Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 6186
Bases para la concesión de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para su participación en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2012/2013
Se hace público que en fecha 25 de marzo el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza aprobó, por unanimidad, la siguiente propuesta:
“2. Propuesta del Consejero Ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud al consejo ejecutivo para la aprobación de las bases para la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para su participación en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2012-2013.
Habiéndose presentado la siguiente propuesta con el informe favorable de la Comisión Técnica de Secretarios de esta Corporación de fecha 21 de marzo de 2013:
Visto el expediente incoado en fecha 4 de marzo de 2013 para la aprobación de la convocatoria y de las bases para la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para su participación en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2012/2013.
Visto que las mencionadas bases han sido informadas favorablemente por el letrado en fecha 11 de marzo de 2013.
Visto el informe propuesta de fecha 13 de marzo de 2013 emitido por el técnico superior de deportes con el visto y aprobado de la secretaria técnica de Deportes y Juventud y del Área de Cultura, Turismo y Agricultura, del siguiente tenor literal:
“El Departamento de Deportes y Juventud de este Consell Insular quiere impulsar el deporte y facilitar a los ciudadanos la participación en actividades deportivas, ya sea como público, ya fomentando la dedicación al deporte, y que tengan así la posibilidad de canalizar sus inquietudes a través de las actividades que realicen estas entidades, haciendo una sociedad bien articulada, mas rica y avanzada.
La participación en ligas de ámbito nacional supone elevados gastos que las entidades deportivas no pueden asumir económicamente sin las ayudas de la Administración pública. Por otra parte, la participación en estas competiciones de máximo nivel hace que el movimiento deportivo ibicenco sea activo y dinámico, mejora su imagen, lo hace más atractivo produciendo un aumento del número de practicantes.
El principal instrumento de promoción deportiva es la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro, sin las cuales no seria posible el desarrollo de su labor altruista. Las entidades deportivas son los auténticos motores del deporte ibicenco.
Los Departamentos de Deportes y Juventud dentro de su plan estratégico de subvenciones 2013 aprobado por el consejo ejecutivo de fecha 23 de enero de 2013 contempla este programa de ayudas.
Por lo cual, se informa favorablemente las bases para la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para su participación ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2012/2013.
Siendo competente para la aprobación de estas bases el Consejo Ejecutivo de acuerdo con el Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 y de conformidad con todo lo anterior, este funcionario propone la adopción del siguiente ACUERDO:
La aprobación de bases para la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para su participación en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2012/2013 con un presupuesto de 40.000 euros de la partida 23 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2013.
-La publicación de las bases en el BOIB y exponerla en el tablón de edictos del Consell.
Atendido el informe de intervención de existencia de fondos.
Visto el Decreto de Presidencia de organización de la estructura orgánica del Consell Insular de Ibiza y la determinación de las atribuciones correspondientes a sus diferentes órganos del 4 de julio de 2011, el consejero que subscribe eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente
PROPUESTA
-La aprobación de las bases para la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para su participación en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2012/2013, que se adjuntan con una dotación de 40.000 euros, con cargo a la partida 23 3410 48100.
-La publicación de las bases en el BOIB y exponerla en el tablón de edictos del Consell.
ANEXO:
“Bases para la concesión de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para su participación en ligas nacionales de ámbito estatal durante la temporada deportiva 2012/2013.
Justificación.
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentaran la educación física y el deporte, y facilitaran la adecuada utilización del ocio.
Por su parte, la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.
Así mismo, su artículo 3 dice que “L’actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida”.
Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mejor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar”.
El Consell Insular de Ibiza, mediante su Departamento de Deportes y Juventud, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de ayudas y colaborar con las entidades deportivas sin ánimo de lucro que participen en ligas nacionales de ámbito estatal, ya que supone elevados gastos que sin las ayudas públicas son muy difíciles de sufragar.
1.- Objeto de la convocatoria.
1.1.- El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar los gastos originados por la participación en ligas nacionales de ámbito estatal de septiembre de 2012 hasta septiembre de 2013.
1.2.- Quedan fuera de esta convocatoria las actividades físicas que no estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el C.S.D (Consejo superior de Deportes).
1.3.- A efectos de esta convocatoria, se entiende como liga a la competición deportiva donde cada equipo se tiene que enfrentar a uno del resto de equipos participantes dentro de un calendario semanal que tiene una duración mínima de tres meses. Por lo tanto, cada equipo realiza una desplazamiento cada dos semanas.
1.4.- A efectos de esta convocatoria, se entiende como liga nacional de ámbito estatal a la liga donde cada equipo se tiene que enfrentar a un conjunto de equipos participantes de otras comunidades autonómicas.
2.- Dotación económica
2.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de cuarenta mil euros (40.000 euros), con cargo a la partida 23 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2013, que figura en el plan estratégico de subvenciones del año 2013.
2.2.- La cantidad máxima por beneficiario no podrá superar la cantidad de 20.000 euros ni la ayuda solicitada
3.- Beneficiarios
3.1.- Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza, participen en una liga nacional de ámbito estatal durante la temporada 2012/2013 y que cumplan lo siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No encontrarse sometida a ninguna de los supuestos de prohibición por ser beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- No tener deudas con el Consell Insular de Ibiza.
3.2.- Quedan fuera de esta convocatoria las entidades deportivas donde su equipo para el cual pide ayuda económica esté compitiendo en categoría nacional como consecuencia de:
- Renuncia o desaparición de otros equipos.
- La aceptación de participar en categoría nacional por cualquier motivación y de manera voluntaria a pesar del equipo no haya obtenido resultados deportivos que le den derecho a la plaza.
- La incorporación a una categoría nacional de nueva creación.
4.- Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.
4.1.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4.2.- Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Consell Insular de Ibiza (avenida de España nº 49, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
5.- Solicitud y documentación necesaria.
5.1.- Las solicitudes se formularan mediante el modelo de instancia que figura en el anexo I de esta convocatoria, debidamente rellenado.
5.2.- El impreso de solicitud (anexo I) irá acompañado de la documentación siguiente:
1.- Certificado del secretario de la entidad correspondiente donde informa en qué liga participa el equipo por el cual solicita ayuda económica y número de jugadores / jugadoras de categorías inferiores que pertenecen al club (anexo II)
2.- Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente de la isla de Ibiza de los deportistas integrantes de los equipos de liga nacional de ámbito estatal que tengan, como mínimo, 6 años de residencia en la isla de Ibiza.
3.- Certificado del secretario de la entidad correspondiente, acreditando todos los desplazamientos realizados, lugar y número de desplazados durante la temporada deportiva 2012/2013 (anexo III).
4.- Certificado del secretario de la entidad correspondiente acreditando el número de socios de la misma y asistencia media de público a los encuentros donde participa el equipo para la cual se solicita ayuda. (anexo III)
5.- Declaración responsable donde se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo IV).
6.- Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas (anexo IV).
7.- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell de Ibiza, Hacienda y de la Seguridad Social, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación (anexo IV).
8.- Acreditación de la repercusión mediática del equipo para el cual se solicita ayuda.
9.- Copia de los estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones y copia del NIF de la asociación. En el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación mencionada ante el Departamento de Deportes del Consell Insular de Ibiza, no será necesario que la aporten nuevamente.
10.- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular de Ibiza, la cual se puede descargar de la pagina web del Consell Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es) . En el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación mencionada ante la tesorería del Consell Insular de Ibiza, no será necesaria que la aporten nuevamente.
6.- Régimen de las ayudas.
6.1.- La concesión de la subvención se llevara a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
6.2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
6.3.- Las ayudas concedidas por esta convocatoria son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, el solicitante/beneficiario deberá comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud o obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se debe efectuar en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y , en todo caso, antes de la justificación de la aplicación del fondos percibidos
7.- Plazo para la enmienda de errores.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de 10 días lo enmiende y se le advertirá que, en el caso de no hacerlo, se considerará desistida en su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJPAC.
8.- Instrucción, resolución y notificación.
8.1.- El departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.
8.2.- Se crea una comisión evaluadora a la cual corresponderá, estudiar, evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y emitir la propuesta de resolución al órgano competente para su aprobación.
8.3.- La comisión evaluadora actuará de acuerdo con aquello que dispone la Ley 30/1992, del 26 de noviembre de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2003, del 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8.4.- La comisión evaluadora estará constituida por:
Hble. Sr. Rafael Triguero Costa, Consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud, sustituto: Hble. Sr. Alex Minchotti Fàbregas, Conseller Ejecutivo del Departamento d’Economía y Hacienda.
Secretaria: Sra. Esperanza Riera Ferrer, sustituto: Miguel Costa Torres
Vocal: Ricardo Gómez Romero, sustituta: Maria de las Nieves Tur Tur.
Vocal: Antonio Suñer Torres, sustituta: Yolanda Fernández García Uceda.
Vocal: Francisco Serra Tur, sustituto: Francisco Costa García.
8.5.- El órgano competente para resolver estas ayudas es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza a propuesta del Consejero Ejecutivo de Deportes y Juventud. En la propuesta se expresará la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y su cuantía.
8.6.- El expediente se resolverá en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes, transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada.
8.7.- La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
9.- Criterios para la concesión de las ayudas.
9.1.- Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a cualificar por la Comisión Evaluadora:
9.1.1.- Categoría deportiva:
-Para un equipo que participe en la primera liga nacional de su deporte: .............30 puntos
-Para un equipo que participe en la segunda liga nacional de su deporte: ............ 8 puntos
-Para un equipo que participe en la tercera liga nacional de su deporte: ................6 puntos
-Para un equipo que participe en la cuarta liga nacional de su deporte: .................4 puntos
-Para un equipo que participe en la quinta liga nacional de su deporte: .................2 puntos
-Para un equipo que participe en la sexta liga nacional de su deporte: ...................1 punto
9.1.1.2.- La entidad solicitante, con equipos que desplacen a las competiciones menos de 10 jugadores obtendrán ¼ parte de los puntos de este apartado.
9.1.1.3.- La entidad solicitante, integrante de una federación española que organiza como máximo 2 ligas de ámbito nacional para cada sexo, obtendrá 1/6 parte de los puntos de este aparatado.
9.1.1.4.- La entidad solicitante, integrante de una federación española que organiza como máximo 3 ligas de ámbito nacional para cada sexo, obtendrá 1/4 parte de los puntos de este aparatado.
9.1.2.- Estructura deportiva
Para cada jugador/a de categorías inferiores que pertenecen a la entidad solicitante: 0.05 punto/jugador/a.
Quedan fuera los jugadores participantes en las escuelas municipales que sean gestionadas por la entidad solicitante.
9.1.3.- Deportistas con residencia en la isla de Ibiza:
Para cada deportista integrante en el equipo de liga nacional de ámbito estatal que tenga una residencia mínima de 6 años en la isla de Ibiza: 0.15 puntos.
9.1.4.- Desplazamientos:
-Por cada desplazamiento a Madrid, Barcelona y Valencia: ...........0,10 punto/persona.
-Por cada desplazamiento al resto de la península y Baleares: .. ...0,20 punto/persona.
-Por cada desplazamiento a Canarias: ............................................0,90 punto/persona.
9.1.5.- Número de socios inscritos en las entidades solicitantes.
Por cada socio inscrito en la entidad solicitante: 0.01 punto/por socio/socia.
Los deportistas de la entidad no tienen que ser compatibilizados como socios.
9.1.6.- Asistencia media de público a los encuentros deportivos del equipo para el cual se solicita ayuda:
-Entre 0 y 25 asistentes: 1 punto.
-Entre 26 y 50 asistentes: 2 puntos.
-Entre 50 y 100 asistentes: 3 puntos.
-Entre 101 y 150 asistentes: 4 puntos.
-Entre 151 y 200 asistentes: 5 puntos.
-Entre 201 y 250 asistentes: 6 puntos.
-Entre 251 y 300 asistentes: 7 puntos.
-Mas de 300 asistentes: 10 puntos
9.1.7.- Repercusión mediática de la participación en liga nacional del equipo para la cual se solicita ayuda:
-Alta repercusión mediática: 10 puntos
-Media repercusión mediática: 3 puntos
-Baja repercusión mediática: 1 punto.
