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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6204
Procedimiento Ordinario 1528/2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001528 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/DªPEDRO MIGUEL CERDA LOPEZ Y OTROS   contra la empresa ACP CLIMATIZACIÓN SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA 396/12

                                                                                                                              

En Palma de Mallorca, a treinta de noviembre de dos mil doce.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 1528/2010, a instancia  de D. PEDRO MIGUEL CERDÀ LÓPEZ, D. HÉCTOR PASCUAL LORCA, D. SALVADOR LORCA BUSQUETS y D. DAVID FERNÁNDEZ FRANCONETTI, representados por la Letrada Sra. María Antonia Quetglas, contra la entidad ACP CLIMATIZACIÓN, S. A., así como contra la administración concursal de la misma, representada por D. Juan Sastre Ramón.

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. PEDRO MIGUEL CERDÀ LÓPEZ, D. HÉCTOR PASCUAL LORCA, D. SALVADOR LORCA BUSQUETS y D. DAVID FERNÁNDEZ FRANCONETTI, contra la entidad ACP CLIMATIZACIÓN, S. A., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago al Sr. Cerdà López de la suma de 338’13 euros; al Sr. Pascual Lorca, la suma de 316’89 euros; al Sr. Lorca Busquets, la suma de 351’90 euros; y al Sr. Fernández Franconetti, la suma de 353’09 euros.

2.-  Al pago por la demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  ACP CLIMATIZACION SA,  ADMINISTRACION CONCURSAL D. JUAN SASTRE RAMON   , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL