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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSITCA EN SUELO RÚSTICO EN LA ISLA DE MENORCA

Núm. 6410
Notificación de la resolución del expediente sancionador número 10/07/10-S

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Texto

Notificación de la resolución del expediente sancionador número 10/07/10-S del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca.

 Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de la resolución del expediente per infracción administrativa en materia de disciplina urbanística y siendo que no hay constancia en el expediente de su recepción por la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, se pone en conocimiento de la persona que se indica a continuación, que la Junta de Gobierno del Consorcio, ha dictado resolución d’expediente sancionador por presunta infracción cometida en materia de disciplina urbanística, comunicándole que la resolución no pone fin a la via administrativa y que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del dia siguiente de la publicación del presente anuncio.

Este recurso se entenderá desestimado si, cuando haya transcurrido un mes desde que se hubiera interpuesto, no se os ha notificado la resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses a contar desde el dia siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y el artículo 14 RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Finalmente, debe indicarse que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Sólo se producirá la suspensión del acto recurrido en reposición si se solicita expresamente y juntamente con la solicitud se acompaña el documento en que se formalice la garantía, en caso contrario no surtirá los efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos, todo lo anterior de conformidad con los artículos 14.2 del TRLRHL, 224 de la LGT y 25 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 62 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, el plazo para efectuar el ingreso de la sanción será el siguiente:

 

- Las notificadas entre el dia 1 i 15 de cada mes, ambos incluídos, desde la fecha de la publicación hasta el dia 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el primer dia hábil siguiente.

 

- Las notificadas entre los dias 16 y último de cada mes, ambós incluídos, desde la fecha de publicació hasta el dia 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el primer dia hábil siguiente.

 

Si transcurridos los plazos antes señalados no se ha hecho el ingreso, se iniciará el procedimiento de apremio con los recargos que correspondan.

El abono de la sanción deberá efectuarse a través del impreso normalizado que le será facilitado en el Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca (plaza Biosfera, 5, Maó).

Expediente número: 10/07/10-S

 

Expedientado: Juan C. Esbert López i Cia. S.L.

 

Infracción: Artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de disciplina urbanística de las Islas Balears

 

Sanción: 1.072,92 Euros

 

Maó, 5 de abril de 2013

 

EL PRESIDENTE,

Cristobal Huguet Sintes