Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 6067
Notificación de resoluciones de expedientes administrativos sancionadores por infracción a la normativa en materia de transportes.
No habiendo sido posible realizar la notificación de las resoluciones sancionadoras, por infracciones a la Ley 16/87 de ordenación de los transportes terrestres, recaídas contra las personas que se detallan en el anexo en los expedientes que asimismo se indican, se procede, previos dos intentos de notificación mediante carta certificada con acuse de recibo, a su notificación conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, haciendo constar:
1º.- Se consideran cometidos los hechos denunciados, que constituyen infracción a los artículos que en cada caso se determinen, siendo responsables las personas por las cuantías indicadas en el anexo.
2º.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, puede (n) interponer recurso de alzada ante el Hble. Sr. Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de esta Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el término de tres meses, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
3º.- Finalizado el plazo previsto para la interposición del recurso, sin que el mismo se haya formalizado, deberá hacerse efectiva la multa en el periodo voluntario establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), dentro de los plazos siguientes:
A) Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
B) Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El ingreso del importe de la multa, deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Bilbao- Vizcaya, Banco de Crédito Balear, Banca March, Sa Nostra o La Caixa, mediante el documento de ingreso que se adjunta.
4º.- Transcurridos dichos plazos, sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de apremio con los recargos siguientes:
Recargo ejecutivo: será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio reducido: será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT, para las deudas apremiadas.
Recargo de apremio ordinario: será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias señaladas para los recargos anteriores. Este recargo será compatible con los intereses de demora.
ANNEX
Num exp |
Fecha infr. |
Nombre titular |
Província |
Sanción |
Preceptos infringidos |
---|---|---|---|---|---|
0269/12 |
23/03/2012 |
SANCHEZ EXPOSITO LUIS |
Baleares |
1.501,00 |
Arts. 47 y 90 de la Ley 16/87, de 30/07 (LOTT) y 41 y 109 del RD 1211/90, de 28/09 (ROTT), modif. por RD 1225/2006, de 27/10, 1225/2006, de 27/10, y arts. 141.31 LOTT y 198.31 ROTT y 140.1.9 LOTT y 197.1.9 ROTT |
0386/12 |
08/05/2012 |
TRANSPORTES ANTONIO Y |
Baleares |
200,00 |
ORDEN FOM 238/2003, de 31/01 (BOE 13/02), arts. 141.19 y 142.25 de la Ley 16/87, de 30/07 (LOTT) arts. 198.19 y 199.25 del RD 1211/90, de 28/09 (ROTT), modif. por RD1225/2006, de 27/10 |
0399/12 |
12/05/2012 |
TRANSPORTES TERMAR-5H SL |
Baleares |
200,00 |
Orden Ministerial 238/2003, de 31/01 (BOE 13/02), arts.141.19 y 142.25 de la Ley 16/87, de 30/07 (LOTT), y arts. 198.19 y 199.25 del RD.1211/90, de 28/09 (ROTT), modif. por RD.1225/2006, de 27/10 |
0401/12 |
08/05/2012 |
TRANSPORTES ANTONIO Y |
Baleares |
2.001,00 |
Art. 15.7 del REGLAMENTO (CE) núm. 3821/85, del Consejo de 20/12/85, art. 140.24 de la Ley 16/87, de 30/07 (LOTT) y art. 197.24 del R.D.1211/90, de 28/09 (ROTT), modif. por R.D.1225/2006, de 27/10. |
0482/12 |
19/06/2012 |
C.T.LOGISTICA Y TRANSPORTES SL |
Barcelona |
3.301,00 |
Arts. 54 y 140.17.1 de la Ley 16/87, de 30/07 (LOTT) y 48 y 197.17.1 del R.D.1211/90, de 28/09 (ROTT), modif. por R.D. 1225/2006, de 27/10. |
0543/12 |
03/05/2012 |
DISANA 2010, SL |
Baleares |
4.601,00 |
Arts. 47 y 90, Ley 16/87, 30/07 (LOTT) y 41 y 109 del RD 1211/90, 28/09 (ROTT) modif. por RD 1225/06, 27/10, arts 140.1.9 de la LOTT y 197.1.9 ROTT. |
0570/12 |
03/05/2012 |
DISANA 2010, SL |
Baleares |
2.001,00 |
Anexo 1 del ATP (BOE 18-07-98) (Resolución, 24/10/07 con las modif. introducidas el 30/04/07 BOE 18-02-08), RD 1202/05, 10/10, (BOE 21-10-05) y del art. 7 del RD 237/00, 18/02 (BOE 16-3), arts. 140.26.2, Ley 16/87, 30/07 (LOTT) y 197.26.2 del RD 1211/90, 28/09 (ROTT), modif. por RD 1225/06, 27/10. |
0617/12 |
03/07/2012 |
MUDANZAS MUSQUERA SA |
Barcelona |
1.501,00 |
Art. 13 y de Ap. VI 3 a) de Anexo I y Apts.V.1 y VI 4 de Anexo IB del Reglamento CEE núm. 3821/85, del Consejo de 20/12/85, modif.por Reglamento CE 2135/98, del Consejo, de 24/IX, art. 141.5 de la Ley 16/87, de 30/07 LOTT, art. 198.5 del RD1211/90, de 28/096 ROTT, modif. por RD1225/2006, de 27/10 |
0636/12 |
02/07/2012 |
VIDALBUS SLU |
Baleares |
1.501,00 |
Art. 13 y de Ap. VI 3 a) de Anexo I y Apts.V.1 y VI 4 de Anexo IB del Reglamento CEE núm. 3821/85, del Consejo de 20/12/85, modif. por Regl. CE 2135/98, del Consejo, de 24/IX, art. 141.5 de la Ley 16/87, de 30/07 (LOTT) y art. 198.5 del RD 1211/90, 28/09 (ROTT), modif. por RD 1225/06, 27/10. |
0696/12 |
07/07/2012 |
TRANS-DOORMAN SL |
Baleares |
401,00 |
Art. 15.7 del REGLAMENTO (CE) núm. 3821/85, del Consejo de 20/12/85, modif. por Reglamento CE núm. 2135/98, del Consejo, de 24/IX y por Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15/03/2006, arts. 141.31 y 140.24 de la Ley 16/87, de 30/07 LOTT y arts. 198.31 y 197.24 del RD 1211/90, de 28/09 ROTT, modif. por RD 1225/2006, de 27/10. |
Palma, 21 de marzo de 2013
El Director General de Transportes
Juan Salvador Iriarte