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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6242
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se hace una corrección de errores advertidas en la Resolución del Presidente de FOGAIBA de 26 de enero de 2012, de convocatoria para el año 2012, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería, y en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 19 de enero de 2013, de convocatoria, para el año 2013, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería

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Texto

Advertido un error, por incorrecta transcripción de un artículo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 26 de enero de 2012 (BOIB núm.14, de 31 de enero de 2012), de convocatoria para el año 2012, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería, y en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 19 de enero de 2013 (BOIB núm. 12, de 24 de enero de 2013), de convocatoria para el año 2013, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería, procede efectuar las correcciones pertinentes, de conformidad con lo que dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Corregir el punto 4 del apartado quincuagésimo tercero del ANEXO de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 26 de enero de 2012, de convocatoria para el año 2012, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería, y de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 19 de enero de 2013, de convocatoria, para el año 2013, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería, que quedan redactados de la siguiente manera:

“4. A los efectos de esta ayuda, se entenderá por superficie forrajera aquella que, además de responder a la definición del punto 1 I) del apartado segundo de este anexo, tenga uso de pastos o tierra arable en el SIGPAC y esté ubicada en el término municipal donde se encuentra la explotación o en municipios adyacentes.”

Segundo

Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 Palma, 4 de abril de 2013

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá