Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 6140
Reglamento de uso del catalán y el castellano en el Ayuntamiento de Maó
Reglamento de uso del catalán y el castellano en el Ayuntamiento de Maó
El Pleno del Ayuntamiento de Maó, en sesión ordinaria del día 29 de octubre de 2012, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de uso del catalán y el castellano en el Ayuntamiento de Maó.
El citado acuerdo ha permanecido en exposición pública en la Secretaría y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del acuerdo en el BOIB núm. 13, de 26 de enero de 2013, y no se ha presentado ninguna alegación al respecto. En consecuencia, y en cumplimiento de lo que prescribe el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se entiende que queda definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.
El texto del citado Reglamento es el siguiente:
“REGLAMENTO DE USO DEL CATALÁN Y EL CASTELLANO EN EL AYUNTAMIENTO DE MAÓ
La Ley 3/1986, de normalización lingüística, modificada por la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece lo siguiente en el apartado 1 del artículo 6:
“La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y, por tanto, ambas son las lenguas del Gobierno de las Illes Balears, del Parlamento, de los consejos insulares y de las corporaciones locales, y en general de las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las entidades del sector público de ellas dependientes.”
Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Maó aprueba el siguiente reglamento:
I. Ámbito de aplicación
Artículo 1
1.1. El uso de las lenguas oficiales, catalán y castellano, que lleva a cabo el Ayuntamiento de Maó se rige por los criterios que establece el presente reglamento.
1.2. Las relaciones con instituciones y personas físicas o jurídicas reguladas en este reglamento hacen referencia a las que tienen lugar dentro del territorio del Reino de España.
Artículo 2
2.1. Siempre que en esta normativa aparece la denominación Ayuntamiento de Maó debe entenderse que se refiere también a los organismos que de él dependen.
2.2. Las empresas que gestionen indirectamente servicios locales, bien sea por concesión administrativa o mediante cualquier otra fórmula de las reguladas en la normativa de régimen local, también se rigen por los mismos criterios, que se harán constar expresamente en los correspondientes pliegos de condiciones.
2.3. Las entidades con las cuales el Ayuntamiento de Maó lleve a cabo consorcios, convenios u otras fórmulas de conveniencia aplicarán los criterios establecidos en este reglamento, tanto en relación a los documentos contractuales, como en lo que se refiere a la publicidad de la actuación o actividad de que se trate.
II. Uso lingüístico general
Artículo 3
3.1. De una manera general, el Ayuntamiento de Maó debe utilizar el catalán o el castellano, indistintamente, para sus relaciones, con las particularidades que resultan de los artículos siguientes.
3.2. De conformidad con lo que determina el art. 14.1 de la Ley 3/86, de normalización lingüística, modificada por la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los topónimos de las Illes Balears pueden tener como forma oficial la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente.
Con el acuerdo previo del Pleno municipal, el Consell Insular, con el asesoramiento de la Universitat de les Illes Balears, debe determinar los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, vías de comunicación interurbanas en general y topónimos de la comunidad autónoma.
El Ayuntamiento de Maó, también con el asesoramiento mencionado, debe determinar los nombres de las vías urbanas, y debe dar preferencia a la toponimia popular tradicional y a los elementos culturales autóctonos.
3.3. Como apoyo técnico para la aplicación de este reglamento, el Ayuntamiento de Maó debe mantener, dentro su organigrama administrativo, el Servicio de Asesoramiento Lingüístico, al cual debe dotar con los medios técnicos y humanos adecuados. Este servicio debe llevar a cabo su trabajo en dos ámbitos diferenciados:
a) Ámbito interno: tiene la responsabilidad de realizar el tratamiento lingüístico habitual de la documentación generada por el personal municipal y los diferentes departamentos del Ayuntamiento de Maó, así como intervenir en actuaciones de asesoramiento lingüístico específico.
b) Ámbito externo: contemplará la creación y/o el mantenimiento adecuado, en financiación e infraestructuras, de aquellos servicios y actuaciones (servicio público de corrección, traducción y asesoramiento, centro de autoaprendizaje, etc.) que favorezcan la dinamización lingüística en el municipio de Maó.
III. Uso oral
Artículo 4
El personal al servicio del Ayuntamiento de Maó atenderá normalmente a los ciudadanos en catalán, pero respetará la elección que hagan de la lengua oficial en la que quieran ser atendidos.
Artículo 5
En los actos públicos, los cargos del Ayuntamiento de Maó pueden expresarse normalmente en cualesquiera de las dos lenguas oficiales.
IV. Uso administrativo interno
Artículo 6
6.1. Las actuaciones internas de carácter administrativo son válidas en cualesquiera de las dos lenguas oficiales.
6.2. Los rótulos indicadores de oficinas y despachos, los sellos de goma, los matasellos y otros elementos análogos serán preferiblemente en catalán.
6.3. El software y el hardware utilizado por el Ayuntamiento de Maó, así como las impresoras, los ordenadores y todo el material adquirido relativo a nuevas tecnologías de la información y la comunicación (centralitas telefónicas, telefonía móvil, fax, etc.) que deba ser utilizado por los diferentes departamentos y servicios deben permitir también el funcionamiento en lengua catalana.
6.4. Deben redactarse preferiblemente en catalán las inscripciones o rotulaciones que identifiquen aquellos bienes propiedad del Ayuntamiento de Maó, como inmuebles, vehículos, maquinaria, herramientas, etc.
6.5. Los rótulos e indicadores situados en las vías y los caminos que dependen del Ayuntamiento de Maó —destinados a informar a transeúntes y conductores— serán redactados preferiblemente en catalán, con la excepción de cuando informen sobre servicios públicos o lugares de interés turístico, en cuyo caso se llevarán a cabo en los dos idiomas oficiales. Si fuera necesario, irán acompañados de un lenguaje gráfico de fácil comprensión general.
Artículo 7
7.1. Los estudios, proyectos y trabajos análogos que el Ayuntamiento de Maó encargue a terceros podrán ser entregados en cualesquiera de las dos lenguas oficiales.
7.2. Todos los pliegos de condiciones del Ayuntamiento de Maó relativos a la contratación de obras o servicios podrán ser entregados en cualesquiera de las dos lenguas oficiales.
V. Relaciones institucionales
Artículo 8
La documentación que el Ayuntamiento de Maó dirija a las administraciones públicas en cuyo ámbito lingüístico oficial se hable la lengua catalana se redactará preferiblemente en catalán.
Artículo 9
Los órganos del Ayuntamiento de Maó admitirán los documentos que les sean dirigidos por otras administraciones públicas redactados en cualesquiera de las dos lenguas oficiales reconocidas por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Artículo 10
Los documentos del Ayuntamiento de Maó destinados a las administraciones públicas radicadas fuera del ámbito lingüístico catalán se redactarán en castellano.
VI. Relaciones con los administrados
Artículo 11
11.1. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán se realizarán en lengua catalana, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden expresamente y por escrito en el inicio de cada expediente.
11.2. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas residentes fuera del ámbito lingüístico catalán se realizarán normalmente en castellano.
Artículo 12
Los documentos impresos a disposición de los ciudadanos estarán escritos en catalán y en castellano.
Artículo 13
La expedición de testimonios de expedientes se hará en catalán o, si la persona solicitante lo pide, en castellano.
Artículo 14
Todos los documentos contractuales suscritos por el Ayuntamiento de Maó serán redactados preferiblemente en catalán; se redactarán en castellano si este es el idioma habitual de la otra parte o el idioma que emplea en su relación con la Administración municipal.
VII. Avisos y publicaciones
Artículo 15
Las disposiciones del Ayuntamiento de Maó podrán publicarse en cualesquiera de las dos lenguas oficiales.
Artículo 16
16.1. Las revistas, las memorias, los programas, los carteles y, en general, las publicaciones del Ayuntamiento de Maó se realizarán en lengua catalana, a excepción de las específicamente destinadas a la promoción exterior, que podrán realizarse en otra lengua o lenguas.
16.2. Las ediciones de material cuyo objetivo sea dar a conocer a la población aquellos temas de interés general se realizarán en los dos idiomas oficiales de la CAIB.
Artículo 17
Los avisos, anuncios públicos y publicidad de toda clase que proceda del Ayuntamiento de Maó se llevarán a cabo en catalán en el ámbito lingüístico catalán y, si procede, también en castellano, bajo criterios de máxima audiencia, difusión, eficacia y rentabilidad.
Artículo 18
En cualquier clase de textos bilingües o plurilingües emitidos por el Ayuntamiento de Maó, el catalán figurará en primer lugar.
Artículo 19
La página web del Ayuntamiento de Maó tendrá las siguientes opciones: catalán, castellano y, si es posible, inglés.
VIII. Personal
Artículo 20
20.1. El Ayuntamiento de Maó tomará las medidas necesarias para que el personal de cada unidad administrativa que se relaciona con el público, así como del resto de servicios y departamentos, tenga los conocimientos necesarios de catalán y castellano como para garantizar el desarrollo correcto, desde el punto de vista lingüístico, de las tareas internas o de las dirigidas a los administrados.
20.2. El Ayuntamiento de Maó, en la medida de sus posibilidades económicas, debe organizar cursos voluntarios de catalán para todo el personal a su servicio que no tenga los conocimientos de catalán necesarios para ejercer sus funciones o que quiera mejorar su nivel de lenguaje administrativo.
20.3. Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Maó debe alcanzar obligatoriamente el nivel de conocimientos de catalán establecido en la Relación de puestos de trabajo municipal.
20.4. La formación profesional del personal funcionario o laboral podrá realizarse en cualesquiera de las dos lenguas oficiales, siempre que la programación y la organización dependan del Ayuntamiento de Maó.
Artículo 21
21.1. En todas las bases que regulen las convocatorias para proveer puestos de trabajo del Ayuntamiento de Maó, en propiedad o con carácter temporal, debe figurar como mérito —excepto para los puestos en que sea considerado requisito, en cuyo caso será considerada como mérito la acreditación de niveles superiores al que se exija como requisito del puesto— el nivel de conocimientos de catalán que deben acreditar los aspirantes, que será el que figure en la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Maó.
21.2. Asimismo, todas las convocatorias a las cuales hace referencia el punto anterior, así como los concursos de méritos destinados a la promoción interna, deben incluir —cuando los aspirantes no acrediten, mediante certificado, el nivel de catalán necesario para acceder a ellos— la práctica y superación obligatoria de una prueba de catalán del nivel correspondiente. La superación de esta prueba sólo tendrá validez a los efectos de determinar si el aspirante está en disposición de obtener el certificado oficial de catalán correspondiente.
21.3. El Servicio de Asesoramiento Lingüístico ofrecerá apoyo técnico a los tribunales calificadores en la valoración de los conocimientos de catalán en los procedimientos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo.
IX. Vehiculación
Artículo 22
La planificación, organización, coordinación y supervisión del proceso de aplicación de este reglamento será responsabilidad del alcalde/esa o concejal/a en quien delegue, que, si procede, podrá proponer al Pleno la creación de una Comisión de Seguimiento.
X. Financiación
Artículo 23
Para conseguir las finalidades señaladas en el presente reglamento, el Ayuntamiento de Maó debe fijar anualmente las partidas correspondientes en sus presupuestos.
Disposiciones transitorias
Primera. En la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Maó, en el apartado de formación específica, se consignará el nivel de conocimiento de catalán necesario para acceder a cada puesto de trabajo concreto, y se especificarán aquellos puestos concretos en los cuales debe ser considerado requisito.
Segunda. Este reglamento se aplicará con criterios de gradación cronológica y de progresividad, con el objetivo de no interferir en el funcionamiento administrativo normal de la institución.
Tercera. El cumplimiento de las acciones previstas en el presente reglamento que supongan la ejecución de inversiones o el compromiso de gastos se realizará en función de las disponibilidades económicas y presupuestarias.
Disposición derogatoria
Con la aprobación definitiva y la publicación de este reglamento en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de esta Ley, quedarán sin efecto todas las disposiciones municipales anteriores acordadas en esta materia, especialmente el Reglamento de uso de la lengua catalana en el Ayuntamiento de Maó (BOIB núm. 157, de 20-10-2005).
Disposición final
El Pleno municipal, debidamente asesorado por el Servicio de Asesoramiento Lingüístico, queda facultado para realizar la interpretación de todos aquellos temas relacionados con el presente reglamento. Si procede, podrá delegar esta interpretación en el alcalde/esa.”
Maó, 27 de marzo de 2013
La alcaldesa,
Águeda Reynés Calvache