Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 6064
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de las Instalaciones de servicio de temporada de 2013 de la playa de Cala Agulla y Cala Mesquida, Capdepera
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de enero de 2013
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto consiste en la definición de las instalaciones de servicio de temporada para el 2013 en las playas de Cala Agulla y Cala Mesquida, en el término municipal de Capdepera.
2. Que las playas de Cala Agulla y Cala Mesquida están incluidas dentro del LIC y ZEPA SE0000227 Muntanyes d’Artà.
3. Que la solicitud del Ayuntamiento de Capdepera incrementa el número de instalaciones de servicio de temporada respecto al año 2012, así como respecto a la previsión de la Dirección general de Ordenación del Territorio.
4. Que según los datos aportados el incremento de hamacas y sombrillas no supondrá una mayor ocupación de la playa.
5. Que hay nuevas instalaciones que sí incrementarán la superficie de playa ocupada, como las zonas de sombra y de masaje.
6. Que el estudio de repercusiones ambientales presentado, al igual que el del año anterior, prevé que todas las instalaciones se sitúen a más de 6 m de la zona dunar.
7. Que no obstante, según el visor de la Dirección general de Ordenación del Territorio, IDEIB, algunas de las instalaciones del servicio de temporada del año 2012 en la playa de Cala Agulla y Cala Mesquida estaban situadas a menos de 6 m de la zona dunar.
8. Que en las dos playas se han instalado captadores y trampas de arena para mejorar el estado de las dunas.
9. Que el hábitat de interés comunitario 2110, dunas móviles embrionarias, empieza a partir de los captadores de arena instalados.
10. Que actualmente, están en trámite los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental.
ACUERDA
informar favorablemente el proyecto de instalaciones de servicio de temporada para el año 2013 en las playas de Cala Agulla y Cala Mesquida, con las medidas correctoras contenidas en el estudio de evaluación de repercusiones ambientales, especialmente la relativa a que las instalaciones se tienen que situar a más de seis metros de los captadores de arena de las dos playas, y los siguientes condicionantes:
1. Para que el cordón dunar funcione como disuasorio y ayude a evitar el pisoteo de las dunas, éste se tendrá que mantener en buenas condiciones.
2. En caso de que se tumben los captadores de arena por la acción del viento o por otras causas, se tendrán que colocar nuevamente en su lugar, procurando mantener la dirección en la que se instalaron inicialmente, con objeto de garantizar que funcionen correctamente.
El presente acuerdo se emite sin perjuicio de las previsiones contenidas en el plano de distribución de los servicios de temporada de la zona elaborado por la Dirección general de Ordenación del Territorio y sin perjuicio de observar los resultados previstos en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Palma, 6 de marzo de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato