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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6308
Disciplina. DO-2010/107. Notificación Decreto nº 1372 de 25/01/2013 de requerimiento de licencia.
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a SEBASTIAN BESTARD PALMER, expte. DO-2010/107, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a SEBASTIAN BESTARD PALMER, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo n. 1372, de 25 de enero de 2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el expediente de disciplina urbanística DO 2010/0107 sobre obras sin licencia en la Zona Can Valent (parcelación) 36, RC 27817036001, consistentes en: "construcción de una puerta nueva con 2 puertas de hierro (3 pilares), pared y celos hasta el 2 m de altura y estructura de aluminio "
Dado el escrito presentado el 10.04.2012 por el Sr. Sebastián Bestard Palmer (PROP), frente al acuerdo CGU de 28.02.2012, sobre ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE REPOSICIÓN frente al acuerdo CGU de 6.09.2011 que ordenaba la demolición de determinadas obras en la Zona Can Valent (parcelación ) 36, RC 27817036001 y MODIFICAR el acuerdo recurrido en el sentido de dar nueva redacción a las obras objeto de la orden de retirada demolición de 6.09.25011, para excluir las obras que han sido retiradas: "Obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la zona Can Valen (parcelación) 36, RC 27817036001, consistentes en "construcción de una puerta nueva con 2 puertas de hierro (3 pilares), pared y celos hasta los 2 m. de altura y estructura de aluminio "
Considerando el informe del TAG del Servicio, que se transcribe en la parte dispositiva.
Vistos los artículos 42, 69, 89, 92, 107, 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los arts. 65 y siguientes de la Ley 10/1990 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, y los artículos 4.1.h, 4.2. l) y 18.novè) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo de Palma, el TAG del servicio que suscribe, considera que el presidente del Consejo de Gerencia, puede dictar el siguiente:
DECRETO
1. - INADMITIR el escrito del Sr. SEBASTIÁN BESTARD PALMER (PROP) frente al acuerdo CGU de 28.02.2012, sobre ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE REPOSICIÓN frente al acuerdo CGU de 6.09.2011 que ordenaba la demolición de determinadas obras en la Zona Can Valent (parcelación ) 36, RC 27817036001 y MODIFICAR el acuerdo recurrido en el sentido de dar nueva redacción a las obras objeto de la orden de retirada demolición de 6.09.25011, para excluir las obras que han sido retiradas: "Obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la zona Can Valen (parcelación) 36, RC 27817036001, consistentes en "construcción de una puerta nueva con 2 puertas de hierro (3 pilares), pared y celos hasta los 2 m. de altura y estructura de aluminio "
AL CONSIDERAR QUE:
a) Frente a la resolución de un recurso de reposición no cab interponer nuevamente dicho recurso, procediendo únicamente, en su caso, la interposición de un recurso contencioso administrativo, como figura indicado en la notificación del acuerdo CGU de 28.02 .2012, y sin que el escrito justifique la concurrencia de alguna de las causas que permiten la interposición de un recurso extraordinario de revisión. Procede la inadmisión (arts. 89.4, 117 y 118 LRJPAC).
b) Figura en el expediente el informe del celador municipal 19.11.2012: La puerta nueva y las paredes de la entrada y celosías, de la fachada del camino, ni se han retirado, ni se ha solicitado licencia, lo que ratifica la procedencia de la orden de demolición.
c) Figura asimismo el informe del celador municipal 10.10.2012:
"Han hecho obras sin licencia en el interior de la caseta. Se comprueba que se ha hecho obras, haciendo un baño, un dormitorio y una sala que se cocina comedor. Solera de azulejos en el suelo (+ - 34 m2). Cielo raso de placas de yeso NUEVO (+ - 34 m2). Alicatado paredes del baño (+-12m2). Tabiques interior 5 m2. Ampliación de la caseta (+-3m2) También se pinta el interior y el exterior, se ha instalado una placa solar (termo de agua) encima la caseta y se ha hecho una fosa séptica de unos 3 m3. con una solera de hormigón de unos 30 m2 "
De acuerdo con los arts. 25, 26 y 65 y siguientes procede iniciar el correspondiente expediente de demolición, por estas obras ejecutadas sin licencia.
2º. REQUERIR al Sr. SEBASTIÁN BESTARD PALMER (PROP) para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo solicite la oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas Urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia Urbanismo.
Obras ejecutadas en la Zona Can Valent (parcelación) 36, RC 27817036001, consistentes en: " se han hecho obras sin licencia en el interior de la caseta. Se comprueba que se ha hecho obras, haciendo un baño, un dormitorio y una sala que se cocina comedor. Solera de azulejos en el suelo (+ - 34 m2). Cielo raso de placas de yeso NUEVO (+ - 34 m2). Alicatado paredes del baño (+-12m2). Tabiques interior 5 m2. Ampliación de la caseta (+-3m2) También se pinta el interior y el exterior, se ha instalado una placa solar (termo de agua) encima la caseta y se ha hecho una fosa séptica de unos 3 m3. con una solera de hormigón de unos 30 m2" (informe UTIB 10/10/2012), así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenara la demolición / restitución de las obras citadas.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y estado de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
3º - DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
4 º-ADVERTIR a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido ", así como que se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
5 º. - NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Lo que le comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, se pueden dirigir a las siguientes oficinas: OAC AVENIDAS-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulàlia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ-c. Margaluz, 30; OAC SAN FERNANDO-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en el OAC Corte (sólo registro).
Palma, 25 de marzo de 2013
La jefa del Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 06/14/2012)
Elvira Salvà Armengod