Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 6102
Resolución de la Consejera de Hacienda y Función Pública, de 14 de marzo de 2013, de aprobación del acuerdo relativo al régimen de la jornada de los guardas de refugio del Consejo de Mallorca
La Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca, en fecha 14 de marzo de 2013, ha dictado la siguiente resolución:
"Visto el texto del acuerdo sobre el régimen de la jornada de los guardas de refugio adscritos a la Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca que se transcribe a continuación:
≪Vistas las particularidades de la red de refugios se establece que la jornada anual, de los guardas de refugio, más la aplicación de la plena dedicación prevista en la Relación de Puestos de Trabajo determinarán una jornada anual total en 1759 horas (1.650 horas + 109 horas, es decir, 73,29 guardias) realizadas en turnos de 24 horas. Para la concreción de las horas anuales mencionadas se han deducido los días no laborables, el descanso semanal, las vacaciones y los días de libre disposición.
Se programarán 73 guardias con calendario anual.
Por razones del servicio se establece un sistema de turnos de guardias de refuerzo que serán retribuidos calculando el valor hora de la siguiente manera: retribuciones totales anuales divididas por la jornada total anual. Las horas correspondientes a los días en que, por falta de reservas, no sea necesario pernoctar en el refugio y el déficit de cómputo anual de 0,29 guardias se compensarán en las liquidaciones correspondientes a las guardias de refuerzo.
Este acuerdo será revisable con referencia a las cifras de gestión actuales y atendiendo al incremento de incidencias que pueda producirse después de dos ejercicios completos a contar a partir de su entrada en vigor.
Definición de la jornada
20= Jornada de 37 '5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual prestada en turnos de 24 horas de lunes a domingos y según el calendario establecido de apertura de los refugios.
El CE retribuye la parte de turnicidad y nocturnidad
- La diferencia de CE de 24 a 26 retribuye la turnicidad y de 26 a 28 la nocturnidad.≫
Visto el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 25 de febrero de 2013, de modificación de la RLT del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB nº. 33, de 09-03-2013, que, entre otras cosas, adapta las distintas jornadas asignadas a los puestos de trabajo a lo establecido a la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que ha modificado la jornada general de trabajo en el sector público, y que ya incluye la definición de la jornada 20 y las especificaciones de lo que retribuye el complemento específico de los puestos de trabajo de los guardas de refugio del acuerdo transcrito anteriormente, por lo cual no es preciso reproducirlo en el acuerdo que se aprueba mediante la presente resolución.
Visto que el presente acuerdo pretende dar cobertura normativa a la jornada de los guardas, además de adaptar su régimen de trabajo a las necesidades de la prestación del servicio, con referencia a las cifras de gestión actuales, y lo hace en el marco de la modificación de la jornada llevada a cabo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y del acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2013.
Visto que el texto del acuerdo sobre el régimen de la jornada de los guardas de refugio adscritos a la Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca ha sido sometido al proceso de negociación con las representaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y con el Comité de Empresa, que ha finalizado sin acuerdo con la parte social, motivo por el cual corresponde en los órganos de gobierno de la Administración establecer las condiciones de trabajo.
Visto el informe emitido por el Servicio Técnico de Recursos Humanos.
Dado que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6.h).17 del Decreto de 15 de julio de 2011, de organización del Consejo de Mallorca, corresponde a la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública la adopción de la correspondiente resolución para su aprobación.
Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente resolución:
Primero. - Aprobar el texto del acuerdo sobre el régimen de la jornada de los guardas de refugio adscritos a la Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca, que se transcribe a continuación:
≪Vistas las particularidades de la red de refugios se establece que la jornada anual, de los guardas de refugio, más la aplicación de la plena dedicación prevista en la Relación de Puestos de Trabajo determinarán una jornada anual total de 1759 horas (1.650 horas + 109 horas, es decir, 73,29 guardias) realizadas en turnos de 24 horas. Para la concreción de las horas anuales mencionadas se han deducido los días no laborables, el descanso semanal, las vacaciones y los días de libre disposición.
Se programarán 73 guardias con calendario anual.
Por razones del servicio se establece un sistema de turnos de guardias de refuerzo que serán retribuidos calculando el valor hora de la siguiente manera: retribuciones totales anuales divididas por la jornada total anual. Las horas correspondientes a los días en que, por falta de reservas, no sea necesario pernoctar en el refugio y el déficit de cómputo anual de 0,29 guardias se compensarán en las liquidaciones correspondientes a las guardias de refuerzo.
Este acuerdo será revisable con referencia a las cifras de gestión actuales y atendiendo al incremento de incidencias que pueda producirse después de dos ejercicios completos a contar a partir de su entrada en vigor.≫
Segundo. - La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."
Palma, 21 de marzo de 2013
EL SECRETARIO TÉCNICO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
(Por delegación, según resolución de 07/09/12)
Miguel Barceló Llompart