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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 6183
Delegación de competencias

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Texto

Se hace público para general conocimiento que con fecha 3 de abril de 2013 el Alcalde ha dictado la siguiente  Resolución de Alcaldía:

ALCALDIA-PRESIDENCIA

Fecha: 3 / 4 / 2013

Número: 2013/345

Materia: Alcaldía

Asunto: Delegación de competencias

RESOLUCIÓN  DE ALCALDÍA

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 360, de fecha 27.06.2011, se decretó las delegaciones de las diferentes áreas municipales en los concejales del equipo de gobierno municipal, correspondiendo las áreas de sanidad y servicios sociales, gente mayor, cementerio y cooperación,  a la concejala Sra. Candelaria Moreno Portella.

Motivos de salud imposibilitan a la Concejala gestionar las áreas encomendadas con el tiempo y dedicación que las mismas requieren, lo que comporta la conveniencia y necesidad de  modificar las delegaciones efectuadas en su día; esta medida que ahora se adopta se efectúa con carácter temporal y hasta el restablecimiento de la concejala, momento en el cual esta procederá a retomar la actividad  municipal con la dedicación que hasta ahora la caracterizado.

A la vista de las consideraciones anteriores, y haciendo uso de las atribuciones que  a la Alcaldía le atorga el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local y el artículo 43 del RD. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el  Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, RESUELVO:

Primero.- Dejar sin efecto las delegaciones efectuadas a la concejala Sra. Candelaria Moreno Portella mediante  Resolución  de Alcaldía núm. 360, de 27.06.2011.

Segundo.- Delegar en el concejal Sr. Alfredo Benosa Majos las siguientes áreas municipales que se añadirán a las que ya viene gestionando:

               Área de sanidad y servicios sociales

               Área de gente mayor

               Área de cementerio

               Área de cooperación

Tercero.- Esta delegación genérica abarca la facultad de dirigir los servicios correspondientes y gestionarlos en general, pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.- La presente delegación surtirá efecto des del día siguiente al de la fecha de la presente resolución, sin perjuicio  de la su preceptiva publicación al BOIB.

Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno  en la primera sesión que se celebre.

Sant Lluís, 3 de abril de 2013

 

Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís

Cristóbal Coll Alcina