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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 6138
Notificación acuerdo de inicio de procedimiento sancionador expediente 6/2012 en materia de residuos
Intentada la Notificación por dos veces, y no habiéndose podido practicar ésta al Sr. (datos personales ocultos) , de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a publicar la siguiente resolución:
“ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, Nº EXP. 6/2012 DEL QUINTO TENIENTE DE ALCALDE, DELEGADO DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE, SOSTENIBILIDAD, PATRIMONIO Y ARCHIVO MUNICIPAL
DECRETO Nº.320/2013
Esta Regiduría, examinadas las actuaciones que obran en el expediente al margen referenciado, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía núm. 1.253/2.011, de 14 de junio, de delegación de competencias para iniciar y resolver expedientes sancionadores en materia de medio ambiente y sostenibilidad, en los artículos 6 y siguientes del Decreto balear 14/1.994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento regulador del Procedimiento a seguir en la CAIB en materia sancionadora, en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto, que aprobaba el Reglamento regulador del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y normativa concordante, ha adoptado la siguiente, RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Mediante acta de inspección emitida por el Inspector de Medio Ambiente de fecha 19 de julio de 2012, se denunciaban los siguientes hechos:“En fecha 16 de julio de 2012, el Inspector de Medio Ambiente fue avisado telefónicamente que en C/ Pagell Nº 8, se hallaban unas cabras en una propiedad. Personándose en el lugar de los hechos pudo observar un macho de la especie caprina muerto en el jardín particular de la vivienda. Procediendo a informar a la persona por la cual es atendido, la Sra. Maria Estrella Mellado Martínez, que desde el Ayuntamiento no se recogen este tipo de animales muertos en casas particulares. Ante ello se solicitó al Inspector un contacto para retirar el animal, a lo cual cedió el inspector. Sin embargo el animal no fue retirado ,puesto que los titulares o encargado de la vivienda no se personaron a la hora en la que habían acordado para retirar el animal.
En fecha 19 de julio el Inspector de Medio Ambiente es avisado que en la Vía Pública, concretamente en la rotonda de Cala Llamp se halla una cabra muerta. Personándose en el lugar, se da cuenta que se trata del mismo animal muerto que se hallaba en la casa particular en fecha 16 de julio. Y desde el Ayuntamiento se contracto a una empresa particular para que procediera a la retirada de dicho animal.
Según el acta de inspección mencionada el causante de esta acción es el Sr. . CHUCH STEVEN , NIE Y 1095281N titular de la vivienda de C/ Pagell Nº 8.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1º. El artícúlo 35. de la Ordenanza municipal de limpieza y eliminación de residuos sólidos urbanos afirma: “ Se prohíbe, igualmente realizar en la vía pública las acciones siguientes: 3. ABANDONAR ANIMALES MUERTOS.”
2º- Según el Art. 40 los infractores de esta ordenanza de sancionaran, de acuerdo con lo que dispone el anexo nº 1 , el cual afirma que el artículo 35.3., se considera una infracción grave sancionable con multa pecuniaria de 300,01€ a 1500€.
3º- La infracción que se le imputa es ABANDONAR UN ANIMAL MUERTO EN VÍA PÚBLICA, considerada infracción GRAVE según el ANEXO I del cuadro de sanciones para las infracciones de los preceptos de la ordenanza de limpieza de la vía pública.
En méritos de todo lo anterior,
RESUELVO:
1º. Iniciar el oportuno procedimiento sancionador en materia de residuos, que deberá someterse a los trámites y garantías previstos para los procedimientos de carácter sancionador y recogidos básicamente en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, antes citados,
2º. Vista la cuantía económica que de las infracciones graves hace el ANEXO Nº I de la citada Ordenanza Municipal. Se establece como cuantía inicial para establecer la sanción correspondiente, en su caso, la de 300,1€,
3º.- Se designa instructor del presente procedimiento administrativo al Sr. Pau Vidal, pudiéndose, en su caso, promover recusación contra el mismo con los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.
4º.- Se otorga un plazo de QUINCE DIAS al interesado, Sr. CHUCH STEVEN, NIE Y 1095281N al objeto de que pueda, en su caso, formular alegaciones y/o proponer las pruebas que considere oportunas. De no formularse alegaciones en ese período, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
5º.- Asimismo, se le informa formalmente que de proceder voluntariamente a reconocer su responsabilidad en los hechos denunciados, se resolverá el procedimiento mediante la imposición de la sanción que proceda, lo cual determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio que pueda interponer los recursos pertinentes.
Con esta finalidad, puede comparecer ante el Área de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, donde se le informará de las formas de pago oportunas.
6º.- Notificar a los interesados la presente resolución y comunicárselo al instructor del expediente.
Andratx, 15 de febrero de 2013
Firmado: El Quinto Teniente de Alcalde, delegado de las áreas de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Patrimonio y Archivo Municipal.- José Ramón Baeza Corrales.”
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Esta Resolución es un acto de trámite no susceptible de ser recurrido sobre la base del artículo 107 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Andratx, 26 de marzo de 2013
El Alcalde Presidente
Llorenç Suau Simó