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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6021
Juicio Verbal 0000066/2012 Sobre Otras Materias

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Texto

En el presente procedimiento, seguido a instancia de (AGEDI) y (AIE), frente a D. JUAN NIETO NIETO, se ha dictado sentencia , cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 60/2013

En la ciudad de palma de Mallorca, jueves 21 de marzo de 2013.

Vistos por mí, CATALINA ASELA MUNAR FONS, Juez Sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Verbal nº 66/2012, presentados a instancia del Procurador D. Miguel Socias Rosselló en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de la asociación de ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES SOCIEDAD DE GFESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), defendidas por la Letrada Doña Margarita Montis, contra D. JUAN NIETO NIETO, declarado en rebeldía, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.

FALLO

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y de la asociación de ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES SOCIEDAD DE GFESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), contra D. JUAN NIETO NIETO declarado en rebeldía:

DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandado debe satisfacer conjuntamente a las entidades actoras, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas realizada con carácter principal y reproducción mecánica, en el establecimiento denominado pub “SIURELL”, durante el periodo comprendido entre AGOSTO DE 2010 A DICIEMBRE DE 2011, ambos inclusive, de acuerdo con las tarifas generales de ambas entidades, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (858’56 euros), CONDENANDOLE al pago de dicho importe, más los intereses desde la fecha de presentación de la demanda (10 DE FEBRERO DE 2012), que se incrementarán con los intereses del 576 LEC a partir de la fecha de la presente sentencia y hasta su completo pago, y LAS COSTAS CAUSADAS.

Notifíquese a las partes y háganles saber que contra la misma, atendido que se trata de un procedimiento verbal con cuantía inferior a 3.000 euros, NO CABE RECURSO ALGUNO, conforme al artículo 455.1 LEC tras su nueva redacción por la Ley 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL”, que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica la Disposición Final Tercera (alos 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011), y en consonancia con su Transitoria Única.

Líbrese y únase certificación de este resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Y encontrándose dicho demandado, D. JUAN NIETO NIETO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintiuno de Marzo de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.