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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 6093
Reglamento de régimen interno y de funcionamiento de la red de huertos urbanos de Alaró (Son Tugores)

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Texto

El Pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2103, ha aprobado definitivamente este reglamento:

Artículo 1. El presente reglamento regula la cesión del uso por tiempo determinado de parcelas de propiedad municipal a personas residentes en Alaró, asociaciones y entidades educativas de la localidad para destinarlas a huerto de uso particular. El funcionamiento y el régimen interno de estas parcelas de uso particular se regirá por las normas del presente reglamento, que las personas usuarias deberán aceptar formalmente.

Art. 2. Las parcelas objeto de este reglamento son las ubicadas en el quinto bancal de los Jardines de Son Tugores. Se adjunta plano.

Art. 3. Las personas beneficiarias de las concesiones serán las que respondieron  al llamamiento hecho en el boletín del ayuntamiento “Alaró informa” del mes de enero de 2012, siempre y cuando sean residentes en Alaró. Sólo se adjudicará una parcela por unidad familiar, asociación o entidad educativa

Art. 4. En el supuesto que haya más personas solicitantes que parcelas disponibles se celebrará un sorteo para su adjudicación. Este sorteo consistirá en la extracción de una letra a partir de la cual se adjudicará por orden alfabético del apellido de las personas solicitantes. Se celebrará en acto público dejándose constancia en el expediente y se informará en la página web municipal y en el tablón de anuncios.

Las personas interesadas que queden fuera de las adjudicaciones constituirán una lista de espera en el orden del sorteo. En esta lista se añadirán, en orden cronológico, aquellas personas o entidades que posteriormente vayan presentando instancia manifestando estar interesadas en la adjudicación de una parcela.

Una vez adjudicada, la persona interesada deberá acreditar estar en posesión de las condiciones que exige este reglamento para la adjudicación y deberá manifestar que acepta y se obliga a cumplir las determinaciones del presente reglamento en un plazo de 10 días, en caso contrario perderá la condición de persona adjudicataria.

Cuando por cualquier causa es produzca una baja o el ayuntamiento acuerde destinar nuevas parcelas a esta finalidad, sean por ampliación del espacio existente o por una nueva ubicación, el ayuntamiento deberá hacer uso de la lista de espera existente. No obstante, en cualquier momento o por causa del tiempo transcurrido o por otras circunstancias, el ayuntamiento podrá anular la lista de espera e iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación. La resolución que anule la lista de espera habrá de ser motivada.

Art. 5. El uso de la parcela lo es a título personal e intransferible, su cesión a un tercero dará lugar a la revocación de la autorización. La cesión de uso de la parcela para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que sigue siendo de propiedad municipal.

Art. 6. La aceptación de la parcela por parte de la persona adjudicataria presupone el conocimiento de la su situación y de su estado, comprometiéndose a mantenerla en el mismo estado y respetar y cumplir las obligaciones que se indican en el presente reglamento. A la finalización de la cesión, la persona adjudicataria devolverá la parcela en el mismo estado en que la recibió.

Art. 7. Los derechos de las personas titulares son cultivar para el autoconsumo cualquier variedad de hortalizas, verduras y flores, siempre que su cultivo o su lícito comercio no esté prohibido por cualquier tipo de norma.

Art. 8. Las parcelas se destinarán única y exclusivamente a huerto de uso particular. En consecuencia, no podrán ser destinadas a otras finalidades, estando expresamente prohibido:

a) Instalar barracas, cobertizos, porches o edificaciones de cualquier tipo.

b) Plantar árboles o arbustos.

c) Instalar invernaderos o depósitos de agua.

d) Delimitar la parcela con muros, cañas, madera, plásticos u otros.

e) Utilizar la parcela como depósito o almacén de materiales.

f) Instalar gallineros o jaulas para la cría de conejos o cualquier otro animal.

g) Tener perros.

h) Construir pozos.

i) Sobrepasar los límites marcados de cada una de las parcelas.

j) Regar con aspersores o cualquier otro enser que pueda invadir o regar las parcelas vecinas.

k) Cultivar la tierra con criterios diferentes a los de la agricultura ecológica (Reglamento CEE 2092/1991).

l) Quemar los restos vegetales o encender cualquier tipo de fuego.

m) Realizar actividades lúdica o recreativas, diferentes al cultivo de los huertos, exceptuando el paseo.

n) Comercializar con finalidades lucrativas parte o toda la producción obtenida.

o) Cualquier otro uso que, no estando previsto anteriormente, produzca molestias, malos olores, limite el uso del resto de parcelas o afecte el entorno del lugar.

Art. 9. El uso de la parcela se establece por un tiempo limitado de cuatro años,  contado desde la fecha de la firma de cada una de las autorizaciones, siempre que no concurra causa alguna de revocación o que los terrenos sean necesarios para obras, servicios o instalaciones municipales.

Art. 10. Serán a cargo de las personas adjudicatarias las semillas, abonos y otros elementos que utilicen para cultivo, así como las herramientas i enseres necesarios para el cultivo y las instalaciones de riego en la parcela.

También serán a cargo de las personas adjudicatarias los gastos generales para el adecuado mantenimiento de la parcela y reparaciones de las instalaciones cedidas.

Art. 11. Les persona adjudicatarias deberán mantener el entorno (caminos) de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas. También deberán hacerse cargo de gestionar adecuadamente los residuos que produzca, separando los de origen orgánico del resto, y depositando cada tipo de residuo en el contenedor de reciclaje específico.

