Sección IV. Procedimientos judiciales
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 5135
Recurso de Apelación (LECN) 0000599/2012
En el presente procedimiento seguido a instancia de JUAN VILLEGAS DIAZ frente a PORTO NOVO CRISTO 2005 SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA:Nº 77
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS: Doña Catalina Mª Moragues Vidal
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca a veinte de febrero de dos mil trece.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor, bajo el número 1972/2011, Rollo de Sala numero 599/2012, entre partes, de una como actora apelante D. Juan Villegas Diaz representado por la Procuradora Sra. Mª Cinta Gómez Plasencia y asistido del Letrado Sr. Jaime Oliver Martí, de otra, como demandada apelada PORTO NOVO CRISTO 2005 S.L. no comparecidas en esta alzada.
ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA Mª MORAGUES VIDAL
FALLAMOS
1º) SE ESTIMA el RECURSO de APELACION interpuestos por don Juan Villegas Diaz, representado en esta alzada por la procuradora Sra. Gomez, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor, en el procedimiento de juicio ordinario del que trae causa la presente alzada, y, en consecuencia, SE REVOCA EN PARTE dicha resolución en el único pronunciamiento relativo a las costas procesales causadas en la primera instancia, para, en su lugar:
Se imponen a la entidad demandada las costas procesales causadas al ser sustancial la estimación de la demanda.
2º) Sin expresa imposición de las costas respecto del recurso interpuesto por la parte actora, a quien se devolverá el depósito en su día constituido para apelar.
Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte dias a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, sucrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Y encontrándose dicho demandado, PORTO NOVO CRISTO 2005 SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintidós de Febrero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.