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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 6393
Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 5 de abril de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos del año 2013

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Texto

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1 f de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 2, de 3 de enero), establece que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La Consejería de Turismo y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Vista la naturaleza de las ayudas, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, permite que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes, de conformidad con el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes, vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo y Deportes, de la Dirección General competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, y que figura en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo y Deportes en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 5 de abril de 2013

El consejero de Turismo y Deportes

Carlos Delgado Truyols

 

ANEXO

Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears a poder participar en las ligas de ámbito estatal y en las competiciones concretas nacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones para los desplazamientos a la península, a las Islas Canarias, a Ceuta y a Melilla de los clubes y de los deportistas que se hayan inscrito, para el año 2013, y concretamente, se subvencionan los desplazamientos realizados entre el 1 de enero al 30 de noviembre de 2013.

1.2 El importe a subvencionar es del 50 % del precio final de los billetes emitidos en las condiciones más económicas que se puedan encontrar en el mercado, tasas e impuestos incluidos, más los gastos inherentes a la gestión de éstos, con las condiciones siguientes:

a) Deducción de las bonificaciones que establece el Real decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el cual se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las comunidades autónomas de Canarias y las Illes Balears, y en las ciudades de Ceuta y Melilla, y las que determina el Decreto 43/2008, de 11 de abril, regulador de la bonificación en las tarifas de los servicios de transporte marítimo interinsular para los residentes de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como las otras bonificaciones que se puedan establecer durante el ejercicio 2013.

b) Tasa de emisión y gestión de los billetes máxima de 15,00 euros, IVA incluido.

1.3 Los traslados objeto de esta convocatoria son los que se inician en cualquiera de los aeropuertos o puertos de las Illes Balears hasta el aeropuerto o puerto de la península, de las islas Canarias, Ceuta o Melilla, y las vueltas correspondientes, sin escalas intermedias o, si las hay, cuándo no superen las cuatro horas de duración, a menos que estén impuestas por necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.

Quedan excluidos de esta convocatoria los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto de la península hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
  • Los deportistas de las Illes Balears de las categorías juvenil, junior, sénior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional.
  • Las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
  • Los deportistas y los clubes deportivos de las Illes Balears inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, federados en la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva de las Illes Balears.

2.2 Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1 vigente de la categoría juvenil, junior, sénior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Illes Balears.

2.3 Con el fin de unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría juvenil cuando ha cumplido 17 años. No obstante, en caso de que haya deportistas menores de 17 años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria, los desplazamientos de estos menores también serán objeto de subvención.

2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional, así como los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, visto el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1 La Consejería de Turismo y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 125.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaria 12301.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

3.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se tiene que hacer mediante una resolución del consejero de Turismo y Deportes.

4. Solicitud y documentación

4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

4.2 Las solicitudes, según el modelo de impreso normalizado, tienen que ir dirigidas a la Consejería de Turismo y Deportes.

4.3 El impreso normalizado se puede conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo y Deportes.

4.4 Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que fija el apartado quinto de esta Resolución en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes, en cualesquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.5 Documentación que se tiene que aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.

b) Copia o duplicado de la factura de compra a nombre del solicitante, en la cual tienen que figurar:

  • Nombre y apellidos de los deportistas que se han trasladado.
  • DNI de los deportistas.
  • Fechas y lugares del traslado.
  • Tarifas aéreas o marítimas aplicadas por cada uno de los deportistas.
  • Tasas e impuesto del valor añadido.
  • Tasa de emisión de los billetes.

c) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

d) En caso de personas físicas, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud.

e) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.

f) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, un impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modelo TG-002, debidamente cumplimentado, firmado y verificado por la entidad bancaria, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No es necesaria la presentación del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros.

h) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, los certificados mencionados se pueden sustituir por una declaración responsable de la persona o entidad solicitante que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y la Seguridad Social.

i) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva, o certificado de la entidad organizadora o de la federación deportiva correspondiente relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo…).

4.6 En relación con el punto h del apartado anterior, el solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Turismo y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hace falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la persona o entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

4.7 En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en la Dirección General de Deportes, ya se hayan presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.

4.8 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

5. Plazo para presentar las solicitudes

5.1 El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:

- Campeonatos o pruebas hechas desde el 01/01/2013 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB: el plazo para presentar las solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.     

- Campeonatos o pruebas hechas desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 30/11/2013: el plazo para presentar las solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido.

5.2 En caso de que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria con anterioridad a la duración máxima fijada en el párrafo anterior, se tiene que suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Turismo y Deportes.

6. Procedimiento para resolver las ayudas

6.1 Las solicitudes se tienen que resolver a medida que se presenten de manera completa y correcta a partir del orden de presentación y hasta que se agoten los fondos de la convocatoria o hasta que acabe el plazo fijado.

6.2 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la persona interesada que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.

6.3 El Director General de Deportes tiene que emitir las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las ayudas.

6.4 De acuerdo con el artículo 59.6 b de la Ley 30/1992, los actos a que se refiere el punto 3 anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria esté vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido ese plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se continuará con el procedimiento.

6.5 La resolución expresa del consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

6.6 Las resoluciones que concedan o denieguen la ayuda solicitada agotan la vía administrativa y, en contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

7.  Órganos competentes

7.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos.

7.2 Corresponde al consejero de Turismo y Deportes dictar la resolución que ponga fin al procedimiento.

8. Criterios de reparto y cuantía de las ayudas

8.1 Las ayudas que regula esta Resolución se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

8.2 Por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo que establece el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, éstas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB.

8.3 Las subvenciones se concederán cuando la persona beneficiaria acredite que cumple los requisitos que establece esta convocatoria.

8.4 En ningún caso, la cuantía máxima de la ayuda puede superar el coste de la tarifa más las tasas aeroportuarias y los impuestos.

8.5 En caso de anulación del viaje, la Dirección General de Deportes únicamente tiene que asumir los gastos de los desplazamientos cuando la anulación sea a causa de fuerza mayor y se justifique documentalmente. En caso contrario no son objeto de esta convocatoria.

9. Pago y justificación de actividades

9.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez presentada toda la documentación conforme y completa, y una vez dictada la correspondiente resolución de otorgamiento.

9.2 Se tiene que entender del todo justificada la subvención otorgada con los documentos siguientes, que se presentaron junto con la solicitud:

a) Copia o duplicado de la factura acreditativa del desplazamiento.

En cada factura tiene que constar que se ha hecho el pago, con el recibo o mediante el texto "recibo", "cobrado", o "venta al contado", no el "pagado" o "contabilizado". Asimismo, se tiene que incluir la firma del perceptor, identificada de manera clara, con nombre, apellidos y representación en que actúa y la fecha. También se puede adjuntar a la factura un documento que acredite que se ha liquidado el importe, tanto si es con un recibo como si es con un comprobante bancario de ingreso en la cuenta del suministrador.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto efectuado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil garantizado, por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.

La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para aceptarlas en el ámbito tributario.

b) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva, o certificado de la entidad organizadora o de la federación deportiva correspondiente relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo…).

10. Obligaciones de las federaciones deportivas

10.1 Con el fin de hacer efectivo el régimen de ayudas que establece esta convocatoria, las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen que enviar a la Dirección General de Deportes la información siguiente en un plazo de 30 días desde la publicación de esta convocatoria:

a) Calendarios oficiales de las competiciones del año 2013.

b) Nombre, DNI, fecha de nacimiento y número de licencia federativa de los deportistas susceptibles de beneficiarse de las ayudas a que se refiere esta convocatoria. Estos datos tienen que ir ordenados alfabéticamente y por clubes deportivos.

c) Desplazamientos de los materiales deportivos o de los animales imprescindibles para practicar el deporte.

10.2 Se entiende por material deportivo imprescindible para practicar el deporte el propio de la modalidad deportiva y el necesario para su desplazamiento, sea coche, remolque (para bicicletas, motocicletas, animales, kayaks, barcos) o camión.

10.3 En caso de que haya modificaciones de los calendarios deportivos y de la planificación de los desplazamientos previstos, se tienen que comunicar a la Dirección General de Deportes antes del 31 de julio de 2013. Los deportes o disciplinas deportivas que, durante el año 2013, acaben una temporada e inicien la posterior tienen que presentar la información relativa a la temporada posterior 15 días antes de la fecha de inicio.

10.4 Las federaciones tienen que designar a una persona para hacer efectivo el uso correcto de los desplazamientos de las personas implicadas.

a) En el caso de deportistas individuales, cada federación tiene que nombrar a una persona responsable del transporte, que se ocupará de la relación de deportistas que se desplazarán en cada competición.

b) En el caso de equipos, se puede nombrar la persona delegada del club deportivo, o la persona que lo represente, como interlocutor para velar por la coordinación y el funcionamiento correcto de los desplazamientos de los deportistas que forman el equipo.

11. Número de participantes

11.1 Para los deportes de equipo, se establecen los números máximos de participantes siguientes:

Baloncesto: 12+2

Balonmano: 14+2

Fútbol: 16+2

Fútbol sala: 12+2

Hockey sobre patines: 13

Voleibol: 12+2

Rugby: 22+2

Waterpolo: 15

11.2 En el caso de deportistas que compiten individualmente, las federaciones deportivas tienen que certificar que han alcanzado la marca mínima exigible para poder participar en la prueba o campeonato. Las federaciones deportivas deben establecer en sus reglamentos deportivos las marcas mínimas exigibles a los deportistas y que éstos acreditarán.

11.3 Con respecto a los deportes individuales, no pueden ser objeto de la subvención los desplazamientos de los técnicos que acompañen a deportistas que no cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria.

12. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13. Revocación

Corresponde revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.

14. Reintegro

14.1 Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si corresponde, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió el desplazamiento.

b) La obtención del desplazamiento sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la persona o la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

14.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

15. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

16. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, los desplazamientos que concede la Consejería de Turismo y Deportes se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente aplicable.