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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 6164
Aprobación definitiva de la moficiación de tarifas de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tarifa del Servicio Municipal de Saneamiento de Aguas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo resultado aprobada definitivamente la modificación de tarifas de la “Ordenanza  Fiscal reguladora de la Tarifa del Servicio Municipal de Saneamiento de Aguas”, tras su publicación en el BOIB número 17 de fecha 2 de febrero de 2013, y tras haber permanecido expuesta al público durante el plazo reglamentario, sin que se hayan presentado reclamaciones sobre la misma; se transcriben íntegramente a continuación las tarifas definitivamente aprobadas:

“… Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota por el uso y mantenimiento de la red pública municipal de alcantarillado se determinará mediante la imposición de una cuota fija y de una cuota variable en función del consumo de agua potable, medido por el contador instalado a tal efecto; asimismo, se determina una cuota fija anual para aquellos sujetos pasivos que disponen del Servicio de alcantarillado pero no el de suministro de agua potable, como se indican a continuación:

a. Cuota de Servicio

Por contador de 15mm.............................. 0,65 €/ abonado / mes

Por contador de 20mm............................... 1,61 €/abonado / mes

Por contador de 25mm............................... 3,81 €/abonado / mes

Por contador de 30mm............................... 5,43 €/abonado / mes

Por contador de 40mm............................. 10,87 €/abonado / mes

Para calibres superiores a los indicados se aplicarán los criterios dados por el Estudio sobre Tarificación del M.O.P.U.

b. Cuota de Consumo

La cuota de consumo de alcantarillado será de 0,2128 €/m3.

c. Parcial Saneamiento

Clientes sin contador.................................. 3,42 €/abonado / mes

Cada apartamento, local, chalet, equivale al término Viv. Para los hoteles, hostales y pensiones, cada cuatro plazas equivale a una Viv. …”

Lo que se hace público para el general conocimiento.

 

Sant Joan de Labritja, a 4 de abril de 2013.

EL ALCALDE
Antonio Marí Marí