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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 6291
Delegación firma del visto bueno de los certificados

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Texto

La presidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en fecha 22 de marzo de 2013, ha resuelto:

"En los artículos 204 y 205 del RD 2568/1986, de 20 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se dispone que el secretario o secretaria tiene que librar los certificados por orden del presidente o presidenta de la corporación y con su visto bueno.

En el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común se permite que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que estén atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En el artículo 64.2 del RD 2568/1986 mencionado se establece que la delegación de atribuciones de la Presidencia tendrá efectos desde el día siguiente de la fecha del Decreto, a no ser que se disponga otra cosa, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el boletín oficial de la provincia.

Vistos los principios generales de eficacia y celeridad que tienen que presidir la actuación de las administraciones públicas, se considera oportuno y conveniente delegar la firma del visado de los certificados.

Por todo esto, la Presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial resuelve:

Primero. Los certificados se tienen que extender por orden y con el visto bueno del vicepresidente del Consorci, que tiene que actuar por delegación de esta Presidencia.

Segundo. En los certificados se tiene que hacer constar esta circunstancia.

Tercero. Esta delegación, que puede ser revocable en cualquier momento, se entiende sin perjuicio de la avocación para determinados certificados, cuando legalmente es posible.

Cuarto. Este Decreto se ha que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad a partir de mañana."

 

Palma, 22 de marzo de 2013

 

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo