Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6394
Aprobación definitiva del reglamento de funcionamiento de la Comissió Específica d’Arqueologia del Consell Insular de Formentera
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria 19/2012 de 31 de octubre de 2012, aprobó inicialmente el reglamento de funcionamiento y composición de la Comisión Específica de Arqueología.
El Institut Balear de la Dona informó preceptivamente el Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer. Propuso diversas mejoras encaminadas a mitigar el impacto de género en el lenguaje que no afectan al fondo del documento. Todas las propuestas fueron aceptadas e incorporadas a la redacción.
Transcurrido el plazo de exposición pública y el trámite de audiencia sin que se haya presentado ninguna alegación, el acuerdo inicial se entiende aprobado definitivamente, de acuerdo con lo que establece el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, de lo cual se dio cuenta al Pleno del Consell Insular de Formentera en la sesión ordinaria 4/2013, de 22 de marzo de 2013.
Visto lo dispuesto en el artículo 103 de la misma Ley, se procede a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de cara a su entrada en vigor:
Reglamento de funcionamiento de la Comisión Específica de Arqueología del Consell Insular de Formentera (CEA)
Preámbulo
El Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, la cual dedica su título III al patrimonio arqueológico y paleontológico. En cumplimiento de su artículo 51.3, que prescribía la regulación de los procedimientos para la concesión de autorizaciones en materia de arqueología y paleontología, se aprobó el Decreto 144/2000, de 27 de octubre, de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears. Posteriormente fue derogado y sustituido por el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, de aprobación del Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.
El artículo 70.6 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatut d’Autonomia de las Illes Balears, dispone que son competencias propias de los consejos insulares, entre otras, las materias siguientes: “patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros.”
El Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (de ahora en adelante, ROC), aprobado por el Pleno de esta institución el 13 de abril de 2010, en su Título IV regula la composición y funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades, como órgano consultivo en las materias mencionadas. Entre sus atribuciones en materia de patrimonio histórico figura “informar los proyectos de excavación, de exploración o de cualquier otra investigación presentados al Consell Insular.” (Artículo 170.1.2.f).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 173 del ROC, y con la finalidad de contar con un asesoramiento técnico en lo referido al patrimonio arqueológico, el Consell Insular de Formentera crea y regula la Comisión Específica de Arqueología como órgano consultivo en esta materia, en el ámbito territorial de la isla de Formentera.
Artículo 1. Naturaleza
1. La Comisión Específica de Arqueología (de ahora en adelante, CEA) es un órgano consultivo en materia de arqueología y jerárquicamente subordinado a la Comisión Técnica Asesora del Consell Insular de Formentera.
2. Su creación se ampara en el artículo 173 del ROC, que atribuye al Pleno de esta institución la competencia para aprobar la creación de nuevas comisiones durante la vigencia del citado Reglamento.
Artículo 2. Objetivos
La CEA se crea con la finalidad de asesorar al Consell Insular de Formentera en materia de arqueología.
Artículo 3. Composición
1. La CEA estará integrada por seis miembros, según la composición siguiente:
Los y las miembros de la CEA serán nombrados/as por la presidencia del Consell Insular de Formentera, a propuesta del conseller o consellera comptetente en el área de Cultura y Patrimonio, a excepción de la persona representante del Museo Arqueológico de Eivissa y Formentera, que será propuesto por el conseller o consellera del Govern Balear competente en la materia y nombrado por la presidencia de este consell.
A la hora de designar las personas que deban formar parte de la CEA se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Lley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
2. Las personas que conforman la CEA cesarán en su condición en cualquiera de los supuestos siguientes:
Artículo 4. Atribuciones
La CEA tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 5. Régimen de reuniones
La CEA se reunirá ordinariamente un mínimo de una vez al año y, con carácter extraordinario, tantas veces como los asuntos a tratar lo requieran.
Las reuniones se llevarán a cabo en la sede del Consell Insular de Formentera, sin perjuicio que, por razones de eficiencia o agilidad, se realicen en otro lugar. Asimismo, para la celebración de las reuniones se podrán utilizar métodos informáticos, electrónicos y telemáticos.
La presidencia de la CEA podrá invitar, con voz y sin voto, a las personas que crea convenientes, según los asuntos a tratar, para una mejor comprensión de dichos asuntos.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento
1. La presidencia fijará el día, la hora y el orden del día de cada sesión y convocará a sus miembros con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de celebración. En casos de urgencia, la presidencia puede convocar con una antelación de 48 horas.
2. La CEA se considerará constituida con la asistencia mínima de 2/3 de las personas que formen parte en primera y en segunda convocatoria.
3. Los acuerdos de la CEA se adoptaran con el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas asistentes y los casos de empate los decidirá la presidencia con su voto de calidad.
4. Las personas con derecho a voto que formen parte de la CEA pueden solicitar que consten en acta sus breves manifestaciones de desacuerdo cuando hayan votado en contra de la decisión adoptada.
5. Las sesiones de la CEA no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y de las comunicaciones procedentes de los acuerdos adoptados.
6. La CEA llevará su propio libro de actas, conforme a lo establecido en el ROC en referencia a las actas de sus órganos.
Artículo 7. Derecho supletorio
En los aspectos no previstos en este Reglamento prevalecerá lo dispuesto en el Título IV del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (BOIB núm. 61, de 22-04-2010).
Disposición final
Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, y una vez transcurrido el plazo que indica el artículo 103, en relación con el 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOIB, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. También se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que se considere ajustada a Derecho.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 27 de marzo de 2013
El presidente
Jaume Ferrer Ribas