Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSORCIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE MALLORCA (TIC MALLORCA)
Núm. 6132
Anuncio de la Resolución de Presidencia de adaptación del horario a la modificación de la jornada ordinaria llevada a cabo por la Ley 2/2012
El Sr. Presidente del Consorci de Tecnologies de la Informació i de les Comunicacions de Mallorca, en fecha 15 de febrero de 2013, ha dictado la resolución siguiente:
“ASUNTO: Adaptación del horario a la modificación de la jornada ordinaria llevada a cabo por la Ley 2/2012.
RESOLUCIÓN
Visto que la disposición adicional Septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, ha modificado la jornada general de trabajo en el sector público estableciendo que no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual.
Visto que el resultado de la negociación llevada a cabo con los delegados de personal del Consorcio, en aplicación de lo previsto en el artículo 64 del Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores.
Visto lo que dispone el artículo 18. h) de los vigentes Estatutos del Consorcio, publicados en el BOIB núm. 115 de fecha 9 de agosto de 2012.
Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente:
Resolución
Primero.- Aprobar las siguientes medidas sobre jornada y horario de trabajo:
La jornada de trabajo para el personal laboral se establece en treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual.
HORARIO GENERAL
La jornada semanal se tiene que hacer, a todos los efectos, de lunes a viernes, mediante la presencia obligada del personal entre las 9:00 horas y las 14:00 horas. En los supuestos de reducción de jornada por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, la presencia obligada del personal se fija entre las 9:30 horas y las 13:15 horas. Las horas restantes, que a todos los efectos se distribuyen a voluntad del personal, se realizarán en régimen de horario flexible, a la entrada y a la salida, de acuerdo con los siguientes tramos horarios:
Entrada: entre las 7:00 horas y las 9:00 horas (9:30 horas en los supuestos de reducción de la jornada por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral).
Salida: entre las 14:00 horas (13:15 horas, en los supuestos de reducción de la jornada por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral) y las 16:30 horas.
El exceso o defecto de cómputo horario se tiene que compensar dentro del mismo mes natural y siempre dentro de los márgenes horarios a que se refiere el punto anterior, sin perjuicio de que el exceso en el cómputo horario, previa autorización de la Gerencia del Consorcio, se pueda compensar con la libranza, como máximo, de un día dentro del mismo mes natural.
Las horas de formación correspondientes a cursos organizados o impartidos por el Consorcio o Consell de Mallorca, o de lo contrario reconocidos también por este mismo Consorcio, relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo, computarán como tiempo efectivo de trabajo. Sólo computarán con este fin los cursos de los cuales se haya obtenido el correspondiente certificado de aprovechamiento y que sean de diferente contenido a los ya realizados.
PAUSA DIARIA
El personal dispone de un descanso diario de treinta minutos, durante su jornada de trabajo, computable como de trabajo efectivo, con la garantía, en todo caso, de que los servicios queden permanentemente cubiertos. Los tiempos de descanso diario no son acumulables a la entrada ni a la salida.
JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS
Las ausencias y faltas de puntualidad, en las que se aleguen causas de enfermedad, incapacitación temporal u otras de fuerza mayor, se tienen que justificar adecuadamente, sin perjuicio de avisar, de forma inmediata, al responsable del servicio y de los efectos retributivos que se puedan derivar.
Las ausencias y faltas de puntualidad, que no queden debidamente justificadas, darán lugar a una reducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
Excepcionalmente, y por causas sobrevenidas debidamente justificadas, el defecto de cómputo horario se puede compensar durante el mes natural inmediatamente posterior.
Los días de ausencia de trabajo justificados, igual que las vacaciones, permisos y festivos, se consideran a efectos del cómputo, de siete horas y media de media diaria.
CONTROL HORARIO
Todo el personal tiene que cumplir la obligación de registrar la entrada y la salida del centro de trabajo, al inicio y al final de la jornada, y también justificar las ausencias durante la jornada.
Excepcionalmente, y por necesidades derivadas de las circunstancias especiales la prestación de los servicios, se podrá autorizar la exención de la obligación de registrar todas o parte de las entradas y salidas.
El departamento de administración notificará a la persona interesada antes del día 10 de cada mes la diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria y la efectivamente realizada para que la persona afectada pueda presentar alegaciones en el plazo de 5 días posteriores a la recepción de la notificación. Una vez resueltas las alegaciones y la documentación que haya podido aportar la persona interesada, se resolverá, si se tercia, la deducción proporcional de retribuciones en nómina.
Segundo.- La fecha de efectos de la presente resolución será el día 1 de marzo de 2013.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Palma, 22 de febrero de 2013
El Secretario delegado
Nicolau Conti Fuster