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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6375
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria

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Texto

 Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa que posteriormente se relacionará, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2013, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 El citado acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal o de sus modificaciones, que se publican a los efectos previstos en el Artº 17.4 del antes citado R.D.L., son los siguientes:

ORDENANZA FISCAL
reguladora de la
TASA POR POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A TRAVÉS DE RED DOMICILIARIA

Acuerdo provisional elevado a definitivo:

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la “Tasa por prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria”, sustituyendo el apartado de tarifas en el Cuadro anexo de la zona de suministro de ATERCA.

2º.- Modificar la titularidad Calvià 2000 en el Cuadro de Tarifas anexo por la de la empresa SOREA, Concesionaria del Servicio de distribución de agua potable, en los términos en que se determinan en el citado Cuadro y en la Ordenanza.

3º.- La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde la fecha de su publicación en el BOIB, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

4º.- Que, una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado R.D.L., por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

5º.- Que, posteriormente, se sigan los trámites impuestos por la legislación vigente para su entrada en vigor.

MODIFICACIÓN ORDENANZA 

ZONAS DE SUMINISTRO DE SOREA, Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, SA:

1.- Cuota de Servicio:

2.- Cuota de consumo:

Cuota de Servicio

Euros (€)/mes

Apartamentos, viviendas y chalets

6,88

Comercios y locales de negocio

22,01

Bares y restaurantes

41,26

Alojamientos turísticos, por plaza

1,72

Cuota de Consumo

Euros (€)/mes

Tarifa venta en arqueta

0,979

Tarifa Bloque general

0,818

Bloque 1: de 0 a 7,5 m3 por unidad equivalente y mes

0,150

Bloque 2: exceso de 7,5 a 22,5 m3 por unidad equivalente y mes

0,979

Bloque 3: exceso de 22,5 a 37,5 m3 por unidad equivalente y mes

1,805

Bloque 4: exceso de 37,5 m3 por unidad equivalente y mes

2,764

Unidades de Equivalencia (u.e)

u.e.

Apartamentos, viviendas y chalets

1,00

Comercios y locales de negocio

3,20

Bares y restaurantes

6,00

Alojamientos turísticos, por plaza

0,25

3.- Derechos de Conexión:

Derechos de conexión

Euros (€)

Viviendas unifamiliares

22,84

Edificios de viviendas (por unidad)

11,42

Locales comerciales

34,26

Plazas hoteleras (*) Con un mínimo de 300,51 euros)

3,91(*)

4.- Cambio de nombre: 8,05 Euros

5.-Verificación de contadores a petición del usuario o de la usuaria y siempre que de la revisión no se desprenda ningún defecto de lectura: 39,82 Euros.

6.- Reenganches: en caso de corte justificado, el doble de los derechos de enganche (según R.D. 1.725/1.784, de 18 de Julio)

7.- Contadores de obra. La tarifa aplicable será:

a) Cuota de servicio: La correspondiente a un comercio o local de negocio.

b) Cuota de consumo: La correspondiente a la tarifa de venta en arqueta.

 ZONAS DE SUMINISTRO DE ATERCA S.A.

Cuota de Servicio

Euros (€)/u.e/mes

Apartamentos, viviendas y chalets

4,32

Comercios y locales de negocio

13,85

Bares y restaurantes

25,98

Alojamientos turísticos, por plaza

1,07

Unidades de Equivalencia (u.e)

u.e.

Apartamentos, viviendas y chalets

1,00

Comercios y locales de negocio

3,20

Bares y restaurantes

6,00

Alojamientos turísticos, por plaza

0,25

   

Cuota de Consumo

€/m3

Tarifa Bloque general

1,324

Bloque 1: de 0 a 7,5 m3 por unidad equivalente al mes

0,763

Bloque 2: exceso de 7,5 a 22,5 m3 por unidad equivalente al mes

1,054

Bloque 3: exceso de 22,5 a 37,5 m3 por unidad equivalente al mes

1,911

Bloque 4: exceso de 37,5 m3 por unidad equivalente al mes

2,893

Derechos de conexión

Viviendas unifamiliares

28,28

Apartamentos

14,13

Locales comerciales

42,41

Plazas hoteleras (*)

4,84

(*) Valor mínimo

371,96

 ZONAS DE SUMINISTRO DE COMPAÑIA AGUAS DE PAGUERA S.L.

Cuota de Servicio

Euros (€)/u.e/mes

Apartamentos, viviendas y chalets

4,16

Comercios y locales de negocio

13,31

Bares y restaurantes

24,96

Alojamientos turísticos, por plaza

1,04

Unidades de Equivalencia (u.e)

u.e.

Apartamentos, viviendas y chalets

1,00

Comercios y locales de negocio

3,20

Bares y restaurantes

6,00

Alojamientos turísticos, por plaza

0,25

Cuota de Consumo

€/m3

Tarifa Bloque general

0,64

Bloque 1: de 0 a 7,5 m3 por unidad equivalente al mes

0,54

Bloque 2: exceso de 7,5 a 22,5 m3 por unidad equivalente al mes

1,01

Bloque 3: exceso de 22,5 a 37,5 m3 por unidad equivalente al mes

1,93

Bloque 4: exceso de 37,5 m3 por unidad equivalente al mes

2,67

  

Calvià, a 27 de marzo de 2013

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA
Mª Cristina Tugores Carbonell