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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6328
Disciplina. DO-2006/113. Notificación decreto nº 21086 de 27/11/2012 de requerimiento de licencia

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Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a ESPIGOL BEACH SA, expte. DO-2006/113, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a ESPIGOL BEACH SA, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Le notifico que, por decreto del presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo n. 21.086, de 27 de noviembre de 2012, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el expediente incoado a ANTONIO JUAN BENNASAR GUAL (como propietario) por las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la avenida Gabriel Roca 36 B 03 D, RC 07994505029, consistentes en "cubrimiento de una terraza de la vivienda de unos 70 m2 aproximadamente, con estructura de perfiles metálicos y su cubierta ".

Dado que se ha acreditado fehacientemente, mediante nota registral que Antonio Juan Bennasar Gual no es el propietario de dicho inmueble.

Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Información Básica, los que se denuncian obras efectuadas por propietarios que se relaciona a la parte dispositiva de este acuerdo y de los cuales se desprende que no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal, exigida por los artículos 2 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y del PGOU vigente.

Vistos los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, así como el art. 4.2.l) y m) y art. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la jefa del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y dado el decreto de alcaldía núm . 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de Gerencia y Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:

                                                                                                      DECRETO

1 EXCLUIR DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA NÚM. DO-2006/113 a Antonio Juan Bennasar Gual, por las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la av. Gabriel Roca 36 B 03 D, RC 07994505029.

2º REQUERIR a ESPIGOL BEACH SA (cerca) para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo soliciten la oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2 , 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas Urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Obras realizadas en la Av. Gabriel Roca 36 B 03 D, RC 07994505029 y consistentes en "cubrimiento de una terraza de la vivienda de unos 70 m2 aproximadamente, con estructura de perfiles metálicos y su cubierta", así como cualquier otro tipo de obra que haya hecho el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenara la demolición de las obras citadas.

Si una vez transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y estado de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.

La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.

3º DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe de servicio y al jefe de Negociado, respectivamente.

4º ADVERTIR a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido ", así como que se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.

5º NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.

Contra los puntos 1, de esta resolución, que agotan la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

En cuanto al punto 2, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos.

Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, se pueden dirigir a las siguientes oficinas: OAC AVENIDAS-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulàlia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ-c. Margaluz, 30; OAC SAN FERNANDO-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 25 de marzo de 2013

La jefa del Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 06/14/2012)
Elvira Salvà Armengod