Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 11 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6208
Procedimiento Ordinario 0000881/2010-1 Sobre Otras Materias
D./Dña. ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMA DE MALLORCA,
HAGO SABER:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veintiséis de marzo de dos mil trece.
Vistos y examinados por Dña. Ana Calado Orejas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº de orden 881/10, promovidos a instancia de OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES S.L., representada por el Procurador Sr. Campins y asistida del Letrado Sr. Campoy, contra WINGFILED CORPORATION ESPAÑA S.L., declarada en rebeldía, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Previo reparto, se turnó a este Juzgado demanda de Juicio Ordinario, presentada por el Procurador Sr. Campins, en nombre y representación de PEDRO SILES S.L., contra WINGFIELD CORPORATION ESPAÑA S.L., ajustada a las prescripciones legales, en la que terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se condene a la demandada al abono de la cantidad de 33.248,84 euros, más intereses y costas.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para que en el plazo de veinte días compareciera por medio de Procurador contestándola por escrito con firma de Letrado, con los oportunos apercibimientos, lo que no hizo por lo que fue declarado en rebeldía. Seguidamente se convocó a las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, la cuál se llevó a cabo el día y hora señalados al efecto, con la asistencia únicamente de la parte actora. Abierto el acto, y ante la subsistencia del litigio, la parte actora solicitó la práctica de pruebas que estimó oportunas, admitiéndose y declarándose la pertinencia de los medios de prueba propuestos y señalándose día para la celebración del juicio.
Tercero. En el acto del juicio, celebrado el día acordado y con la intervención que consta en el acta, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas en la audiencia previa, y formuladas por la actora las conclusiones e informes sobre los argumentos jurídicos, quedaron los autos pendientes de resolución.
Cuarto. En la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En presente procedimiento la actora pretende se condene al demandado al pago de la cantidad determinada en su escrito de demanda y que tiene su origen en el contrato de ejecución de obras suscrito entre las partes el 15 de mayo de 2008 para la realización de una habitación piloto en el Hotel Jumeirah del Port de Soller. Durante la realización de las mismas se introdujeron por parte de la demandada y se realizaron por la actora, una serie de modificaciones de en cuanto a materiales y unidades de obra que provocaron un aumento del coste presupuestado y que no ha sido abonado por la demandada.
Segundo. Dispone el art. 496 de la L.E.C. en su apartado 2 que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos en ella expresamente previstos. De la prueba practicada, se infiere la legitimidad de las pretensiones de la parte actora, no sólo de la documental sino también de la testifical practicada en las personas de los Sres. Roig e Hidalgo, empleados de la actora, y que han venido a corroborar lo sustentado en la reclamación, por lo que procede la estimación de la demanda.
Tercero. Las costas serán impuestas a la parte demandada conforme lo dispuesto en el art. 394 de la L.E.C.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el Procurador Sr. Campins, en nombre y representación de PEDRO SILES S.L. contra WINGFIELD CORPORATION ESPAÑA S.L., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de 33.248,84 euros, más los intereses legales, con imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de 20 días, conforme a lo establecido en la L.E.C. y previo depósito de la suma de 50 euros según D.A 15ª L.O.P.J.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA a WINGFIELD CORPORATION ESPAÑA SL la sentencia que antecede bajo los apercibimientos a que hubiera lugar en derecho.
En PALMA DE MALLORCA a veintiséis de Marzo de dos mil trece
LA SECRETARIA JUDICIAL.