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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 6231
Aprobación inicial del expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico del municipio de Consell para la adaptación del sector SUP-1 “Can Ribas” al Plan Territorial de Mallorca

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Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria de 26 de marzo de 2013, por mayoría absoluta de sus miembros adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico del municipio de Consell para la adaptación del sector SUP-1 “Can Ribas” al Plan Territorial de Mallorca y a la Ley 7/2012, de 13 de junio de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia así como en la página web del Ayuntamiento.

Tercero.- Someter este expediente a información pública para que en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB pueda examinarse y, en su caso, presentar las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas. El expediente estará expeuesto en el Ayuntamiento de Consell (Plaza Mayor núm. 3) en horario de oficina, y en la página web del Ayuntamiento de Consell www.ajconsell.net.

Cuarto.- De conformidad con el Anexo III y el artículo 17 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Islas Baleares iniciar el procedimiento regulado en los artículos 95 y siguientes de la mencionada Ley para que el órgano ambiental determine si la presente modificación puntual se encuentra sometida a evaluación ambiental estratégica.

Quinto.- Señalar como área afectada por la suspensión del otorgamiento de licencias el mismo sector SUP-1, por un periodo de dos años o hasta la aprobación provisional; de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 bis de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares, introducido por el Decreto-Ley 5/2009, de 27 de noviembre; y el artículo 120 y concordantes del Reglamento de Planeamiento urbanístico aprobado por el Real decreto 2159/1978.

 

Consell, 02 d’abril de 2013

 

El Batle,

Andreu Isern Pol