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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 6151
Expediente de ausentes ref. Rev. 272011 embarcación "TRUIOSA"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido la empresa FENT FEINA, S.L., propietaria de la embarcación “TRUIOSA”, matrícula 7-PM-1-685-98, amarre nº 037, pantalán “G”, del Portitxol, en el Puerto de Palma , en el expediente de Ausentes ref.: Rev. 2/2011, se le notifica  lo siguiente:

“En fecha 1de enero de 2002 fue autorizada la prestación del servicio de atraque a la embarcación que se indica en el Asunto.

Desde el mes de marzo de 2012 la embarcación no ocupa el puesto de amarre designado, por lo que en fecha 19 de marzo de 2012, se remite escrito por el que se le comunican las actuaciones previas al inicio del procedimiento de rescisión de utilización especial de instalaciones portuarias. En contestación a dicho escrito, en fecha  29 de mayo de 2012, presenta justificación de la ausencia por reparación, acompaña a dicho escrito certificado de fecha 25 de mayo de 2012, de la empresa Amura Náutic, S.L., de estancia por reparación de la embarcación TRUIOSA, en el que se prevé la entrega de la embarcación en un plazo de 60 días.

Expirado el plazo arriba mencionado, y dado que no ocupa el amarre asignado y existe un desaprovechamiento del servicio portuario prestado, en fecha 2 de agosto de 2012, se acuerda iniciar el procedimiento de rescisión del derecho a la utilización de instalaciones portuarias, el cual se notifica el 20 de agosto de 2012. En dicho escrito se le concede un plazo de 15 días para la presentación de alegaciones.

En fecha 27 de agosto de 2012, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que la embarcación TRUIOSA no se ha podido reparar debido a su estado y alto coste de las reparaciones y que no volverá al amarre, y que en su lugar ha adquirido otra embarcación. Asimismo hace constar que tiene solicitado un cambio de propiedad de la embarcación.

A la vista de las alegaciones presentadas, resulta que el reclamante sigue sin ocupar con la embarcación para la que está autorizado y no tiene intención de ocupar el amarre asignado con dicha embarcación, por lo que existe un desaprovechamiento del servicio portuario prestado, y un incumplimiento Condicionado General de la autorización de ocupación del puesto de amarre que señala “Llegados los días 1 de enero o 1 de julio, estando ausente del amarre la embarcación, y/o facturas, sin que haya justificado al ausencia ni comunicado a la Autoridad Portuaria su voluntad de cesar en la prestación del servicio, la Dirección, optará entre disponer del puesto para otros usuarios o considerar que continua asignado…”

El alegante manifiesta, que ha solicitado el cambio de propiedad de la embarcación. Consta, con fecha 9 de agosto de 2011, una petición de cambio de titularidad de la embarcación TRUIOSA y el uso de un puesto de atraque adecuado a la misma en las instalaciones de esta Autoridad Portuaria (expte. Ref. T48/2011). Tal y como se le comunica en escrito de fecha 19 de marzo de 2012, entre las condiciones específicas para la autorización del cambio de titular, se establece que “en caso de autorizarse el cambio de titularidad para el uso del puesto de amarre, éste estará ubicado en zona abierta (no vallada)”, por lo que no puede atenderse a su petición por falta de disponibilidad de amarres adecuados a las características de la embarcación en zona abierta.

Asimismo, no consta en esta Autoridad Portuaria ninguna petición de cambio de la embarcación del asunto debidamente formalizada (según formato tipo a su disposición en la Autoridad Portuaria) por parte de sus dos titulares. Las características del amarre actualmente autorizado son 7 m. de eslora y 3 m. de manga (2.70 m. de manga para la embarcación)

Visto lo anteriormente expuesto, y dado que existen solicitudes, debidamente formalizadas en la Unidad de Prestación de Servicios de esta Autoridad Portuaria, demandando puestos de amarre en este Puerto, y que sigue manteniéndose la situación de ausencia del puesto de amarre que ha dado lugar a la iniciación del presente procedimiento.

Esta Dirección, en virtud de lo previsto en el art. 33.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L. 2/2011, de 5 de septiembre, ha resuelto:

Único.- Acordar conceder un plazo de 15 días desde su notificación para presentar debidamente formalizada la solicitud de cambio de embarcación.

Contra dicho Acuerdo, podrá presentar alegaciones en el plazo de 15 días desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo plazo podrá ejercer también su derecho al  trámite de audiencia. Asimismo, se le advierte, que si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera producido la comparecencia requerida ni formulado alegaciones, se considerará el presente trámite como propuesta de resolución del procedimiento de declaración de finalización de la prestación del servicio de atraque a la embarcación reseñada”.

 

Palma de Mallorca,  a 20 de marzo de 2013

El Director
Jorge Nasarre López