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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4735
Cuenta de Abogados 444/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento CUENTA DE ABOGADOS 0000444 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª Mª ANTONIA SALVA PLANAS contra la empresa JOHANNA MARIA CORNELIA KIVITS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA

En PALMA DE MALLORCA, a 16 de julio dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha6.5.11 se acordó requerir a D/Dª. JOHANNA MARIA CORNELIA KIVITS para que en el plazo de diez días abonara la cantidad de 590’00 euros que, por honorarios reclamaba, o bien para que los impugnara.

SEGUNDO.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que conste el pago ni se haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art,  35.3 de la LEC, y no constando el pago ni la oposición a los honorarios reclamados, pásense los autos a ejecución para su tramitación.

PARTE DISPOSITIVA

     ACUERDO:

  • Se pasen los presentes autos a ejecución para seguir con su tramitación.

 Notifíquese a las partes. - Y una vez verificado, notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución  mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la  cuenta del juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar  un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOHANNA MARIA CORNELIA KIVITS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL