Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE INCA
Núm. 4458
Procedimiento Ordinario 0000150/2003 Sobre Otras Materias.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo tenor literal siguiente:
“SENTENCIA.-
En Inca, a diez de enero de dos mil doce.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª. Olga María Vicario Zurdo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Instrucción número Uno de los de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 150/2003, a instancia de Dª. ROSA MARÍA FERRER LLOBERAS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Crespí Tortella y asistida por la Letrada Sra. Catalina Ballester Moragues, contra la entidad FRANJA ROJA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Juana María Serra Llull y asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Miguel Reus, y en el que han sido demandantes reconvinientes FRANJA ROJA S.L., y Dª. JUANA FERRER LLOBERAS y demandados reconvenidos Dª. ROSA MARÍA FERRER LLOBERAS, Dª. MARIA DEL CARMEN FERRER LLOBERAS, que ha sido declarada en situación procesal de rebeldía, FRANJA ROJA, SL., y Dª. JUANA MARÍA FERRER LLOBERA, esta última representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Serra Llull y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. Alejandro Piqueras, sustituido en el acto del juicio por el Letrado Sr. Miguel Reus, ejercitando la demandante una acción reivindicatoria y las demandadas una acción declarativa de dominio, sobre los siguientes ....”
“FALLO
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. ROSA MARÍA FERRER LLOBERAS, contra la entidad FRANJA ROJA S.L., y consiguientemente DEBO DECLARAR Y DECLARO que Dª. Rosa María Ferrer Lloberas es propietaria de la siguiente finca: “Rústica: Pieza de tierra llamada El ALCINA y SON LLUCH sita en el término Binissalem, de cabida una hectárea, veintiocho áreas y doce centiáreas, y linda: Norte, la de Jaime Pascual; Sur, la de Guillermo alias del Hostal; Este, la de herederos de Bernardino Ramonell; y Oeste, la de Jaime Borrás. Es la finca registral número 2.381, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca número 2, Tomo 3.183, Libro 142, Folio 144”, CONDENANDO A LAS DEMANDADAS RECONVENIENTES FRANJA ROJA S.L., y Dª. JUANA FERRER LLOBERAS a estar y pasar por la anterior declaración, a dejar libre y a disposición de la actora la finca y a abstenerse en lo sucesivo de realizar acto alguno que pueda perturbar la quieta y pacífica posesión de la misma, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo en el plazo legal, así como al pago de las costas procesales.
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la entidad FRANJA ROJA S.L., contra Dª. ROSA MARIA FERRER LLOBERAS, Dª. MARIA DEL CARMEN FERRER LLOBERAS y Dª. JUANA FERRER LLOBERAS, y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstas de todas las pretensiones de la actora, con imposición de las costas de la demanda reconvencional a esta última.
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por Dª. JUANA FERRER LLOBERAS, contra la entidad FRANJA ROJA S.L., y contra Dª. ROSA MARIA FERRER LLOBERAS y Dª. MARIA DEL CARMEN FERRER LLOBERAS, y en consecuencia DEBO ABSOVER Y ABSUELVO a éstas de todas laspretensiones de la actora, con imposición de las costas de la demanda reconvencional a esta última.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma (artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, Io pronuncio, mando y firmo.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos de MARIA DEL CARMEN FERRER LLOBERA expide y firmo el presente edicto para la notificación de la transcrita resolución a los citados herederos
INCA a veintiocho de Febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO.