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AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 6083
Modificación Ordenanza impuesto incremento valor terrenos naturaleza urbana
Aprobado por este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2012, la modificación del artículo 14º, así como la disposición final de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, y hecha la legal exposición al público, se ha presentado una alegación, resuelta por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2013 que aprobó definitivamente la mencionada modificación, que tendrá vigencia a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares;
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se aprueba el siguiente:
Se añade al capítulo II Exenciones, artículo 5.º, lo siguiente:
i)La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
j)Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o que se hayan sido declarados individualmente de interés cultural según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio histórico español, o en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Primero: Que las obras se hayan hecho en los años en el transcurso de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, tras la obtención de la correspondiente licencia municipal y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes.
Segundo: Los bienes incluidos dentro del perímetro de un “conjunto histórico-artístico”, deberán tener más de 50 años de antigüedad y estar catalogados en el planeamiento urbanístico.
Tercero: Para la aplicación de la exención recogida en la letra j) del apartado anterior, que podrá ser total o parcial, se rebajará la base imponible con el importe de las obras de rehabilitación, conservación o mejora, que haya sido sufragado por el sujeto pasivo o si éste lo es como heredero, por el causante de la imposición, cuando tales obras se hayan realizado conforme a las preceptivas licencias urbanísticas.
La exención prevista en el apartado j) del punto primero de este artículo, tiene caràcter rogado, debiendo ser solicitada, adjuntando la siguiente documentación:
-Certificación de la oficina municipal competente que las obras de rehabilitación, conservación o mejora se han realizado conforme a la preceptiva licencia urbanística.
-Certificación expedida por profesional competente, visado por el colegio profesional correspondiente, sobre la fecha de inicio y fin de obras.
-Copia autentificada de los pagos realizados.
Artículo 14º.- Establecer una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los descendientes y adoptados.
Disposición final
La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos, significándole que, contra el citado acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la citada ordenanza fiscal los interesados podrán interponer ante la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto y de conformidad con lo establecido en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Eugènia a 27 de marzo de 2013
El Alcalde,
Guillem Crespí Sastre