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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MADRID

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 24 DE MADRID

Núm. 4871
Procedimiento Ordinario 1335/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En Madrid, a catorce de febrero de 2013.

DOÑA SOLEDAD FERNÁNDEZ DEL MAZO, Magistrado-Juez Sustituta en funciones del Juzgado de lo Social n º 24 de esta Villa,  ha visto los presentes autos de juicio verbal  sobre ORDINARIO, instado por DOÑA MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ CASAS, asistida por el Letrado Don Manuel Sánchez Pardo, contra la empresa CENTRO DE APUESTAS PUSECA SL y FOGASA que  no comparecen, y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 67/13

                ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que el día 25 de noviembre de 2011 tuvo entrada en este Juzgado demanda instada por la parte actora, en la que tras expresar los hechos y fundamentos que consideró aplicables, solicitó una sentencia estimatoria  de sus pretensiones.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2012, con la asistencia de la parte actora, y no habiendo comparecido la empresa demandada ni Fogasa,  pese a estar citados en legal forma.

Abierto el acto, la parte actora efectuó las alegaciones que tuvo por convenientes en defensa de sus intereses y solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y acordado que fue, se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, uniéndose los documentos, elevándose las conclusiones a definitivas y quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO.- Por providencia de doce de noviembre de 2012 se acordó como diligencia final unir la vida laboral de la trabajadora obtenida por los medios telemáticos de que dispone el Juzgado, de la cual se dio traslado a las partes para alegaciones.

CUARTO.- Por escrito de 28 de noviembre de 2012 Doña María Ángeles Sánchez Casas, en su propio nombre y derecho, hizo las alegaciones que tuvo por conveniente en defensa de sus intereses, aportando sendas sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social nº 13 y nº 25, en procedimientos seguidos entre ambas partes litigantes, cuya unión a autos se acordó fueron unidas como diligencia final por providencia de 10 de diciembre de 2012.   

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS  PROBADOS

PRIMERO.- La demandante Doña María Ángeles Sánchez Casas, con D.N.I 47.215.725-Z, ha venido prestando sus servicios para la empresa CENTRO DE APUESTAS PUSECA SL desde el 4 de octubre de 2010, con la categoría profesional de Teleoperadora y un salario mensual bruto prorrateado de 1.055´91 euros

SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se formalizó a través de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial de fecha 4 de octubre de 2010, habiendo sido ampliada la jornada a 39 horas semanales a partir del día 8 de octubre de 2010  ( documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora )

TERCERO.- Con fecha 1 de septiembre de 2011 el Juzgado de lo Social nº 25 en Autos 556/11, seguidos por la Sra Sánchez Casas contra la empresa CENTRO DE APUESTAS PUSECA SL, dictó sentencia firme declarando la improcedencia del despido de la trabajadora de fecha 28 de febrero de 2011 y extinguida la relación laboral desde la fecha de la sentencia, condenando a la empresa a abonar a la demandante una indemnización de 1.583´86 euros, más la suma de 3.308´51 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el 28 de febrero al 1 de septiembre de 2011 ( sentencia unida como diligencia final, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido )   

CUARTO.- Acciona la demandante en reclamación de los 2.553´78 euros por los conceptos e importes que se desglosan en el hecho segundo de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido

QUINTO.- Con fecha 10 de noviembre de 2011 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la L.P.L. se pone de manifiesto que los anteriores hechos probados resultan de la libre y conjunta apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistente en la documental aportada por la parte actora y diligencias finales.

SEGUNDO.- Con carácter previo procede señalar que, en cuanto al salario se ha estado al que resulta de las nóminas aportadas por la parte actora y que, así mismo, quedó probado en la sentencia firme de despido dictada por el Juzgado de lo Social nº 25

TERCERO.- Tal como resulta de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de 1 de septiembre de 2011, a la que se alude en el hecho probado tercero,  la relación laboral entre las partes fue extinguida en la propia sentencia, tras la declaración de improcedencia del despido de la trabajadora de fecha 28 de febrero de 2011, al encontrarse la empresa cerrada y sin actividad. En la propia sentencia ya se condena a la empresa al pago, no sólo de la indemnización, sino también de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la sentencia.  Dicha sentencia es firme y como quiera que en la presente demanda se reclaman los salarios correspondientes al periodo comprendido entre el día 1 de febrero al día 3 de abril de 2011, hemos de concluir que la pretensión ejercitada sólo puede prosperar por los salarios devengados hasta el día 27 de febrero de 2011, pues el resto son salarios de tramitación, a cuyo pago ya fue condenada la empresa en el procedimiento seguido por despido, siendo de apreciar cosa juzgada material ( art 222 LEC ).

CUARTO.- Conforme a lo preceptuado en el art. 191 LRJS se advierte a las partes que contra la presente resolución NO CABE recurso de suplicación

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

Que, estimando parcialmente la demanda promovida por DOÑA MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ CASAS contra la empresa CENTRO DE APUESTAS PUSECA SL y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la actora la suma de 950´40  euros, más el 10 % de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al FOGASA, para caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que la misma es firme y contra no ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia, de la que  se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACION.-  En  la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a  Magistrado que la  dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.