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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6160
Resolución de denegación de la ayuda solicitada, Exp. 88/2011, al amparo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de enero de 2.011, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.011 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas

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Texto

Publicación  de la Resolución de denegación de la ayuda solicitada por la Sra. (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución de la presidenta del  FOGAIBA de 25 de enero de 2.011, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.011 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas.

Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica a la Sra. (datos personales ocultos), la Resolución de denegación de ayuda del vicepresidente del FOGAIBA, de día 15 de febrero de 2.013, con relación al expediente núm. 88/2011 de la línea de ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas.

Informar al interesado que, en fecha de  15 de febrero de 2.013, el vicepresidente del FOGAIBA denegó la ayuda solicitada por la interesada y declaró concluido  el procedimiento, ya que después de revisar la solicitud así como la documentación adjunta se detecta que la interesada incumple el siguiente requisito para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada:

  1. El requisito exigido  en el punto 7) del apartado Tercero de la citada Resolución,  que establece en relación a los requisitos específicos  de los beneficiarios, tendrán que cumplir con el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión; y el beneficiario incumple las obligaciones tributarias a fecha de 31 de octubre de 2.012.

Manifestar que, en fecha de 29 de noviembre de 2.012, se notificó/publicó a la interesada la propuesta de resolución provisional, concediéndole un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y que, transcurrido este plazo, la interesada no hizo uso de su derecho para alegar, por eso dicha propuesta de resolución provisional tiene carácter de definitiva y se ha procedido a dictar la citada Resolución de denegación de la ayuda solicitada.

Notificar la citada resolución a la interesada, informándole que contra ésta puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de una mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción (publicación) de esta resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Informar a la interesada  que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

 

Palma, 27 de marzo  de 2.013

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons