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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6076
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que han de regular la concesión de las ayudas del Consell Insular de Menorca destinadas a las entidades culturales y de la convocatoriacorrespondiente al año 2013

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de 18 de marzo de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas destinadas a entidades culturales, que se adjuntan a esta propuesta.

SEGUNDO. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases y los anexos antes mencionados, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

3340 4890053

100.000 euros

El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.

TERCERO. Aprobar, asimismo, la constitución de la comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, según el punto 9.2 de las bases de concesión de ayudas destinadas a entidades culturales.

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA DESTINADAS A ENTIDADES CULTURALES

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es promover y apoyar la realización de proyectos culturales desarrollados en el ámbito de Menorca por las entidades culturales de la isla.

La finalidad de las ayudas de esta convocatoria es ofrecer, durante todo el año, actividades culturales por toda Menorca con el fin de potenciar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro; convocatoria que, por tanto, también conlleva una vertiente social significativa.

Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades consistentes en la enseñanza de las diferentes artes plásticas y escénicas.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas otorgadas en el marco de estas bases son los que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

El porcentaje de la subvención sobre el gasto final de la actividad o proyecto será como máximo el 50%.

Asimismo, ninguna ayuda no podrá superar individualmente más del 50% del total de la cantidad destinada a la presente convocatoria.

 

3. ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

El Consell Insular de Menorca subvencionará la ejecución de proyectos que tengan lugar entre los meses de enero y noviembre del año de la convocatoria, que presenten un interés cultural y artístico y que sean viables técnica y económicamente.

No se subvencionarán las actividades de carácter interno, dirigidas a los socios de la entidad, así como la financiación de la adquisición de equipamientos o las obras de adecuación y mejora de las instalaciones de las entidades.

4. BENEFICIARIOS

4.1 Se pueden acoger a esta convocatoria de ayudas las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares, el ámbito de actuación de las cuales sea la isla de Menorca. También pueden participar las asociaciones el ámbito de actuación de las cuales sea las Islas Baleares, siempre que dispongan de una delegación o un establecimiento en la isla de Menorca.

4.2. En el caso de asociaciones que tengan en su seno varias secciones, la solicitud debe hacerse por el total de los proyectos del conjunto de secciones que la componen. Por este motivo, quedan excluidas las solicitudes directas de secciones que formen parte de entidades o asociaciones culturales más amplias.

4.3. Quedan excluidas de esta convocatoria, como beneficiarias:

a) las entidades deportivas

b) las entidades educativas, los centros educativos y las AMPA

c) las entidades juveniles o que promuevan actividades para la juventud

d) las asociaciones de gente mayor o grupos vinculados a estas

e) las asociaciones de vecinos

f) los grupos folclóricos

g) las fundaciones

4.4. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

5.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

5.2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

6.1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella.

El modelo de solicitud incluye, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Proyecto que se piensa desarrollar durante los meses de enero a noviembre del año de la convocatoria, de acuerdo con el modelo anexo, en el que se debe especificar el nombre y una descripción de la actividad, la localidad donde tendrá lugar, el número de participantes, los recursos humanos que se dedicarán, los materiales necesarios y aquellos con los que se cuenta, la duración, el lugar y las fechas de realización de la actividad.

b) Presupuesto de gastos, con indicación del objeto de los gastos y diferenciándolas:

- Gastos de las actividades culturales proyectadas.

- Gastos de personal de la entidad, generados para realizar la actividad proyectada, respecto de los gastos totales de personal de la entidad. Se indicará el porcentaje (%).

- Gastos de gestión y para el sostenimiento de la entidad, generados para llevar a cabo la actividad proyectada, respecto del total de este tipo de gastos de la entidad. Se indicará el porcentaje (%). Quedan excluidos los gastos de inversión y amortización de préstamos.

c) Presupuesto de ingresos previstos para la ejecución del proyecto, que especifique:

- Ingresos generados por el mismo proyecto.

- Aporte de la misma entidad solicitante.

- Ingresos previstos por aportación de otras entidades privadas.

- Ingresos previstos por aportaciones de instituciones públicas.

6.2. En la solicitud, se debe adjuntar la documentación administrativa general siguiente:

a) Original o copia compulsada de los estatutos de la asociación actualizados acompañados del certificado que acredite la inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones de la CAIB. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, han de aportar el certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

b) Certificado que acredite las facultades o los poderes de la persona que actúe en representación de la asociación.

c) Certificado donde conste que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Los beneficiarios podrán autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado (anexo I de estas bases).

d) Si es una agrupación de asociaciones sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud los representantes de las entidades que la integren y adjuntar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

e) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF) y del representante.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas que se recogen en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo cual se debe hacer constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a), b), e) y h) en caso de que ésta ya figure en los archivos del Consell Insular, en cuyo caso se hará constar expresamente en la solicitud.

6.3 Las solicitudes y toda la documentación relacionada en el apartado anterior deberá presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella y en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.4 Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas todas las entidades que cumplan lo establecido en la base tercera (proyectos que tengan lugar entre los meses de enero y noviembre del año de la convocatoria, que presenten un interés cultural y artístico y que sean viables técnicamente y económica).

Las ayudas se calcularán de acuerdo con el presupuesto de gastos presentado por la entidad, con los límites previstos en el artículo 31.9 LGS y 40.9 del TRLS (DL 2/2005):

- Gastos correspondientes a las actividades culturales.

- Gastos de personal de la entidad, generadas por llevar a cabo la actividad proyectada.

- Gastos de gestión y de sostenimiento de la entidad, generadas por llevar a cabo la actividad proyectada (quedan excluidos los gastos de inversión y amortización de préstamos).

De acuerdo con el artículo 31.9 LGS y 40.9 del TRLS (DL 2/2005), los gastos de personal y de gestión y sostenimiento de la entidad (costes indirectos a la actividad subvencionada) sólo se pueden imputar "en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de compatibilidad generalmente admitidas, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad ".

Se efectuará la suma de las cantidades resultantes del apartado anterior de cada una de las entidades.

El importe global máximo previsto en la convocatoria se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, proporcionalmente al importe de sus gastos subvencionables.

Ningún solicitante puede recibir, en concepto de subvención, más del 50% del presupuesto de los gastos originados para llevar a cabo la actividad.

8. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

8.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

8.2. El inicio del expediente se efectúa por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

8.3. La instrucción corresponde al técnico de gestión del Departamento de Cultura, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión las ayudas.

8.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora, en el caso que sea obligatoria su constitución.

8.5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que éstos hayan emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, para que dicte resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

8.6. Reformulación de solicitudes: cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

8.7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8.8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

8.9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

8.10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

8.11. La concesión de la ayuda se puede instrumentalizar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

9. COMISIÓN EVALUADORA

9.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que ha de formular el órgano instructor competente.

9.2. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: - el consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Educación

Vocales: - el director insular de Cultura, Patrimonio y Educación

- Dos técnicos del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación

- Un administrativo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación que actuará de secretario.

9.3. La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

9.4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se debe fijar en todo caso cual es el órgano que debe examinar las solicitudes y emitirá el informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

10. ABONO DE LAS AYUDAS

El pago de la ayuda se tramitará una vez justificada la realización de la actividad subvencionada. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se realizará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

De acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se puede solicitar un anticipo hasta un máximo del 50% de la ayuda concedida, siempre que existan razones de interés público que la justifiquen, y con la presentación, en su caso, de las garantías adecuados.

El interés cultural y artístico de las actuaciones financiadas justifica que, de acuerdo con el artículo 42 del RLGS, en los supuestos de concesión de anticipo, los beneficiarios no constituyan garantía, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.

Se puede solicitar la exoneración de la constitución de garantía, el motivo de la cual se indicará en el impreso de solicitud.

En cualquier caso, quedan exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €, de acuerdo con el art. 43 del RLGS, y las entidades que, de acuerdo con la legislación vigente disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos (así como las asociaciones declaradas de utilidad pública), de acuerdo con el art. 37 TRLS.

11. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

11.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida una vez hayan realizado la actividad y siempre antes del 15 de diciembre del año de la convocatoria.

11.2. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

a) Cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones. El CIM puede exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad si es el caso.

b) Un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada.

- Una memoria breve, certificada por el Presidente de la entidad, de los proyectos subvencionados, en los que se indiquen los objetivos logrados.

c) Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

11.3. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

11.4. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar los proyectos subvencionados, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

11.5. No se pagará una nueva subvención si el beneficiario no ha justificado la aplicación de los fondos recibidos anteriormente, siempre que haya transcurrido el plazo que tenía para hacer dicha justificación.

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda.

En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención entre los meses de enero a noviembre del año de la convocatoria.

c) Llevar a cabo los proyectos que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización en los plazos y en las condiciones que se establecen en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la publicidad de los proyectos subvencionados.

h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Las entidades se comprometen a incluir ellas mismas las actividades que realicen con una antelación de 15 días en la web http://www.agendamenorca.org/.

j) Acreditar, cuando el Consell Insular así lo solicite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento y de si éste es debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, se irá minorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

14. INFRACCIONES Y SANCIONES

14.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo que dispone el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

15. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interposición de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.196 de 31 de diciembre de 2005)

 

ANEXO 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

ANEXO 2: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

Maó, 25 de marzo de 2013

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón