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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 6060
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación puntual MP 07/12 relativa a la modificación de artículos del PGOU, Calvià

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de enero de 2013

CONSIDERANDO

1. Que la modificación puntual 07/2012 comprende la modificación de siete artículos normativos del PGOU de Calvià, los 2.02, 3.14, 4.06, 4.09, 4.15, 4.21 y 6.02, y que afectan en su mayoría a suelo urbano.

2. Que según el documento ambiental las modificaciones propuestas que pretenden corregir y adaptar el PGOU vigente a la nueva situación económica, no suponen un incremento de los techos de población existentes y sí una mejora de la actividad socio-económica.

3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente. Concretamente:

a) Las modificaciones introducidas no implican la generación de efectos ambientales negativos añadidos a los ya previstos por el planeamiento vigente, siempre y cuando se cumpla con la normativa de aplicación dentro del ámbito de la habitabilidad, higiene, seguridad e incendios u otras normas sectoriales.

b) Sólo el artículo 4.21. Medida mínima de los locales comerciales y reserva de aparcamiento implica un pequeño aumento de recursos (agua, energía, residuos) de los ya previstos.

c) El ámbito de las modificaciones afecta en su mayoría a suelo urbano.

ACUERDA

no sujetar la Modificación puntual 07/12 del PGOU del término municipal de Calvià (modificación de artículos) a Evaluación Ambiental Estratégica, sin perjuicio de las cuestiones territoriales y urbanísticas otras administraciones, como son los actos sujetos a licencia, la forma de cómputo de superficies y las obras a realizar en edificios construidos al amparo de normativa anterior.

Se recuerda que:

De acuerdo con el informe del Servicio de Medio ambiente y Sanidad del Ayuntamiento de Calvià:

a. En relación con el artículo 3.14. Usos planta sótano o semisótano, se tendrá que considerar la aplicación de las medidas en materia de prevención de contaminación acústica previstas en la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica en las Illes Balears.

b. En cuanto al artículo 6.02. Obras a realizar en los edificios construidos al amparo de normativa anterior, se tendrán que valorar los posibles impactos derivados de las reformas y obras a realizar que con carácter individualizado y puntual pudieran producir efectos ambientales negativos a nivel de contaminación acústica, atmosférica, incremento del impacto visual, etc.

 

Palma, 6 de marzo de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato