Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 6061
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación puntual de las NNSS de Marratxí para crear un vial en el SGELP-8 anexo al polígono SAU 5.2.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de enero de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el objeto de la Modificación puntual es la adecuación a la condición determinada por el Departamento de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca según la cual, antes de la aprobación definitiva del Plan Parcial SAU 5.2 se tiene que tramitar la Modificación puntual de las NNSS de Marratxí a efectos de corregir el balance de superficies correspondiente a la cesión del SGELP-8 de 842 m2, para delimitar un vial de 16,5 m de sección (2 carriles de 8 m de anchura).
2.Que la Modificación puntual deriva de la obligatoriedad de la reordenación de la superficie correspondiente al vial de acceso, determinada por el departamento de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca en calidad de órgano competente en materia urbanística.
3.Que la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca ha informado favorablemente el 18 de septiembre de 2012 el vial de acceso al SAU 5.2 desde el vial de servicio previsto en el margen izquierdo de la autopista Ma -13 en el “Proyecto de construcción del desdoblamiento de la carretera Ma-30 y mejora del enlace entre el eje central (Ma-13 + Ma-13 A) y la Ma-30 y nuevos accesos a centro comercial” incluido en el expediente del Plan Parcial SAU 5.2 (Exp. 15390/12).
4.Que la reducción de la SGELP-8 se ha compensado con la cesión de 6.870 m2 destinados a SGEL del polígono SAU 5.2, sin coste para la administración y correspondientes a la zona adyacente al cambio de sentido de la Ma-13.
5.Que no se han detectado elementos naturales singulares en la zona afectada por la reordenación.
6.Que el ámbito afectado se corresponde con un campo de cultivo principalmente de almendros y en menor medida de algarrobos, afectando 10 ejemplares.
7.Que los árboles afectados serán trasladados a las zonas verdes del SAU 5.2.
8.Que el posible impacto del acceso al SAU 5.2 se encuentra analizado y valorado en el Plan Parcial SAU 5.2 de Marratxí (Exp. 15390/12), el cual cuenta con acuerdo favorable de la CMAIB de 20 de diciembre de 2012.
ACUERDA
no sujetar a evaluación ambiental estratégica la Modificación puntual de las NNSS de Marratxí para crear un vial en el SGELP-8 anexo al polígono SAU 5.2.
Palma, 6 de marzo de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato