Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 6099
Resolución de la Consejera de Hacienda y Función Pública, de 14 de marzo de 2013, de aprobación del acuerdo sobre jornada y horario de determinados puestos de trabajo de la Dirección Insular de Carreteras
La Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca, en fecha 14 de marzo de 2013, ha dictado la siguiente resolución:
"Visto el texto del acuerdo sobre jornada y horario correspondientes a determinados puestos de trabajo adscritos a la Dirección Insular de Carreteras del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca que se transcribe a continuación:
≪Para los puestos de trabajo de la Dirección Insular de Carreteras que tienen jornada 1, jornada 6 y jornada 19 con plena dedicación hasta 1.759 horas (1.650 horas + 109 horas), en cómputo anual, y que forman parte del Servicio de Emergencias; teniendo en cuenta las particularidades de este servicio y el histórico del total de incidencias anuales resueltas, se establece un fijo de 218 horas, en cómputo anual, correspondientes al tramo de jornada de 1.541 horas a 1.759 horas, para los coordinadores de emergencias y de 109 horas, en cómputo anual, correspondiente al tramo de jornada de 1.650 a 1.759 horas, para el resto del personal de los equipos de emergencias, que se imputarán a la resolución de todas las incidencias que gestiona el Servicio de Emergencias, independientemente de las horas efectivamente realizadas en un año natural, en la resolución de las incidencias correspondientes al mencionado servicio. Por lo tanto, la percepción del concepto de ampliación de jornada estará estrictamente vinculada a la inclusión del personal afectado en el organigrama del Servicio de Emergencias, que será de 6 coordinadores, 9 capataces y 48 miembros de equipo.
El Servicio de Emergencias velará para que la carga de trabajo se distribuya equitativamente entre los miembros del Servicio.
Vistas las particularidades de su trabajo, para los Encargados de las Zonas 1, 2 y 3 del Servicio de Explotación y Conservación, se establece uno fijo de 109 horas, en cómputo anual, correspondiente al tramo de 1.541 a 1.650 horas, que se imputarán a la resolución de todas las incidencias provocadas por condiciones atmosféricas adversas y que gestiona el Servicio de Explotación y Conservación fuera de la jornada habitual, independientemente de las horas efectivamente realizadas en un año natural, en la resolución de las incidencias de esta naturaleza. De este cómputo fijo de 109 horas se excluyen las incidencias por condiciones atmosféricas adversas que se produzcan en fines de semana y/o festivos.
Por lo tanto, a efectos de cómputo anual de la jornada 1 y 19, para los coordinadores de emergencias y para encargados de las zonas 1, 2 y 3 del Servicio de Explotación y Conservación, 1.541 horas serán hechas a razón de 7 horas diarias de jornada habitual.
Los turnos nocturnos que se realizan en obras serán compensados con una productividad fija de 30€/noche.
Este acuerdo será revisable con referencia a las cifras de gestión actuales de emergencias y atendiendo al incremento de incidencias que pueda producirse después de dos ejercicios completos a contar a partir de su entrada en vigor.
Definición de la jornada
19 = "Jornada de 37' 5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, prestada en turnos del lunes a domingos y horario continuado y flexible entre las 8.00 y las 20.00 h según la programación establecida y con posibilidad de programar turnos nocturnos que serán compensados con una productividad según el acuerdo establecido."≫
Visto el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 25 de febrero de 2013, de modificación de la RLT del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB nº. 33, de 09-03-2013, que, entre otras cosas, adapta las distintas jornadas asignadas a los puestos de trabajo a lo establecido a la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que ha modificado la jornada general de trabajo en el sector público, y que ya incluye la definición de la jornada 19 del acuerdo transcrito anteriormente, por lo cual no es preciso reproducirla en el acuerdo que se aprueba mediante la presente resolución.
Visto que el texto del acuerdo sobre jornada y horario correspondientes a determinados puestos de trabajo adscritos a la Dirección Insular de Carreteras del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca ha sido sometido al proceso de negociación con las representaciones del personal y sindicales presentes en la Mesa general de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca, que ha finalizado sin acuerdo con la parte social, motivo por el cual corresponde a los órganos de gobierno de la Administración establecer las condiciones de trabajo, conforme prevé el artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Visto que se ha cumplido el trámite de audiencia de la Junta de Personal, previsto en el artículo 40.1.d) de la mencionada Ley 7/2007.
Visto el informe emitido por el Servicio Técnico de Recursos Humanos.
Visto que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6.h).17 del Decreto de 15 de julio de 2011, de organización del Consejo de Mallorca, corresponde a la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública la adopción de la correspondiente resolución para su aprobación.
Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, dicto la siguiente resolución:
Primero. - Aprobar el texto del acuerdo sobre jornada y horario correspondientes a determinados puestos de trabajo adscritos a la Dirección Insular de Carreteras del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca que se transcribe a continuación:
≪Para los puestos de trabajo de la Dirección Insular de Carreteras que tienen jornada 1, jornada 6 y jornada 19 con plena dedicación hasta 1.759 horas (1.650 horas + 109 horas), en cómputo anual, y que forman parte del Servicio de Emergencias; teniendo en cuenta las particularidades de este servicio y el histórico del total de incidencias anuales resueltas, se establece un fijo de 218 horas, en cómputo anual, correspondientes al tramo de jornada de 1.541 horas a 1.759 horas, para los coordinadores de emergencias y de 109 horas, en cómputo anual, correspondiente al tramo de jornada de 1.650 a 1.759 horas, para el resto del personal de los equipos de emergencias, que se imputarán a la resolución de todas las incidencias que gestiona el Servicio de Emergencias, independientemente de las horas efectivamente realizadas en un año natural, en la resolución de las incidencias correspondientes al mencionado servicio. Por lo tanto, la percepción del concepto de ampliación de jornada estará estrictamente vinculada a la inclusión del personal afectado en el organigrama del Servicio de Emergencias, que será de 6 coordinadores, 9 capataces y 48 miembros de equipo.
El Servicio de Emergencias velará para que la carga de trabajo se distribuya equitativamente entre los miembros del Servicio.
Vistas las particularidades de su trabajo, para los Encargados de las Zonas 1, 2 y 3 del Servicio de Explotación y Conservación, se establece uno fijo de 109 horas, en cómputo anual, correspondiente al tramo de 1.541 a 1.650 horas, que se imputarán a la resolución de todas las incidencias provocadas por condiciones atmosféricas adversas y que gestiona el Servicio de Explotación y Conservación fuera de la jornada habitual, independientemente de las horas efectivamente realizadas en un año natural, en la resolución de las incidencias de esta naturaleza. De este cómputo fijo de 109 horas se excluyen las incidencias por condiciones atmosféricas adversas que se produzcan en fines de semana y/o festivos.
Por lo tanto, a efectos de cómputo anual de la jornada 1 y 19, para los coordinadores de emergencias y para encargados de las zonas 1, 2 y 3 del Servicio de Explotación y Conservación, 1.541 horas serán hechas a razón de 7 horas diarias de jornada habitual.
Los turnos nocturnos que se realizan en obras serán compensados con una productividad fija de 30€/noche.
Este acuerdo será revisable con referencia a las cifras de gestión actuales de emergencias y atendiendo al incremento de incidencias que pueda producirse después de dos ejercicios completos a contar a partir de su entrada en vigor.≫
Segundo. - La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."
Palma, 21 de marzo de 2013
EL SECRETARIO TÉCNICO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
(Por delegación, según resolución de 07/09/12)
Miguel Barceló Llompart