Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5498
Expediente de dominio. Reanudación del tracto 0000443/2012 Sobre Otras Materias
D./Dª. MONSERRAT PALOMER BOU, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente
ANUNCIO:
En el presente procedimiento V50 443/12 seguido a instancia de JUAN MIGUEL OLIVER FERRER se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
AUTO nº10 / 2.013
En Palma de Mallorca, a de 18 Enero de 2.013
HECHOS
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Miguel Perelló Oliver, actuando en nombre y representación de D. Juan Miguel Oliver Ferrer, se presentó escrito promoviendo el presente expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma número 5, al folio 41, tomo 885, libro 72 de Algaida, finca 2320, sección I.
PARTE DISPOSITIVA
Debo estimar y estimo la solicitud de expediente de dominio por reanudación del tracto sucesivo, instada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Miguel Perelló Oliver, actuando en nombre y representación de D. Juan Miguel Oliver Ferrer, y en consecuencia declaro justificada, por reanudación del tracto sucesivo, el dominio de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma número 5, al folio 41, tomo 885, libro 72 de Algaida, finca 2320 , sección I a favor de : favor de D. Juan Miguel Oliver Ferrer y de sus hermanas Eulalia Sara y María Mónica Oliver Ferrer, referente a la mitad indivisa en nuda propiedad, y la otra mitad en plena propiedad por terceras partes indivisas y a favor de la madre de todos ellos, Dª Catalina Ferrer Cardona, el usufructo de la mitad indivisa, ordenándose su inscripción en el Registro de la Propiedad, con cancelación de las inscripciones contradictorias vigentes obrantes en dicho Registro, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Firme que sea el presente auto y con testimonio literal, líbrese el correspondiente mandamiento al Registrador de la Propiedad de Palma nº 3 para que le sirva de título a fin de llevar a efecto la inscripción solicitada que se acuerda, poniéndose en las actuaciones certificación del auto e incluyéndose la presente en el Libro de su clase; todo ello, sin que la presente resolución impida la posterior incoación del juicio declarativo contradictorio por quien se considere perjudicado.
Firme la presente resolución procédase al desglose de los documentos presentados.
Notifíquese la presente resolución al promovente, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, si los hubiere, haciéndoseles saber que cabe interponer Recurso de Apelación en la forma señalada en la Ley 1/2000, de 7 de enero, en el plazo de 20 días en este Juzgado, cuyo conocimiento y fallo corresponderá a la Audiencia Provincial de Baleares.
Conforme a la D.A decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09, para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la ‘Cuenta de Depósitos y Consignaciones’ abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento 2753 0000 00 1440 08) en la entidad Banesto y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo dispone, manda y firma Dña. Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca, de lo que doy fe.
Y encontrándose dicho demandado en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintiuno de Marzo de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.