9.1.7.1.- Para justificar este apartado se tendrá que presentar la información publicada del equipo o equipos para el cual se pide ayuda económica a los medios de comunicación.
9.1.8.- Deporte olímpico:
Si el equipo para el cual se solicita ayuda económica practica un deporte olímpico: 5 puntos.
9.2.- La Comisión Evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta la puntuación establecida en este apartado.
9.3- Con la cantidad económica destinada a estas ayudas se dividirá entre la suma total de los puntos de los solicitantes, de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud.
10.- Recursos.
La resolución de concesión o denegación de la solicitud no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Ibiza en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares en relación con el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Ibiza (BOIB nº 136 de 18-09-2010) y artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
11.- Justificación y pago de las ayudas.
11.1.- Para el pago de la ayuda económica se tiene que haber realizado la actividad objeto de la subvención.
11.2.- El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancario que conste en la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular de Ibiza.
11.3.- Para el pago de la ayuda económica será necesario presentar en el Consell Insular de Ibiza, la documentación que se detalla a continuación:
-Facturas de gastos realizados.
-Nóminas de personal contratado.
-Recibos de pólizas de seguros.
-Recibos de alquiler de instalaciones públicas.
-Costes de la seguridad social de los trabajadores (modelos TC1 y TC2)
11.4.- Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcaran con un estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cantidad exacta que resulte afectada por la subvención. Después se aceptará la copia compulsada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.
11.5.- El total acreditado tiene que ser igual o superior al importe total de la ayuda concedida.
11.6.- La justificación de la ayuda se deberá de realizar antes del día 1 de noviembre de 2013.
11.7.- Las facturas, nóminas y recibos presentados para justificar las ayudas recibidas han de estar emitidas dentro del periodo del 1 de septiembre de 2012 al 1 de septiembre de 2013.
11.8.- El Departamento de Deportes y Juventud adjuntará el correspondiente informe técnico.
12.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
c) Comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
d) Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g) Realizar la gestión técnica, y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad objeto de la presente ayuda.
h) Consultar con el Departamento de Deportes y Juventud del Consell de Ibiza las normativas indicaciones, informaciones, publicaciones, publicidad, notas públicas, carteles, ropa deportiva referentes al objeto de la presente ayuda.
i) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda. A este efecto hacer constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell Insular de Ibiza, estableciendo en un lugar privilegiado y visible el anagrama del Consell de Ibiza.
13.- Verificación y control
Las personas beneficiarias de las ayudas quedaran en general sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y otra normativa que sea de aplicación.
14.- Revocación de las ayudas concedidas.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario inclumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En todo caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.
15. Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
16.- Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo ello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
17.- Publicación y entrada en vigor
Estas bases se publicaran en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entraran en vigor al día siguiente de habarse publicado.
Ibiza, 26 de marzo de 2013
La Secretaria Técnica de Deportes y Juventud i del Area de Cultura, Turismo i Agricultura
Conchita Rebollo Laserna
ANEXO I
SOLlCITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LIGAS NACIONALES DE ÁMBITO NACIONAL- TEMPORADA DEPORTIVA 2012-2013
A.- DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre delegación federativa de Ibiza / federación de las Islas Baleares |
CIF |
||
Domicilio |
Nº. Pis |
||
Población |
Codigo postal |
Província |
|
Teléfono |
Móvil |
correo electrónico |
B.-DATOS DEL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre y apellidos |
NIF |
C – documentación que se adjunta
( ) Certificado del secretario correspondiente, con la relación de equipos que participan en ligas nacionales de ámbito estatal y el nombre de jugadores/jugadoras de categorías inferiores que pertenecen al club (anexo II)
( ) Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente de la isla de Ibiza de los deportistas integrantes a los equipos de liga nacional de ámbito estatal que tengan, como mínimo, 6 años de residencia en la isla de Ibiza.
( ) Certificado del secretario de la entidad correspondiente, acreditando todo los desplazamientos realizados, lugar y nombre de desplazados durante la temporada deportiva 2012/2013 (anexo III)
( ) Certificado del secretario de la entidad correspondiente acreditando el nombre de socios de la misma y asistencia media de público a los encuentros donde participa el equipo para el cual se solicita ayuda. (anexo III).
( ) Acreditación de la repercusión mediática del equipo para la cual se solicita ayuda.
( ) Copia de los estatutos y del nif de la asociación (en caso que este documento ya conste en el Departamento de Deportes y Juventud, y así lo manifieste el interesado, no será necesario presentarlo).
( ) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular de Ibiza, la cual se puede descargar de la página web del Consell Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es). (en caso de que este documento ya conste en la tesorería del Consell de Ibiza, y así lo manifieste el interesado, no será necesario presentarlo).
( ) Declaración responsable donde se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo IV)
( ) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas (anexo IV)
( ) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell de Ibiza, Hacienda y de la Seguridad Social, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación (anexo IV)
( ) Información publicada en los medios de comunicación del equipo o equipos para la cual se pide ayuda económica.
Ibiza, de de 2013
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA
Presupuesto de la entidad
Ingresos
Solicitud de ayuda al Consell Insular de Ibiza |
|
Aportación de otras instituciones públicas |
|
Aportaciones privadas |
|
Cuotas |
|
Donaciones |
|
Ingresos por publicidad |
|
Otras aportaciones |
|
TOTAL |
|
Gastos
Alojamientos |
|
Desplazamientos |
|
Manutenciones |
|
Publicidad |
|
Honorarios |
|
Derechos federativos |
|
Alquileres |
|
Otros gastos |
|
TOTAL |
|
Ayuda solicitada al Consell Insular de Ibiza: ........................................ euros
Ingresos = Gastos
FIRMA DEL PRESIDENTE
ANEXO II
El secretario Sr…………………………………………………………………………..con DNI…………………………..
de la entidad……………………………………………………………………................................................................
CERTIFICA
que los equipos que pertenecen a su entidad y participan en ligas nacionales de ámbito nacional son los siguientes:
Nombre del equipo |
Categoría |
|
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|
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|
I que el nombre de jugadores/ras de categorías inferiores que pertenecen a su entidad son los siguientes:
Equipo |
Categoría |
Nombre de jugadores |
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|
Total jugadores/ras en equipos inferiores:………………..
Firma del secretario
ANEXO III
El secretario Sr…………………………………………………….. con DNI………………………………
de la entidad…………………………………………………………………………......................................
CERTIFICA
1.- Que el equipo o equipos que pertenecen a su entidad y participan en ligas nacionales de ámbito nacional han realizado los siguientes desplazamientos:
- Desplazamientos a Madrid, Barcelona o Valencia:
……… desplazamientos x ……….. personas desplazadas = …………
- Desplazamientos al resto de la península y Baleares:
……… desplazamientos x ……….. personas desplazadas = …………
- Desplazamientos a Canarias:
……… desplazamientos x ……….. personas desplazadas = …………
2.- Que el nombre de socios de la entidad (sin contar jugadores/ras) es de……………..
3.- Que la asistencia media de público a los encuentros donde participa el equipo para la cual se solicita ayuda económica es
Firma del secretario
ANEXO IV
DECLARACIONES RESPONSABLES Y AUTORIZACIONES DE SOLICITUD DE DATOS FISCALES
El Sr./la Sra. ......................................................................... con DNI nº ........................................... en nombre y representación de la entidad................................................................como presidente.
DECLARO
Que la entidad ...................................................................................... reune todas y cada una de las condiciones exigidas por tal de poder solicitar subvención ante esta corporación y no incurrir en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que preve el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprovado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiaria.
DECLARO
( ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o de ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita ayuda.
( ) Que se han solicitado las subvenciones públicas o privadas que se indican a continuación, que estan pendientes de resolución.
Entidad |
cuantia |
|
|
|
|
( ) Que la entidad ha estado beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para la cual se solicita la ayuda.
Entidad |
cuantia |
|
|
|
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DECLARO
-Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que lo estipule el reglamento y ante la hacienda del Consell Insular de Ibiza.
( ) AUTORIZO al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Admiministración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular de Ibiza.
( ) NO AUTORIZO al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular de Ibiza, y me comprometo a adjuntarla a la solicitud de la ayuda.
(Firma)
Ibiza, ........ de ........................... de 2013