Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 6059
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de construcción de un hotel rural en la Finca Morvedra Vell, Ciutadella
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de enero de 2013
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto plantea la instalación de un hotel rural de 7 unidades de alojamiento (12 plazas) en edificaciones ya existentes del “lloc” de Morvedra Vell (Ciutadella – Menorca), situadas en una parcela agrícola de alrededor de 20 ha, donde la actividad agrícola y ganadera cesaron.
2. Que el terreno está situado en SRC con la categoría de EIA, afectado por APR de contaminación de acuíferos moderados y fuera de los espacios de relevancia ambiental y de los perímetros de restricciones de los pozos de captación de agua de abastecimiento urbano.
3. Que el “lloc” cuenta con un pozo autorizado para riego y energía eléctrica, que se prevé la correcta gestión de los residuos y que la DGRH considera adecuada la solución prevista para el proyecto por la depuración de aguas residuales.
4. Que, en relación a los criterios de sujeción a EIA establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2006 (reducidas dimensiones, compatible con los otros proyectos existentes o previstos en la zona, no supone un uso significativo de recursos naturales, no se espera contaminación ni otros inconvenientes, ubicación del proyecto en la zona de menor calidad ambiental relativa (las casas), capacidad de carga del medio natural suficiente, no se trata de una zona de alta densidad demográfica, no se afectan ni el patrimonio cultural ni el paisaje, extensión geográfica localizada, población afectada limitada, sin carácter transfronterizo, escasa magnitud y complejidad, efectos reversibles sobre la fauna silvestre), no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente que justifiquen la necesidad de sujeción a EIA.
ACUERDA
la no sujeción del “Proyecto de construcción de un hotel rural en la finca Morvedra Vell”, T.M. de Ciutadella, a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las especificaciones del proyecto y del documento ambiental y la condición siguiente:
De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DGRH:
El depósito se tiene que vaciar periódicamente. Los propietarios tienen que guardar los resguardos de las operaciones de vaciado. La documentación mencionada se tiene que poner a disposición de la administración en caso de inspecciones.
Se recuerda que:
1. Para poder utilizar el agua del pozo autorizado para riego, para el consumo humano del hotel rural, se tiene que solicitar el cambio de uso correspondiente ante la Dirección general de Recursos Hídricos.
2. En caso de querer verter el efluente líquido al terreno, se tendrá que solicitar la correspondiente autorización de vertido a la Dirección general de Recursos Hídricos, la cual indicará en qué condiciones se puede hacer el vertido.
Se recomienda que se tomen medidas para evitar la contaminación lumínica y medidas de ahorro de agua, de energía y de aislamiento térmico, de forma que se consiga un uso racional para el correcto funcionamiento del edificio (equipos de climatización de baja potencia eléctrica, luminarias de bajo consumo, captación de energías renovables, recogida de las aguas pluviales para su utilización, etc.).
Palma, 6 de marzo de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato