Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 6360
Aprobación definitiva Proyecto Huertos Socio comunitarios de Es Castell y Reglamento regulador
Puesto que en cumplimiento de lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, se hace público que el Ayuntamiento en sesión Plenaria de fecha 31 de enero de 2013, aprobó provisionalmente el Proyecto de los huertos socio comunitarios de Es Castell y el Reglamento regulador.
Dado que el anuncio de aprobación provisional se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares núm. 24 de día 19/02/2013, y que durante el plazo de exposición pública se ha presentado una alegación del Instituto Balear de la Mujer, y desestimada esta por el Pleno de día 05/04/2013, se aprueba definitivamente publicándose su texto íntegro.
NORMAS GENERALES Y REGLAMENTOS DE USO PROYECTO HUERTOS SOCIOCOMUNITARIOS DE ES CASTELL
ÍNDICE |
Pág. |
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO....................................................................................... |
3 |
FUNCIONES DE LOS HUERTOS SOCIOCOMUNITARIOS............................................... |
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OBJETIVOS GENERALES...................................................................................................... |
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS..................................................................................................... |
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BENEFICIARIOS...................................................................................................................... |
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REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Y PROCEDIMIENTO |
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DE ADJUDICACIÓN DE PARCELAS..................................................................................... |
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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR...................................................................................... |
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LICENCIA MUNICIPAL........................................................................................................... |
8 |
NORMAS GENERALES Y REGLAMENTO DE USO ............................................................ |
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NORMAS SOBRE LOS CULTIVOS........................................................................................ |
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JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
En el momento actual de crisis son necesarios nuevos procesos de recuperación del espacio urbano que mejoran la sostenibilidad integral de la ciudad, tanto a nivel ambiental como relacional. Los huertos urbanos son instrumentos que responden a este requerimiento, puesto que colaboran y proporcionan una mayor calidad de vida a los ciudadanos.
Los huertos colaboran en la sostenibilidad ambiental de entornos urbanos, dado que son una manera de inserción de la naturaleza en la ciudad: aumentan el número de áreas verdes recuperando terrenos vacíos, y colaboran en el cierre de los ciclos de metabolismo urbano ( agua, materia y energía ) haciéndolos visibles con espacios para reciclar residuos de los hogares y del propio huerto, por ejemplo. También son espacios en los que se pueden recuperar las variedades locales de cultivos, aumentando la biodiversidad.
Los huertos urbanos son un instrumento que contribuye al diseño a escala humana de la ciudad, dotando de carácter e identidad local al espacio público, responden a la diversidad social y cultural de sus usuarios, y a la complejidad de condicionantes climáticos, físicos y sociales. Si están correctamente diseñados, pueden mejorar la calidad ambiental y convertirse en excelentes lugares de encuentro, debido a la influencia que la cubierta verde, la vegetación y la presencia de agua y las condiciones de humedad y temperatura de la isla. Asegurando un mayor grado de confort ambiental.
En la dimensión social son espacios de participación, en los cuales se desarrollan sentimientos de apropiación (referida a la necesidad que tiene el ser humano de pertenencia) y responsabilidad. Contribuyen a la educación ambiental y aumentan la seguridad alimentaria. Además contribuyen al desarrollo local por sus aportaciones a la formación y en menor medida a la creación de proyectos sociales.
Los huertos urbanos y periurbanos son espacios agrícolas vinculados a los cascos urbanos que combinan las funciones productivas asociadas al consumo familiar con finalidades tanto de tipo social como ambientales.
El huertos comunitarios consisten en la cesión temporal por parte de la administración hacia el usuario de pequeñas parcelas de cultivo. Estas tendrán que ser cultivadas conforme a los criterios de agricultura ecológica y tendrán como objetivo final el autoabastecimiento.
El Huerto social comunitario va dirigido o destinado a cualquier ciudadano mayor de edad que esté empadronado y sea residente en el municipio de Es Castell siempre que cumpla los requisitos publicados en este proyecto, no pudiendo ser beneficiario/a de el mismo, aquellas personas que convivan con alguna persona que haya solicitado o tenga adjudicada una parcela o sea propietario o arrendatario de una.
Las parcelas se adjudicarán según los baremos publicados en estas bases, si la demanda de las mismas es mayor que las parcelas ofrecidas durante el periodo de solicitud, la adjudicación se realizará por sorteo.
Los usuarios tendrán que aportar las herramientas necesarias por el labrando y todo el necesario para el buen desarrollo de la actividad. Además, se ofrecerá inicialmente, formación específica sobre buenas prácticas ambientales y agricultura ecológica.
FUNCIONES DE LOS HUERTOS SOCIOCOMUNITARIOS
Los huertos urbanos ecológicos son espacios abiertos que pueden cumplir diversidad de funciones entre las cuales destacan:
- La función productiva de autoconsumo, tradicionalmente es la razón de ser de los huertos comunitarios.
- La función social a través de actividades educativas, lúdicas, terapéuticas, etc. que explica en buena mide el renovado interés social que hay por estos espacios. Facilitando la integración y la convivencia entre los vecinos autóctonos y los recién llegados y propiciando la ayuda mutua.
- La función ambiental-urbanística relacionada con el potencial de los huertos para conservar los valores y las funciones ecológicas, culturales y paisajísticas de los espacios libres, especialmente en los ámbitos periurbanos.
- La función saludable y los efectos beneficiosos de los huertos sobre el bienestar personal, la salud y la alimentación.
- La función cultural puesto que la tradición hortícola forma parte de la cultura popular, como forma de vida y de idiosincrasia de cada lugar.
- La función estética a pesar de la diversidad formal de los huertos en las diferentes culturas, puesto que constituyen un referente de variedad, riqueza y armonía y tienen un papel destacado en las sociedades urbanas.
OBJETIVOS GENERALES
Los objetivos principales generales del huertos socio comunitarios de Es Castell son:
- Crear un espacio multifuncional donde la actividad productiva dirigida al autoconsumo pueda coexistir con las actividades de carácter social.
- Propiciar una labor social de apoyo a parados.
- Apoyar a colectivos vulnerables mediante la participación en un programa municipal comunitario.
- Fomentar la participación de la población en la recuperación y mantenimiento de una agricultura respetuosa con el medio ambiente.
- Promover buenas prácticas de agricultura ecológica por parte de la administración, basadas en criterios de sostenibilidad ambiental, propiciando un mejor conocimiento de los procesos naturales y de una alimentación más saludable.
- Fomentar la integración social de las personas mediante la participación activa en la sostenibilidad del pueblo.
- Promover el uso educativo del espacio entre centros educativos, asociaciones y otros colectivos, que facilitarán la valoración, el conocimiento y la apreciación social de este espacio.
- Recuperar las variedades locales de cultivos, aumentando la biodiversidad.
- Invitar a la integración y coexistencia entre el campo y la ciudad, propiciando el contacto con la natura.
- Fomentar al sensibilización ambiental de la ciudadanía y la difusión de la agricultura
- tradicional.
- Fomentar la interacción ciudadana y la creación de nuevas redes sociales.
- Proporcionar al colectivo de gente mayor una actividad lúdico-educativa, donde además de las labores propias de la actividad, podrán enriquecer al resto de usuarios con consejos prácticos propios de su experiencia.
- Facilitar el contacto directo de los alumnos de los centros educativos con la manipulación de elementos como la tierra, el agua, las plantas, y las diversas maneras sostenibles de trabajar la tierra, proporcionando una experiencia enriquecedora.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Propiciar una labor social de apoyo a parados.
- Facilitar el autoabastecimiento de productos naturales de primera necesidad a familias con dificultades económicas.
- Apoyar a colectivos vulnerables mediante la participación en un programa municipal comunitario.
- Proporcionar al colectivo de gente mayor una actividad lúdico-educativa, donde además de las labores propias de la actividad, podrán enriquecer al resto de usuarios con consejos prácticos propios de su experiencia.
- Proporcionar a asociaciones y centros educativos del municipio de un lugar donde poner en marcha proyectos medioambientales y ecológicos.
BENEFICIARIOS
El Huerto Social-Comunitario de Es Castell se configura como un apoyo a aquellas personas vecinas del municipio al considerarse como un posible punto de partida hacia una verdadera educación ambiental, haciendo a los ciudadanos partícipes de manera activa y voluntaria de la propagación del desarrollo sostenible.
También destacar que este proyecto surge como un apoyo a las personas que se encuentran en situación de paro y sin ninguna prestación, propiciando con la participación en este proyecto el autoabastecimiento de productos naturales y de primera necesidad y así poder cubrir parte de sus necesidades.
También el proyecto quiere tener en cuenta otros colectivos vulnerables
La distribución total de las parcelas disponibles se realizará según los sectores de población que se detallan a continuación:
- 25% de las parcelas para personas que hayan agotado las ayudas por desocupación y no reciben ninguna prestación por este motivo.
- 20% de las parcelas para personas en paro de larga duración con una edad comprendida entre el 45 y el 65 años.
- 10% de las parcelas para personas en paro.
- 5% de las parcelas para usuarios de Servicios Sociales municipales.
- 15% de las parcelas para jubilados o pensionistas.
- 5% de las parcelas para vecinos / vecinas en general.
- 5% de las parcelas para el Centro Educativo del municipio y otros proyectos didácticos.
- 10% de las parcelas para colaborar con otros servicios especializados ( talleres ocupacionales, pequeños proyectos, contraprestaciones, etc....) y asociaciones vecinales, previo presentación de proyecto y aprobación por el equipo de gobierno.
- 5% de las parcelas para el uso del Ayuntamiento en autoabastecimiento de plantas y flores de temporada para repoblar jardines y zonas verdes del municipio.
El Ayuntamiento de Es Castell se reserva la potestad para poder modificar la distribución en función de la aparición de diferentes necesidades o cambios en la realidad del municipio.
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Y PROCEDIMIENTO De ADJUDICACIÓN DE PARCELAS
Estarán legitimados para optar a ser titular de una parcela del huerto sociocomunitario de Es Castell las personas físicas con plena capacidad jurídica y de obrar que se encuentren dentro de alguno de los colectivos antes especificados y descritos a lo largo de este proyecto.
Será requisito imprescindible estar empadronado en el municipio de manera ininterrumpida un mínimo de 2 años.
El usuario tendrá que cumplir los requisitos establecidos dentro de las bases de este proyecto.
El Ayuntamiento de Es Castell abrirá una convocatoria para la presentación de solicitudes de 15 días a partir de la fecha de aprobación del proyecto
En la adjudicación de parcelas se priorizarán las rentas y situaciones familiares más precarias, en caso de que se produzcan coincidencias se realizará por sorteo.
La presentación de solicitudes tendrá lugar en las dependencias del registro general del Ayuntamiento de Es Castell, según modelo normalizado, adjuntando los documentos acreditativos necesarios para poder participar en el sorteo de parcelas.
En el caso de que el número de solicitudes sea superior a las parcelas disponibles, los demandantes pasarán a formar parte de una lista de espera de las posibles parcelas que queden sin titular por cualquier causa que sea motivo de baja (incumplimiento de normas, abandono del huerto, malas prácticas, defunción, etc...) y otros que estén recogidas dentro de este proyecto.
El resultados del sorteo se harán públicos para su consulta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Es Castell.
No podrá ser beneficiario la persona o núcleo familiar que ya disponga de un huerto en propiedad o arrendado, así como tampoco si se ha adjudicado previamente el uso de una parcela a otro miembro de su unidad familiar.
En el caso de beneficiarios que estén en una situación de precariedad económica, los servicios sociales comunitarios básicos de Es Castell, tendrán la obligación de elaborar un informe favorable que será presentado para su aprobación en la Junta de Gobierno del consistorio y que determinará cuál será la ayuda aprobada, referida tanto a la bonificación de cuotas como la ayuda para conseguir las herramientas necesarias para poder empezar a trabajar la tierra.
A los efectos de la valoración de méritos, entre los solicitantes que cumplan las condiciones establecidas, se hará de acuerdo con el baremo siguiente:
- Hasta el salario mínimo interprofesional (SMI): 5 puntos.
- Por encima del SMI:3 puntos.
- Hasta 2 veces el SMI: 2 puntos.
- Razones especiales a valorar como situación por servicios sociales: situación de invalidez, dificultad económica o social debidamente acreditadas: 6 puntos.
- Acreditar debidamente, haber realizado un curso de horticultura ecológica: 2 puntos
Realizada la adjudicación definitiva, el Ayuntamiento procederá en un plazo de 10 días a expedir las correspondientes autorizaciones a los adjudicatarios.
La autorización de uso tendrá una vigencia mínima de 2 años prorrogables hasta 4 años.
La autorización para la explotación de los huertos, comportará el abono de una cuota mensual de 5€ en concepto de tasa municipal.
Todos los adjudicatarios estarán obligados al total cumplimiento de las normas y buenas prácticas que quedan recogidas en este proyecto.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Se consideran documentos acreditativos el siguientes:
- Certificado de empadronamiento en el municipio y de convivencia.
- Fotocopia del DNI.
- Certificado de la pensión de jubilación, discapacitado, incapacitación, etc...
- Justificante del SOIB que especifique que no es beneficiario de ninguna prestación.
- Tarjeta del SOIB que justifique su situación de paro.
- Certificado del INEM indicando si tiene derecho o no a percibir algún tipo de prestación, indicando duración y cantidad de la misma.
- Declaración de la renta.
- Posible resolución ley de dependencia.
LICENCIA MUNICIPAL
Las licencias municipales otorgadas en virtud de estas bases, tendrán la naturaleza de uso privativo del dominio público, según la normativa vigente.
La licencia se otorga a precario, salvo el derecho de propiedad, por lo tanto, no supone la transmisión del dominio de la parcela de huerto utilizada, que continuará siendo propiedad del Ayuntamiento. La persona adjudicataria solamente tendrá la posesión del huerto municipal que se le asigne, por el plazo que se determine y en los términos que prevé la licencia.
NORMAS GENERALES Y REGLAMENTO DE USO
1. Es condición imprescindible para la cesión de la parcela estar empadronado en el municipio de Es Castell.
2. El usuario se compromete a respetar el horario y normas de uso, que estará indicado en el recinto, así como cuidar las instalaciones.
3. El recinto dispondrá de un horario de apertura que será: de 6.30 horas de la mañana hasta las 22 horas de la noche en verano, y de 6.30 horas de la mañana hasta las 19 horas en invierno.
4. El recinto estará siempre cerrado a los ciudadanos. Los adjudicatarios dispondrán de una llave para acceder al recinto de los huertos, y tendrán que velar para que siempre quede cerrado al abandonar las instalaciones.
5. El Ayuntamiento realizará un seguimiento y control de las normas mediante los medios técnicos que considere oportunos.
6. Los adjudicatarios se comprometen a realizar un curso formativo sobre agricultura ecológica impartido por un técnico especializado, con el objetivo de poner en marcha la práctica de la agricultura sinérgica u otro que sea adecuada para huertos socio comunitarios.
7. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los usuarios un técnico especializado que hará las funciones de asesoramiento y vigilancia de los cultivos según la práctica agrícola escogida para llevar a cabo este proyecto.
8. Los adjudicatarios se comprometen a poner en marcha las indicaciones del técnico especializado, en caso de que las prácticas del usuario pongan en peligro el resto del proyecto.
9. El adjudicatario tendrá que respetar todos los elementos que forman parte de la parcela. Esta no podrá ser modificada en su estructura y no se permitirán la realización de obras o instalaciones tal como invernaderos, cierres o muros.
10. La parcela tendrá que estar atendida y cultivada. El abandono de la misma de manera no justificada durante dos meses será motivo de la pérdida del derecho de uso de la misma. Esta quedará libre y podrá ser adjudicada nuevamente por el Ayuntamiento, entre los solicitantes que estén dentro de la lista de espera.
11. En caso de imposibilidad temporal de trabajar el huerto, por un periodo superior a dos meses, el adjudicatario tendrá la obligación de comunicarlo en el Ayuntamiento.
12. Cada parcela será asignada a un único titular.
13.Solamente se admitirá una solicitud por unidad familiar.
14. El contrato de cesión temporal de cada una de las parcelas inicialmente será por un periodo de dos años prorrogables por un máximo de dos años más.
15. El acceso al huerto estará limitado al titular y a un único acompañante autorizado por el mismo adjudicatario.
16. Las parcelas estarán destinadas al cultivo de hortalizas, flores y plantas aromáticas por el que se excluye la posibilidad de cultivar árboles, arbustos, plantas degradantes del suelo y plantas psicotropicas o prohibidas por Ley.
17. Con el fin de fomentar y potenciar las prácticas de la agricultura ecológica el adjudicatario asume el compromiso de ahorrar agua y se prohíbe el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos de síntesis.
18. Dentro del huerto asignará un espacio para que los usuarios puedan dejar las herramientas de trabajo y entonces, siendo responsabilidad de estos su cura, en caso de que se produzcan robos, el Ayuntamiento no se responsabilizará.
19. En caso de detectar cualquier desperfecto en el recinto, los adjudicatarios pasarán aviso inmediato en el Ayuntamiento.
20. Las reparaciones o renovaciones de elementos comunitarios del recinto, debidas a causas de envejecimiento o actos vandálicos, serán a cargo del Ayuntamiento.
21. Los daños o desperfectos ocasionados por los usuarios y acompañantes ya sean intencionados o por negligencia serán a cargo del adjudicatario.
22. En el supuesto de que el Ayuntamiento, aporte cualquier tipo de herramientas o enseres no consumibles a los titulares, estas tendrán que ser devueltas al finalizar la licencia.
23. Los usuarios se comportarán en todo momento, de manera respetuosa y solidaria con el resto de compañeros, las instalaciones y el entorno.
24. Los titulares de los huertos trabajarán siempre dentro del límites de su parcela asignada, evitando invadir las parcelas vecinas.
25. Se prohíbe transitar con vehículos, hacer ninguna clase de obra al recinto, introducir mascotas, la cría de animales, la tala de árboles, quemar restos o cualquiera otro actividad susceptible de causar daño en la fauna o flora que pueda existir en el huerto socio comunitario o su entorno.
26. Los usuarios serán responsables de mantener limpias tanto su propia parcela, como su entorno y los espacios comunes.
27. No se podrá acumular estiércoles o basuras ni almacenar ningún material en el recinto ni dentro de la propia parcela asignada.
28. Sólo se podrá dejar dentro del recinto los restos de materia orgánica apta para compostar, y siempre tendrá que ser depositada dentro del compostador.
29. Los usuarios serán responsables de gestionar los residuos que se generen dentro del recinto, puesto que el Ayuntamiento, debido al uso privativo no habilitará ningún tipo de servicio público de limpieza ni de recogida de estiércoles.
30. Los usuarios tendrán el deber de poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier conducta conflictiva o irresponsable por parte de algún adjudicatario.
31. Un golpe finalizado el contrato, por cualquier causa, el usuario perderá los derechos sobre los productos hortícolas que no haya recogido, quedando este a beneficio del Ayuntamiento.
32. El Ayuntamiento podrá organizar jornadas de puertas abiertas así como también se podrán organizar puntualmente visitas de grupos organizados con finalidades didácticas, en cualquier de los casos, los usuarios serán avisados con antelación.
33. Queda prohibido la utilización de cualquier veneno para erradicar plagas de ratas. Será el Ayuntamiento el encargado de contactar con la empresa que procederá a eliminar esta plaga.
34. Se perderá la condición de usuario del huerto si no se respetan las normas estipuladas, por empadronarse en otro municipio, defunción, renuncia y baja voluntaria y otras debidamente justificadas por el equipo técnico responsable, previo informe desfavorable.
35. Todos los materiales necesarios para el cultivo y explotación del huerto serán por cuenta de los interesados (herramientas, plantas, abono y otros materiales), siendo responsable cada adjudicatario del cuidado de las mismas.
NORMAS SOBRE LOS CULTIVOS
El Ayuntamiento de Es Castell quiere apostar por un tipo de agricultura ecológica que potencie el ahorro de agua, el abastecimiento de semillas y la producción continuada de vegetales y hortalizas a través del cultivo rotativo y permanente.
Un tipo de agricultura que potencie los procesos naturales y así menguar la presencia de plagas sin que por eso se precise de la utilización de ningún componente químico.
Este proyecto contempla la dedicación de un espacio concreto para la fabricación de compuesto orgánico.
La utilización de los espacios comunitarios del recinto será la indicada en el reglamento de uso de este proyecto.
Se plantea la posibilidad de que las diferentes asociaciones y servicios especializados que lleven a cabo proyectos específicos puedan dar los productos al banco de alimentos de Servicios Sociales.
Queda totalmente prohibida la venta de productos para finalidades lucrativas.
El seguimiento y control del cultivo será mediante el servicio de un técnico especialista del Consell Insular de Menorca.
El sistema de riego será mediante contadores de agua, este contadores dispondrán de un programador que permitirá el riego en un horario determinado que se modificará en función de la estación del año. El resto del tiempo permanecerá cerrado.
Inicialmente estará cerrado en verano de 10 a 19 horas y en invierno de 11 a 16 horas, para favorecer el riego a primera y última hora del día.
Este horario y sistema de riego, ha sido consensuado con la técnica especialista en cultivo que controlará el funcionamiento del huerto.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de este anuncio.
Es Castell, 05 de abril de 2013.
El Alcalde
José Luis Camps Pons