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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6241
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio FEAGA 2014, las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países

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Texto

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo al sector vitivinícola español, establece la normativa básica aplicable a las medidas de apoyo, que se contemplan en la Organización Común del Mercado Vitivinícola integrada en el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de merados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y en el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, al comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se establecen en aplicación de lo que dispone la normativa comunitaria mencionada de la OCM vitivinícola y, con el único fin de establecer unas normas uniformes para la aplicación de estas ayudas, de acuerdo con lo que se dispone en la Sección 1ª del Real Decreto 244/2009 citado, que regula la promoción en mercados de terceros países como medida de apoyo.

Este Real Decreto fija todas las condiciones, procedimiento, requisitos y plazos, incluido el de presentación de solicitudes, y atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas.

En este sentido, el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que estas ayudas deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establece, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En cualquier caso, se establece que esta Ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Por todo lo anterior resulta necesario aprobar a nivel autonómico, mediante resolución, la convocatoria de estas ayudas y fijar el procedimiento, así como determinados extremos para la concesión de las ayudas.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Así mismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio,  y se prevé en su anexo la adscripción a ésta de determinadas empresas públicas, y entre éstas figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Por todo lo anterior, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

 

 RESOLUCIÓN

Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Es objeto de la presente Resolución convocar, para el ejercicio FEAGA 2014, las ayudas para la promoción del vino, en mercados de terceros países, previstas en la Sección 1ª del Capítulo II del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE nº 51, de 28 de febrero de 2009).

2. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Para la presente Resolución serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, mencionado, y se considerará como órgano competente de la Comunidad Autónoma para la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas, al FOGAIBA.

Segundo
Financiación de la convocatoria

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de conformidad con lo que se establece en el artículo 13 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

2. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en la presente Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero
Beneficiarios y requisitos

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas que se indican en el artículo 5 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, que con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes cumplan los requisitos previstos en este artículo y que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Cuarto
Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la aplicación de las acciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, y deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 6, 7 y 8.2 de este Real Decreto.

2. Los programas de actuaciones subvencionables en la presente convocatoria deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014.

3. En cuanto a la modificación de las acciones y programas se estará a lo que se dispone en el artículo 12 del Real Decreto mencionado:

a) No se podrán modificar productos, actividades ni costes de las acciones y programas, salvo cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas.

b) Cualquier modificación deberá ser notificada previamente al FOGAIBA quien será el encargado de comprobar y en su caso autorizar las modificaciones propuestas que cumplan los requisitos para ser subvencionables.

c) No se puede modificar al alza los presupuestos de los programas aprobados, ni se pueden incluir nuevos países.

d) El plazo máximo para notificar las modificaciones que afectan a la anualidad en curso finaliza el 30 de abril.

4. En todo caso, se deberá tener en cuenta que los programas subvencionados dentro del marco del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, podrán tener la duración máxima por beneficiario prevista en el punto 3 del artículo 4 de este Real Decreto.

Quinto
Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 50% de los gastos subvencionables.

2. La financiación comunitaria se realizará, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria.

 

Sexto
Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de abril de 2013.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y se presentarán  en el registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo anexo.

Dichas solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.

c) Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud, en su caso.

d) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, en su caso.

e) Programa con la información mínima contenida en el Anexo III del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

f)  En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, además deberá aportarse:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.

- Fotocopia compulsada del DNI y/o del NIF de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo. En el caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportarse, además, fotocopia compulsada del DNI del representante, así como el documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

- Compromiso suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar la prohibición de disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

g) Documento de domiciliación bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, debe aportarse este documento de cada uno de sus miembros.

h) Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los extremos previstos en el Anexo IV del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

3. En el caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, siendo suficiente mencionar el expediente en el que consta o, en su caso, que dicha información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha que se presenta la solicitud.

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA para la comprobación de datos del registro correspondiente, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, deberá aportar los certificados correspondientes.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se presenta toda la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. En el caso de que alguno de los documentos que deba presentarse en cualquier momento de la tramitación del expediente, éste contenga tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en esta Resolución, en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, citado y en el resto de normativa de aplicación.

 

 

Séptimo
Selección de los beneficiarios

1. Atendiendo a lo que se establece en el artículo 9 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las disponibilidades presupuestarias, se ordenaran según la máxima puntuación obtenida en aplicación de los criterios objetivos de preferencia previstos en el Anexo IV del Real Decreto mencionado.

3. El criterio a determinar por la Comunidad Autónoma será el siguiente:

- Que promocionen vinos originarios de las Illes Balears................. 10 puntos

Octavo
Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora será la prevista en el articulo 10 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Noveno
Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. La unidad administrativa correspondiente del Servicio de Ayudas OCM y de Estado, encargada de la gestión del expediente, emitirá, con carácter previo a la Comisión Evaluadora, un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, con indicación de los programas seleccionados provisionalmente con el orden de prioridad resultante, que será remitido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. La Comisión Evaluadora examinará los programas seleccionados y elaborará la lista definitiva de las acciones y programas a proponer en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 del Real Decreto 244/2009.

4. Una vez aprobado por la Conferencia Sectorial, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, el listado definitivo de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas por los mismos, con la propuesta previa de la Comisión nacional de selección de programas, el Vicepresidente del FOGAIBA dictará la resolución de concesión, a propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y se debe notificar individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo, sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. En el caso de resolución positiva, dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, y siempre antes del 1 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá comunicar al FOGAIBA la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de garantía prevista en el artículo 11.2 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo de 2012.

Décimo
Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, citado en la presente Resolución y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas será el que se prevé en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

3. Todos los pagos que se realicen tendrán que efectuarse a través de una cuenta única dedicada en exclusiva a esta finalidad.

Undécimo
Justificación y pago de las ayudas

1. La justificación y el pago de la ayuda se realizará en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. Las facturas deberán reunir los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre de 2003).

2. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago que incluirá la correspondiente cuenta justificativa, que se deberá ajustar al modelo del anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, e irá dirigida al Presidente del FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo anexo.

Dichas solicitudes deberán adjuntar, además de la documentación prevista en el artículo 15 del Real Decreto 244/2009 antes citado, la siguiente documentación:

a) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

b) En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como también la memoria justificativa de la elección, en su caso.

3. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento del fin y de la aplicación de la subvención y realizadas las comprobaciones oportunas, previa autorización del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado décimo de la presente Resolución.

4. La entrega de las garantías realizadas se hará de conformidad con lo que se prevé en el artículo 16 del Real Decreto 244/2009, antes citado.

Duodécimo
Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas que, con el mismo fin, pueda recibir el beneficiario, de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimotercero
Régimen jurídico aplicable

Lo que se prevé en la presente Resolución, se entenderá sin perjuicio de la aplicación de lo que se prevé en la normativa comunitaria que establece las ayudas a las que se hace referencia, en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, citado, así como del carácter supletorio de aplicación de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dado lo que se dispone en su artículo 3.2.

Decimocuarto
Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y surtirá efectos el mismo día de su publicación.

 

 Palma, 4 de abril de 2013

El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá