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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6311
Protección. Notificación DP 2012/131 D.A. 21331 de 30.11.2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 21.331 de fecha 30 de noviembre de 2012 del Ayuntamiento de Palma, a Werner LINKS, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2012/131, en relación al inmueble ubicado en la C/ CARO NÚM. 7, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.

De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:

Le notifico que por decreto del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 21331 de fecha 30-11-2012 ha dispuesto lo siguiente:

I. - Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales de fecha 11/20/2012 (ri 27.11.2012), relativo al inmueble ubicado en C/ Caro, 7 (PC 09.105.601) que transcrito dice:

"En relación al expediente antes referenciado ya la vista de la solicitud de informe del Negociadora de Protección de la Edificación, para realizar informe técnico sobre condiciones de Seguridad y salubridad pública, menoscabe Decir lo siguiente:

 INFORME TÉCNICO

 DESCRIPCIÓN.

Se trata de un edificio entre MEDIANERAS de planta baja más tres plantas piso. La cubierta se inclinada de limpieza árabe. Estructura de paredes de carga de marés con forjados unidireccionales de vigas de madera y vigas metálicas.

CARACTERÍSTICAS URBANISTICAS.

Segun el PGOU Vigente el inmueble se encuentra catalogado con ficha de catálogo B25-01.

PATOLOGIAS.

Realizada visita de Inspección ocular en el inmueble de la C / Caro n º 7 se Hace constar que en el piso 2 º 1 ª en la zona de la cocina se encuenta las vigas metálicas deterioradas como un avanzado estado de corrosión y con una flecha visible. Se ha descubierto el estado de las mismas al demoler el falso techo.

La zona de la cocina PENSIONES se encuentra apuntalada.

Segun el administrador el piso de arriba no PENSIONES se encuentra habitada.

El apuntalamiento solo se ha realizada en esta planta.

CONCLUSIÓN.

A la vista del deterioro de las vigas y del peligro estructural que existe, es del parecia del técnico que suscribe de tramitar miedo urgencia orden de Medidas cautela:

ORDEN DE MEDIDAS CAUTELARES

Bajo dirección técnica competente:

-Apuntalamiento de la crujía en la zona de la cocina en el piso 2 º 1 ª garantizando la estabilidad de la estructura.

 Condiciones:

Se aportará asume de dirección técnica del apuntalamiento.

Observaciones:

Se solicitará licencia de obras para realizar las reparaciones pertinentes. No se utilizará la estancia que se sitúa sobre la zona deteriorada.

PLAZO de ejecución de la orden    1 MES

Presupuesto de Ejecución material estimativo    250 €

II. - Dado que este informe remarca la urgencia en la tramitación de la presente orden de ejecución y que la situación supone peligro, es adecuado proceder a dictar la orden de ejecución de manera urgente, obviando el trámite de • alegaciones previsto legalmente, todo ello en garantía de personas y bienes.

III. - Entre otras obligaciones, se devengan las tasas sobre servicios urbanísticos para dictar orden de ejecución de las medidas cautelares y provisionales-, Concepto 312.02, art. 6 C) de la Ordenanza Fiscal para 2012, - que tendrá el siguiente cálculo: b) 2,53% sobre 250'-€, sin perjuicio de devengar cualquier otro tributo (v.gr. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, si procede).

En consecuencia, vista la normativa de aplicación, artículo 9.1 del RDleg.2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de suelo; artículos 10 y 11 Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB 87, de 22 de junio de 2004, artículo 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, y los artículos 4.2-j), artículo 12-b), y 18.3 ) del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y visto el Decreto de Alcaldía n º. 5309, de fecha 26 de marzo de 2012, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, y demás normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente,

D E C R E T O

1r.ORDENAR los propietarios del inmueble situado en C. Caro, 7 (PC 091056-01) Sra. MARIA NIEVES GRACIA FRONTERA con DNI 38698155-N, las siguientes obras de conservación y / o mantenimiento, por razones de seguridad del inmueble, visto el informe del técnico municipal de día 20.11.2012 (ri 27.11.2012, transcrito en el expositivo de este decreto.

ORDEN (MEDIDAS CAUTELARES URGENTES)

 Proceder bajo dirección técnica competente a:

-Apuntalamiento de la crujía en la zona de la cocina en el piso 2 º 1 ª garantizando la estabilidad de la estructura.

Condiciones:

Se aportará asume de dirección técnica del apuntalamiento.

Observaciones:

Se solicitará licencia de obras para realizar las reparaciones pertinentes. No se utilizará la estancia que se sitúa sobre la zona deteriorada.

PLAZO de ejecución de la orden    1 MES

Presupuesto de Ejecución material estimativo    250  €

2n.ADVERTIR al referido propietario que podrá iniciar las obras inmediatamente, previo nombramiento de la Dirección Técnica competente, y el cumplimiento de las demás condiciones incluidas en este Decreto, y previa comunicación a este ayuntamiento para efectuar las comprobaciones pertinentes. La orden de ejecución no se considerará cumplimentada hasta que no se realicen los trabajos ordenados y se haya presentado la documentación requerida. En caso de incumplimiento se podrá continuar con la tramitación del expediente.

No se necesita solicitar licencia de obras para dar cumplimiento a lo ordenado.

3r.ADVERTIR a la propiedad de los inmuebles mencionados en la presente resolución, que, conforme lo que dispone el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27.12.2006) si se incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el Ayuntamiento podrá IMPONER UNA MULTA del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, así como también que de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el arte 11 de la Ley 10/90, de Disciplina de la CAIB, se le otorgará, con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.

4t.DONAR CUENTA (en relación al punto primero de este acuerdo), en el departamento de gestión tributaría a los efectos de la liquidación de los tributos que sea pertinente

.NOTIFICAR el presente decreto a la propiedad y al inquilino del piso 2n-1 ª Sr. Werner Links.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación y en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (1) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada. Mado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción , ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Cort-Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Pere Garau-C Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C Margaluz, 30; OAC s'Arenal-Av. América, 11; OAC s'Escorxador-C Emperatriz 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 15 de marzo de 2013

 

La jefa de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.

Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08.06.2012, BOIB núm. 85 de 06/14/2012)

Elvira Salvá Armengod.