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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 6397
Notificación concesión licencia urbanística Expte.265/2012
Como consecuencia del expediente por concesión de licencias urbanísticas, a GUILLERMO LLOBERA MARTORELL., como promotor, y al haber intentado la notificación por agente notificador de este ayuntamiento, sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a GUILLERMO LLOBERA MARTORELL., de conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 19/11/12 que transcrito dice:
“SECCIÓN:URBANISMO.NEGOCIADO:O.P.REF:F.C. B.expte:000265/2012-OBRAS.
Conforme con lo que dispone el artículo 192 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que la Alcaldía en fecha 19 de noviembre de 2012 ha dictado la siguiente Resolución:
"NEGOCIADO: URBANISMO
ASUNTO : CONCESIÓN LICENCIAS URBANÍSTICAS
DECRETO DE LA ALCALDIA.Marratxí, 19 de noviembre de 2012.
Examinados los expedientes de obras particulares que más abajo se relacionan y, vistos los correspondientes informes emitidos por los Servicios Técnicos y Jurídicos municipales, incorporados a los respectivos expedientes, todos ellos en sentido favorable.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.11) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 24.e) del Texto Refundido en materias de Régimen Local y art.32 del Reglamento Orgánico, tiene a bien disponer lo siguiente:
PRIMERO.- Conceder la licencia municipal de obras a los señores que posteriormente se relacionan, con las condiciones que en cada una de ellas se expresan.
SEGUNDO.- Así mismo, aprobar las liquidaciones correspondientes a la tasa por concesión de licencias urbanísticas y Impuesto de Construcciones que figuran en el cargo 34/12 que a continuación se describen.
DESCRIPCIÓN:000265/2012-OBRAS.LLOBERA MARTORELL GUILLERMO,CALLE CELLETERS, 14A. REPARACIÓN DEL SUELO DE HORMIGÓN EXTERIOR EXISTENTE DE USO PRIVADO Y/O COMUNITARIO, CON UNA EXTENSIÓN DE UNOS 200 METROS, 6160113DD7855N0001UI, LIQ. INICIAL: 89,70, LI. PROV.:89,70, DIF. A PAGAR: 0,00.ICO: 220,80 .
TERCERO.- Notificar a los interesados a los efectos oportunos.
Contra el referido Decreto, ( apartado primero) , que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponer el recurso de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 sobre PAC, ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del citado Decreto.
El recurso de reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución..
Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.
Contra el referido Decreto, ( apartado segundo) que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local nº 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales nº 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del citado Decreto.
El referido recurso de reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo manda y firma, el señor Alcalde Tomeu Oliver Palou.- Doy fe”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, ( apartado primero) , que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponer el recurso de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 sobre PAC, ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del citado Decreto.
El recurso de reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución..
Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.
Contra el referido Decreto, ( apartado segundo) que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local nº 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales nº 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del citado Decreto.
El referido recurso de reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Formas de pago:
Importe a ingresar: 220,80 euros.
Plazo ara efectuar el pago:
Si reciben esta notificación dentro de la primera quincena del mes, tienen para pagar hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si reciben esta notificación dentro de la segunda quincena del mes, tienen para pagar hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
RECURSOS
a. Contra la liquidación de esta tasa podrá interponer recurso de reposición el en plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, delante del mismo órgano que la ha dictado, con carácter previo al recurso Contencioso-Administrativo (art.108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 50/1988, de 30 de septiembre, Reguladora de las Haciendas Locales).
b. Contra la liquidación de la tasa podrá interponer, igualmente, recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, delante del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, al que por turno corresponda (art. 8. 1b i art. 46.1 de la Ley 29/1988, de 14 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)
Formas de pago
En cualquier cuenta bancaria del Ayuntamiento de Marratxí:
Sa Nostra, La Caixa, BBVA, Banc de Crèdit Balear, Banca March, BSCH
Es lo que le comunico a Ud., por su conocimiento y cumplimiento del mismo.
Marratxí, 19 de novembre de 2012.
EL SECRETARIO ACCTAL. ”
Marratxí, 2 de abril de 2013.
EL ALCALDE
Tomeu Oliver Palou."