Art. 12. Las personas adjudicatarias deberán regar la parcela mediante sistemas que optimicen al máximo el uso del agua. Vigilando expresamente su ahorro.

Art. 13. El Ayuntamiento dotará a cada grupo de parcelas de un espacio, individual o comunitario, donde las personas adjudicatarias puedan depositar las herramientas, semillas y otros elementos, sin que se pueda utilizar de forma abusiva, o como espacio social, debiéndose respetar en todo momento las normas de buena convivencia. Los responsables municipales estarán facultados para imponer la retirada de los elementos depositados si lo creen oportuno o para ordenar  su desalojo.

Art. 14. El horario en que se podrá acceder a las parcelas será el mismo de apertura del parque. Se podrán conceder autorizaciones extraordinarias para acceder en horarios diferentes. Las personas adjudicatarias se encargarán de dejar las barreras cerradas al espacio de las parcelas de huertos así como los espacios comunes para dejar las herramientas (casetas, sombrajos e invernaderos que pueda haber).

Art. 15. El Ayuntamiento dará asesoramiento, en la medida de sus posibilidades, a las personas adjudicatarias siempre que lo requieran par poder atender sus necesidades cotidianas, así como para gestionar conjuntamente los asuntos de carácter general que pudieran surgir.

También podrá prohibir el uso de productos que puedan ser entendidos cómo tóxicos y aconsejar a las persones adjudicatarias sobre la mejor manera de cultivar siguiendo los criterios ecológicos.

Art. 16. El Ayuntamiento no se hará responsable de robos o actos vandálicos que pueda afectar las parcelas o al espacio destinado al depósito de herramientas, semillas y otros elementos. Así mismo, queda exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente de las personas adjudicatarias en el desarrollo de sus labores de cultivo y durante  su estancia en el recinto. Serán a cargo de las personas adjudicatarias cualesquiera responsabilidades por estos conceptos.

Art. 17. La condición de persona adjudicataria es perderá automáticamente por:

a) Renuncia.

b) Defunción.

c) Cambio de residencia fuera del municipio de Alaró.

d) No residir en el municipio de Alaró durante más de tres meses seguidos; excepto en casos justificados como enfermedad o ingreso hospitalario.

e) Subarriendo o cesión a terceros del cultivo de la parcela.

f) Abandono o falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.

g) Realizar en la parcela construcciones, barracas, invernaderos o plantaciones de árboles, así como la instalación de cercas o elementos de separación diferentes a los expresamente autorizados.

h) Utilizar la parcela para finalidades diferentes a les que se detallan en este reglamento.

i) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento de Alaró para obras, servicios, instalaciones o desarrollo del plan general de ordenación urbana o de los instrumentos urbanísticos que lo desarrollen.

j) Concurrencia en la misma persona o en otra persona residente en el mismo domicilio de la adjudicación de dos o más parcelas.

k) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilización de productos tóxicos.

l) Incurrir en cualquiera de las prohibiciones que se detallan en este reglamento.

m) Finalización del plazo de vigencia de la concesión.

n) En general, el incumplimiento de cualquier norma del presente reglamento.

La rescisión de la autorización por cualquier causa en ningún caso dará lugar a derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

Art. 18. Las personas adjudicatarias tienen la obligación de permitir el acceso a la parcela a representantes o mandatarios del ayuntamiento, para la realización, inspección o comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

Art. 19. Para privar a una persona adjudicataria del uso de su parcela habrá  de incoarse un expediente en el cual se deberá demostrar que concurre alguna de las circunstancias previstas en el reglamento para perder el derecho, previa audiencia a la persona interesada, a propuesta del instructor y resuelta por el alcalde o persona en quién delegue.

Las personas adjudicatarias deberán entregar la parcela en la fecha de finalización de la autorización, sin necesidad de requerimiento alguno.

En caso de que los terrenos sean necesarios para obras, servicios o instalaciones municipales, el ayuntamiento comunicará a la persona adjudicataria la finalización de la autorización con una antelación de tres meses. Transcurrido este plazo, se habrá de entregar la parcela al Ayuntamiento.

Los nuevos elementos con que cuente la parcela para su mejor conservación, así como los cultivos que en ese momento ocupen el terreno, quedarán en propiedad del ayuntamiento al final de la adjudicación, ya fuere por rescisión o por finalización de la autorización, sin derecho a indemnización alguna por parte de éste.

Art. 20. El órgano competente para la adjudicación de las parcelas y la resolución de las incidencias que puedan surgir entre los usuarios autorizados de parcelas y entre éstos y el ayuntamiento será la Junta de gobierno local del Ayuntamiento de Alaró. Contra sus acuerdos se podrán interponer los recursos administrativos que correspondan.

Art. 21. En caso de solicitudes de personas con discapacidades físicas, el ayuntamiento podrá habilitar en la zona un espacio para instalar parterres elevados i cederlos a la persona solicitante en las mismas condiciones generales que marca el presente reglamento.

Art 22. Las personas adjudicatarias podrán constituirse en comunidad y realizar las propuestas que consideren para mejorar la gestión del espacio. Podrán llegar a acuerdos con el ayuntamiento para la gestión de los frutales de los bancales adyacentes.

Disposición transitoria. El concepto de persona adjudicataria se entiende referido a personas residentes en Alaró, asociaciones y entidades educativas de la localidad.

Disposición final. Una vez aprobado definitivamente, este reglamento entrará en vigor una vez haya sido publicado su texto íntegro en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y siempre que haya transcurrido el plazo a que se refriere el art. 113 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Alaró, a 2 de abril de 2013

 

El Alcalde,

Joan Simonet Pons