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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 6269
Corrección error, modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales y servicios complementarios

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Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26/03/2013, adoptó el siguiente acuerdo:

CORRECCIÓN ERROR, MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Dado que consta en el expediente una Propuesta de acuerdo de corrección de error de la Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de instalaciones municipales y servicios complementarios y hace falta que con prontitud, por los perjuicios que se pueden derivar, corregirlo según justifica el Sr. Alcalde. Pasada a votación la urgencia de tratar el tema ésta es aprobada por unanimidad.

A continuación, se pasa a tratar la referida propuesta de acuerdo del Sr. Alcalde, que entre otros dice:

"Visto que el Pleno municipal de día 6 de marzo de 2013 adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la utilización de instalaciones municipales y servicios complementarios. Este acuerdo ha sido publicado al BOIB de día 6 de marzo pasado para reclamaciones en un periodo de 30 días.

Visto que el objetivo de esta Ordenanza, es la necesidad de que los usuarios asuman parte del coste del mantenimiento para utilizar instalaciones municipales y que depositen una garantía para daños, si es el caso.

Dado que se ha observado un error al apartado del artículo 3.4) , (apartado “tarifas”) de la antes mencionada Ordenanza.

Atendido el artículo 105.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Así, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros, resuelve:

PRIMERO.- Corregir el error en las tarifas del arte. 3.4 de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de instalaciones municipales y servicios complementarios y;

Donde dice:

Entidades Culturales o Particulares sin ánimo de lucro con actividad regular o esporádica    0,00
Entidades, particulares o empresas con ánimo de lucro con actividad regular                        60 €/mas
Entidades, particulares o empresas con ánimo de lucro con actividad esporádica                  30 €/día/acto
Particulares: uso huerto municipal                                                                                            5 €/mes

Ha de decir:

Entidades Culturales sin ánimo de lucro, con actividad regular o esporádica ........................ 00,00 €.

Entidades o empresas con ánimo de lucro, con actividad regular ...........................................60,00 € / mes.

Entidades o empresas con ánimo de lucro, con actividad esporádica .....................................30,00 € / día / acto.

Particulares .............................................................................................................................30,00 € / día / acto.

Particulares: Uso huerto municipal ......................................................................................... 5,00 € / mes.

SEGUNDO.- Publicar este acuerdo.

Es Castell, 3 de abril de 2013

El alcalde,
José Luis Camps Pons