Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 11 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6230
Procedimiento Ordinario 0001385/2010-7 Sobre Otras Materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.
Vistos y examinados por Dña. Ana Calado Orejas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº de orden 1385/10, promovidos a instancia de CAIXA BANK S.A. (antes LA CAIXA), representada por la Procuradora Sra. Muñoz y asistida del Letrado Sr. Fiol, contra ODISSEY YACHT FINISHING S.L., D. IAN SCRACE y D. JUSTIN ROBERT LARKINS, declarados en rebeldía, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes
Que estimando la demanda de Juicio Ordinario, promovida por la Procuradora Sr. Muñoz, en nombre y representación de CAIXA BANK S.A., contra ODISSEY YACHT FINISHING S.L., D. IAN SCRACE y D. JUSTIN ROBERT LARKINS, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario suscrito entre las partes el 23 de noviembre de 2006 en escritura pública y respecto a la finca: Urbana, parcela de terreno procedente de la denominada Son Nicolau, en las inmediaciones de S’Indioteria, en término de Palma de Mallorca, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma nº 7, finca nº 34.538, en el que también se estipulaba un derecho de opción de compra a favor de la arrendataria, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a dejar la finca libre, vacua y expedita y a disposición de la actora sin derecho a indemnización alguno. Igualmente se ordena la cancelación en el Registro de la Propiedad nº 7 de Palma de los asientos e inscripciones practicados en la finca objeto del contrato por razón del arrendamiento financiero, especialmente el derecho de opción de compra.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Firme que sea la presente expídase testimonio de la misma a la parte actora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de 20 días y previa consignación de la suma de 50 euros, conforme a lo establecido en la L.E.C. y D.A. 15ª L.O.P.J.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ODISSEY YACHT FINISHING S.L., D. IAN SCRACE y D. JUSTIN ROBERT LARKINS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la Sentencia.
PALMA DE MALLORCA a ocho de febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO.