Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2006
Ordinario 197/12.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca a veintinueve de enero del año dos mil trece.
Vistos por Dª. Clara Besa Recasens, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num.ocho de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en el Juicio Ordinario 197/2012, promovido por el acotr D. OLAF BACHMANN, representada en Juicio por el Procurador de los Tribunales Dª. Luisa Adrover Thomas, y asistido por la letrada Dª. Mª Victoria de Acuña, en ejercicio de una acción de reclamación por vicios y defectos constructivos, dirigida contra D.BORIS MARCOS PENA COBÍAN y HABITATGES ES BATZER S.L , ambos declarados en situación de rebeldía procesal .
FALLO
ESTIMAR íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª.Maria Luisa Adrover Thomás , en nombre y representación de Dº. OLAF BACHMANN, dirigida contra Dº. BORIS MARCOS PENA COBIÁN en su condición de arquitecto y HABITATGES ES BATZER S.L como promotor, ambos en situación de rebeldía procesal, acordando los siguientes pronunciamientos:
1º) Declarar la existencia de los defectos constructivos denunciados en el dictamen pericial de Dº. Jaime Brunet, en la vivienda sita en el num. 33 de la calle Nuño Sanz de Palma de Mallora, copropiedad del actor, consistentes en ruidos en la puerta arrollables de los garajes , transmisión de ruido a la vivienda limítrofe y defectuoso aislamiento contra el fuego de la puerta que comunica garaje con escalera interior de la vivienda, así como la responsabilidad solidaria de los demandados, condenando a los mismos de forma solidaria a reparar los defectos denunciados conforme a la solución adoptada por el perito Dº. Jaime Brunet, y a indemnizar al actor en el importe de seis mil cuatrocientos setenta y seis euros y sesenta céntimos ( 6476,60€) por la perdida o aminoración de superficie útil de la vivienda y el desalojo de la vivienda mientras duran los trabajos de reparación , y subsidiariamente para el caso de los que los demandados no reparen los defectos descritos , se les impone la obligación de indemnizar a los actores en equivalente económico, consistente en 11995,88€ ( según dictamen del perito Sr. Brunet ) actualizable a la fecha de la reparación, manteniéndose en todo caso el importe de la indemnización por los perjuicios causados en el importe de 6476,60€.
2º) Imponer las costas de la presente instancia a los codemandados Dº. BORIS MARCOS PENA COBIÁN Y HABITATGES ES BATZER S.L.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRAD-JUEZ
Modo de Impugnación: Notifíquese a las partes la presente resolución, informándolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Y como consecuencia del ignorado paradero de BORIS MARCOS PENA COBÍAN y HABITATGES ES BATZER S.L, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a 30 de enero de 2013.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL.