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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6396
Anuncio de propuesta del instructor de demolición y/o desinstalación , expediente 35/2012 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ANUNCIO DE PROPUESTA DEL INSTRUCTOR DE DEMOLICIÓN Y/O DESINSTALACIÓN  DEL EXPEDIENTE 35/2012 DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, ÓRDENES Y MEDIDAS

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del presente anuncio.

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR DE DEMOLICIÓN Y/O DEINSTALACIÓN. EXPEDIENTE 35/2012 DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.

Expte: 35/2012

Trámite: Propuesta demolición

Arte. 66 Ley 10/1990. Expediente de Demolición

Interesados : (datos personales ocultos)

ANTECEDENTES

PRIMERO. - En fecha 24 de septiembre de 2012 los agentes de la Policía Local de Formentera n º F010005 y F010026, procedieron a la denuncia de actos de edificación sin licencia en (datos personales ocultos). Los actos consisten en la "Instalación de una caseta de jardín sin LMO".

SEGUNDO. - En fecha 25 de septiembre de 2012, mediante Decreto de Presidencia se iniciaron las correspondientes acciones de restablecimiento contra el (datos personales ocultos), como promotor.

TERCERO. - En el mismo decreto, notificado al interesado el 2 de octubre de 2012, se acordó: REQUERIR al promotor para que en un plazo de dos meses solicite la correspondiente licencia.

CUARTO. - El instructor solicitó informe, en fecha 21 de febrero de 2013 a los servicios técnicos del Departamento de Urbanismo. Dicho informe fue emitido e incorporado al expediente en fecha 6 de marzo de 2013 y se transcribe a continuación:

INFORME SS.TT.EXP. 35/2012

RESTABLECIMIENTO LEGALIDAD URBANÍSTICA

De acuerdo con el oficio interno de fecha 21/02/2013, el instructor del Exp. 35/2012 de Restablecimiento de la legalidad urbanística solicita a los SS.TT. del Área de Urbanismo, la emisión de un informe referente a la instalación de una caseta prefabricada ubicada en “ (datos personales ocultos) de Formentera. Este deberá contener:

  • Descripción de las obras realizadas sin licencia y carácter legalizable de las mismas.
  • Valoración de las obras realizadas sin licencia.
  • Detalle de lo que ha de ser objeto de demolición o retirada.
  • Plazo previsto para llevara cabo el restablecimiento de la legalidad urbanística.
  • Pronunciamiento en relación a la intervención preceptiva de técnico competente.

Situación y datos catastrales de la finca:

(Fotografía 1)

De la consulta realizada en la web de la Oficina Virtual del Catastro se ha obtenido la siguiente documentación:

  • Referencia catastral (datos personales ocultos)

Descripción de las obras realizadas sin licencia:

De acuerdo con el boletín de denuncia de la Policia Local de fecha 24/09/2012, el hecho denunciado es la instalación de una caseta prefabricada de unos 9 m2 (3x3m) sobre la finca.

Carácter legalizable del acto edificatorio o de uso del suelo:

Los SS.TT. informan que la colocación del elemento prefabricado denunciado, de acuerdo con la normativa de aplicación resulta prohibido (D.A.6ª Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares y art. 62.2 Revisión NNSS Formentera 2010), por tanto las obras denunciadas no serían legalizables.

Valoración de las obras denunciadas realizadas sin licencia:

Caseta prefabricada: 600 € (PEM)

Detalle de lo que tiene que ser objeto de demolición o retirada:

Se deberá proceder a la retirada del elemento prefabricado.

Plazo prudencial para desinstalación y/o retirada de la obra:

Se propone un plazo para la desinstalación y/o retirada del elemento denunciado de 1 semana.

Intervención preceptiva o no de facultativo competente:

Debido a la escasa entidad constructiva del elemento instalado, el técnico que suscribe considera que no resulta necesaria la intervención de un técnico facultativo competente para la desinstalación y/o retirada.

El presente informe se ha redactado según mi saber y entender y sin perjuicio del mejor criterio a que se someta.

El presente informe será adjuntado al resto de informes (técnicos y jurídicos) del expediente a fin de dar cumplimiento al articulo 7.6 de la ley 10/1990 de Disciplina Urbanística.

(...)

QUINTO. - Transcurrido el plazo concedido, no se ha procedido, por parte del interesado, a la solicitud de la correspondiente licencia.

A los hechos mencionados, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. - DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD. - Establece el art. 66 de la Ley 10/1990, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización, "si el interesado no hubiera instado a la citada licencia, la instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a costa del interesado, y propondrá lo que proceda para impedir definitivamente los usos que se le habían querido dar. Se procederá de igual manera si la licencia fuese denegada por ser el otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística oa las ordenanzas ".

II. - RESPONSABLES. - En aplicación de lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley 10/1990, es responsable de la infracción el (datos personales ocultos), en su condición de promotor y/o propietario.

Por todo lo anterior,

SE PROPONE,

- ORDENAR LA DEMOLICIÓN Y/O DESINSTALACIÓN DE LOS ACTOS DE EDIFICACIÓN denunciados por la Policía Local: "Instalación de una caseta de jardín sin LMO" a (datos personales ocultos)

- NOTIFICAR la presente propuesta a los interesados.

Contra la propuesta de resolución, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de QUINCE DÍAS, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime oportunos ante el Instructor del procedimiento

 

Formentera, 2 de abril de 2013

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas