Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 6400
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público el “ Convenio de cooperación entre el Ayuntamiento de Alaior y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Consejería de Administraciones Públicas, en relación con el proyecto seleccionado en ejecución del Programa de asistencia técnica a los ayuntamientos y consejos insulares en materia de obras públicas para el periodo 2012-2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Exp. GES:323/2013

Procediment:Aprobación de un convenio

Emissor:JUF

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público el “ Convenio de cooperación entre el Ayuntamiento de Alaior y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Consejería de Administraciones Públicas, en relación con el proyecto seleccionado en ejecución del Programa de asistencia técnica a los ayuntamientos y consejos insulares en materia de obras públicas para el periodo 2012-2013”

que literalmente dice:

Convenio de cooperación entre el Ayuntamiento de Alaior y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Consejería de Administraciones Públicas, en relación con el proyecto seleccionado en ejecución del Programa de asistencia técnica a los ayuntamientos y consejos insulares en materia de obras públicas para el periodo 2012-2013

Partes

José Simón Gornés Hachero, consejero de Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, en el ejercicio de las facultades atribuidas por las letras b y s del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Antecedentes

1.El día 24/07/12 el Ayuntamiento de Alaior solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas ayuda técnica para la redacción de los siguientes proyectos:

-Proyecto básico y de ejecución para la rehabilitación y dotaciones de un tramo de la calle de la Plaza Nova , nº 13 a 27.

-Proyecto básico y de ejecución para la rehabilitación y dotaciones de las calles Des Berrecs y Des Grillons.

La petición se justifica atendiendo a la actual situación de restricciones presupuestarias y de falta de recursos económicos que dificultan al ayuntamiento la posibilidad de elaborar el proyecto con recursos propios, cosa que ha generado la necesidad de elaborar por parte de la Consejería de Administraciones Públicas un programa de asistencia técnica a los ayuntamientos que no disponen de recursos humanos y técnicos, en la redacción por sus servicios técnicos de instrumentos de planificación, programas de actuación, estudios previos, anteproyectos, proyecto de trazado, estudios de viabilidad, proyectos constructivos y otros estudios técnicos relativos a obras públicas.

2. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por los decretos 23/2011, de 5 de agosto y 33/2011, de 4 de noviembre, establece por un lado que la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas ejerce, entre otras, las competencias en materia de : “ planificación, construcción, ordenación y gestión de las carreteras de titularidad autonómica”, y a su vez, se determina que la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios ejerce la competencia, entre otras, en materia de: “ relaciones con las instituciones del Gobierno de las Islas y los municipios; relaciones de cooperación y colaboración con otros entes territoriales.”

Así tenemos, que por un lado, como consecuencia de las competencias en materia de carreteras la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas dispone del personal cualificado para la elaboración de los proyectos y por otro, que la propia consejería, mediante la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y calidad de los Servicios ejerce la competencia en materia de relaciones con los municipios y de colaboración y cooperación con los entes territoriales.

3. El artículo 30.4 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma dispone de competencias exclusivas en materia de obras públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma que no sean de interés general del Estado, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1 de la Constitución.

4. El artículo 3.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula los principios de colaboración y cooperación con otras administraciones, con respeto pleno a los ámbitos competenciales respectivos. Estos principios se ponen de manifiesto con la firma del presente convenio que se configura como el instrumento de colaboración y cooperación.

5. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el artículo 57 regula la figura de cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones locales y autonómicas, determinándose que esta se desarrollará de forma voluntaria entre las partes y en las formas y términos previstos en las leyes, especificando que, podrán tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos.

Asimismo, la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, dispone en el artículo 67 que las relaciones interadministrativas se han de regir por los principios de colaboración, cooperación, igualdad, y lealtad entre los poderes del Estado, de la comunidad autónoma y las entidades locales. La cooperación se manifiesta en la intercomunicación competencial a que se refiere el capítulo 1 de este título y , además, en la asistencia técnica y financiera.

6. Para instrumentalizar este procedimiento de cooperación entre administraciones, el consejero de administraciones públicas dictó el 6 de julio de 2012, la Resolución por la cual se aprueba el Programa de asistencia técnica a los ayuntamientos y consejos insulares de las Islas Baleares en materia de obras públicas para el periodo 2012-2013. La Resolución fue publicada el 17 de julio de 2012 en el BOIB y lleva anexadas las bases que han de regir la convocatoria.

En cumplimiento de estas bases y una vez analizadas y seleccionadas las solicitudes presentadas por el Gabinete Técnico de Supervisión de la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, el Consejero de Administraciones Públicas dictó el 17 de setiembre de 2012 la Resolución por la cual se seleccionan los proyectos presentados al Programa de asistencia técnica por los ayuntamientos y consejos insulares de las Islas Baleares en materia de obras públicas para el periodo 2012- 2013- publicada al BOIB núm.140 de 25 de setiembre- entre los cuales se encuentran los proyectos:

-Proyecto básico y de ejecución para la rehabilitación y dotaciones de un tramo de la calle de la Plaza Nova , nº 13 a 27.

-Proyecto básico y de ejecución para la rehabilitación y dotaciones de las calles Des Berrecs y Des Grillons.

Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto

El objeto de este convenio es concretar los compromisos que, de acuerdo con las bases del Programa de asistencia técnica a los ayuntamientos y consejos insulares de las Islas Baleares en materia de obras públicas para el periodo 2012-2013 y, en relación con el proyecto seleccionado, asumen la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Alaior

Segunda. Obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

1- La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asume el compromiso de redactar los proyectos:

-Proyecto básico y de ejecución para la rehabilitación y dotaciones de un tramo de la calle de la Plaza Nova , nº 13 a 27.

-Proyecto básico y de ejecución para la rehabilitación y dotaciones de las calles Des Berrecs y Des Grillons.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la redacción del proyecto será a cargo de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas de la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares; cosa que, en ningún caso, supone la autorización ni el otorgamiento de permisos que pueda requerir su tramitación.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se compromete a entregar el proyecto en el plazo máximo de doce (12) meses a contar desde el momento en que los servicios técnicos dispongan de toda la información y documentación necesaria para la elaboración de los trabajos. Este plazo podrá ser ampliado para alguno o todos los proyectos a redactar, en función de sus características o necesidades.

No obstante, la entrega del proyecto estará condicionada al pago efectivo de los gastos previstos en el apartado 2 de la cláusula tercera de este convenio.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento

1. Para la correcta redacción del proyecto, el Ayuntamiento de Alaior se compromete a facilitar toda la documentación que se señaló en su solicitud, la que sea requerida por los técnicos de la consejería designados para su redacción, así como la realización y pago de los estudios, levantamientos topográficos, pruebas de campo ensayos de laboratorio, documentos o trabajos técnicos que la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas no pueda obtener o llevar a cabo con sus propios medios y que los técnicos de la consejería consideren necesarios para poder realizar correctamente el proyecto solicitado.

2. El Ayuntamiento también se compromete a pagar todos los gastos derivados de la realización de los trabajos, excepto los correspondientes al personal (nóminas) y uso de los medios materiales de la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas. Estos gastos incluirán, entre otros, los correspondientes a los conceptos de desplazamientos, y dietas de personal de la Dirección general mencionada, así como el pago de todos los gastos correspondientes a tasas y licencias derivadas de la realización material de los trabajos o de su tramitación ante otros organismos impuestas por cualquier normativa que resulte de aplicación.

A estos efectos, con anterioridad a la entrega del proyecto objeto de este convenio, y en el periodo de vigencia de este, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tramitará la liquidación de los gastos correspondientes a dietas y/o indemnizaciones que pertoquen- según las cuantías, que a estos efectos prevé el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el cual se regulan las indemnizaciones por razón de servició del personal al servició de la Administración autonómica de las Islas Baleares – y a las ocasionadas por los desplazamientos (billetes de avión o barco, arrendamiento de vehículos, alojamiento , tiques de parking en aeropuerto o puerto de origen, entre otros); juntamente con el correspondiente documento de ingreso, para que el Ayuntamiento/Consejo Insular, haga efectivo el pago.

3. Además, tendrá que reflejar la participación, mediante la asistencia técnica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cualquier difusión pública que se haga de los trabajos, o en caso de la redacción de proyectos, en el cartel de obras. Esta difusión persistirá incluso si se hace con posterioridad a la finalización de los trabajos.

Cuarta. Gastos y Trabajos técnicos no previstos

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no se hará cargo ni de la tramitación de los procedimientos, ni de los gastos, ni de los trabajos técnicos no previstos expresamente en el convenio.

Quinta. Responsabilidad patrimonial

La Consejería de Administraciones Públicas no adquiere en ningún caso la condición de promotor de la actuación que se deriva de la redacción del proyecto/s objeto del presente convenio , y queda exonerada de cualquier reclamación de responsabilidad patrimonial, o de otro tipo, que se pueda interponer como consecuencia de la realización de las obras.

Sexta. Vigencia

El presente convenio tiene una vigencia de doce (12) meses, si bien este plazo podrá ser ampliado por algún o todos los proyectos a redactar, en función de sus características o necesidades.

Séptima. Causas de extinción

El convenio quedará extinguido total o parcialmente por:

-Mutuo acuerdo entre las partes

-Por la no aportación por parte del Ayuntamiento de la documentación requerida y necesaria para la realización de los trabajos por parte de los servicios técnicos designados por la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas.

-Por el incumplimiento de alguna cláusula de este convenio, y en particular, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 2 de la cláusula tercera.

-Porque técnicamente no resulte posible la correcta realización del proyecto con los medios propios de la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas.

-La finalización del objeto del convenio.

Octava. Régimen Jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y en consecuencia, cualquier discrepancia se ha de diferir a la jurisdicción contencioso administrativa competente para resolverla.

En todo aquello que no prevea este convenio será aplicable la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

 

Maó, 25 marzo 2013

 

Por la Consejería de Administraciones Públicas                                                                                 Por el Ayuntamiento de Alaior

José Simón Gornés Hachero                                                                                                                  Misericordia Sugrañes Barenys.

 

Contra esta Resolución- que agota la vía administrativa- se puede interponer alternativamente o un recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación ante el órgano que la dicto, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimie administrativo común , o un recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el dia siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Si opta por interponer un recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente en derecho.

 

6 de abril de  2013

 

La Alcaldesa,

Misericordia Sugrañes Barenys