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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 6081
Ordenanza tasa por la actividad de publicidad dinámica

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Texto

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por realización de la actividad de publicidad dinámica.

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de enero de 2013, por el que se aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la tasa por realización de la actividad de publicidad dinámica, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, dicha ordenanza se entiende definitivamente aprobada, de acuerdo con lo previsto en el art. 102, apartado d), de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 Publicación íntegra del texto de la ordenanza (art. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre).

 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por realización de la actividad de publicidad dinámica.

 Fundamento legal

 Artículo 1.

 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Santa Eugènia establece la tasa por realización de la actividad de publicidad dinámica, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

 Hecho imponible

 Artículo 2.

 Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la utilización privativa o aprovechamiento especial que derive de la realización de la actividad de publicidad dinámica.

 Sujeto pasivo.

 Artículo 3.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas a cuyo favor se otorguen las licencias y autorizaciones para disfrutar del aprovechamiento especial.

 Responsables

 Artículo 4.

 Serán responsables los que se determinen por la Ley General Tributaria y demás normativa que sea de aplicación.

 Beneficios fiscales

 Artículo 5.

 1.-Quedan exentas y por lo tanto tendrán una bonificación del 100 % las empresas que paguen la tasa de residuos en el municipio de Santa Eugènia.

2.-Tendrán una bonificación del 100 % cuando los solicitantes sean ONG o entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de entidades, y el contenido de la publicidad sean sus propias actividades, sin carácter comercial.

3.-Todas las empresas tendrán una bonificación del 20 % cuando la publicidad que se reparta sea con papel reciclado con el correspondiente sello.

4.-También se exceptúan del pago de la presente tasa las Administraciones Públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por aquellos servicios relacionados con la seguridad ciudadana a la defensa nacional.

5.-A los efectos de esta ordenanza, quedan exentas de esta tasa la publicidad de los sindicatos y los partidos políticos.

 Cuota tributaria

 Artículo 6.

 La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:

 1.Solicitud licencia: 20 €

2.Autorizaciones:

-Por publicidad dinámica en soporte de papel o cartón 40 €

-Para publicidad dinámica cuando incorpore sobres plastificados u otros materiales que no sean papel o cartón 80 €.

 Esta cuota implica el reparto al caso urbano de Santa Eugènia, ses Olleries, ses Alqueries y ses Coves, quedando prohibido repartir en zona rústica.

 Devengo

 Artículo 7.

 La tasa se devengará:

-Por solicitud de licencia en el momento de su concesión.

-Por autorizaciones: En el momento de la comunicación del inicio de la actividad por parte del responsable titular de la licencia.

 

 Período impositivo

 Artículo 8.

 1.Las licencias caducarán automáticamente en la fecha de su vencimiento, y en cualquier caso al año de su concesión. En caso de que el sujeto pasivo quiera renovarla deberá realizar una nueva solicitud.

 Régimen de declaración e ingreso

 Artículo 9.

 1.Los solicitantes deberán acompañar a su escrito de solicitud de licencia la documentación prevista en la ordenanza reguladora de la publicidad dinámica.

 2.Una vez concedida la licencia, se tramitarán previamente al Ayuntamiento la correspondiente autorización por el día en concreto de reparto.

 3.Asimismo deberán realizar el depósito previo de las tarifas en la Tesorería Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) del RDL 2/2004, en el momento de solicitar la correspondiente autorización.

 Infracciones y sanciones

 Artículo 10.

 1.Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este aspecto llevará aparejada la anulación de la licencia.

 2.No se consentirá la realización de la actividad recogida en la presente ordenanza hasta que el interesado no haya obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que sean aplicables.

3.Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares, la ordenanza municipal de publicidad dinámica y la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento.

 Disposición final

 La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos, significándose que, contra el citado acuerdo de aprobación definitiva de la citada ordenanza los interesados podrán interponer ante la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto y de conformidad con lo establecido en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

Santa Eugènia a 27 de marzo de 2013

 

 El Alcalde,

Guillem Crespí Sastre