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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 6058
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Ampliación subterránea de red de BT en la Venda de “Sa Punta” (4102), Formentera

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de enero de 2013

CONSIDERANDO

1. Que el proyecto tiene por objeto la prolongación de 95 m de una línea de distribución subterránea en baja tensión existente, por un camino público existente, hasta un armario de distribución que se instalará al límite de la parcela a electrificar, que dará servicio a una vivienda unifamiliar aislada.

2. Que el nuevo tramo de la línea atraviesa suelo rústico protegido, calificado como AANP, APR de incendios y APR de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos mediana, fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de captación de agua de abastecimiento urbano y de los espacios de relevancia ambiental previstos en la LECO.

3. Que los anexos al documento ambiental y al proyecto enmiendan las deficiencias por las cuales el Pleno de la CMAIB, reunido en sesión de 19-07-2012, acordó no informar el proyecto.

4. Que consta en el expediente la Resolución de autorización del Director General de Ordenación del Territorio (de 16-03-2012), de las obras propuestas, en cuanto a las competencias del Servicio de Costas y Litoral.

5. Que constan también los informes favorables con condiciones del Servicio de Estudios y Planificación de la DGRH y del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

6. Que una vez analizados los criterios de sujeción a EIA establecidos del artículo 44 de la Ley 11/2006 (dimensiones reducidas y por caminos existentes, no supone incremento significativo de recursos naturales, sensibilidad y calidad ambiental altas, capacidad de carga suficiente y capacidad regenerativa total una vez acabada la actuación, características de los impactos de magnitud reducida y limitados en el tiempo, no se esperan afecciones paisajísticas ni patrimoniales), no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente si se aplican las condiciones propuestas.

ACUERDA

la no sujeción del proyecto “Ampliación subterránea de red de BT en la Venda de Sa Punta (4102)”, Formentera, a evaluación de impacto ambiental, con las condiciones siguientes:

1. Durante el tiempo que las zanjas permanezcan abiertas, se tienen que tomar precauciones para evitar la caída de pequeños vertebrados dentro de ellas o prever sistemas que los permitan salir.

2. No se pueden ocupar zonas vegetadas para realizar acopios de material ni de residuos.

3. Los vehículos y la maquinaria utilizados en la ejecución del proyecto tienen que circular exclusivamente por los caminos existentes, y por lo tanto se tiene que prever que tengan las dimensiones apropiadas.

4. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:

a. Las obras se tienen que realizar preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios forestales y se tienen que tomar las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.

b. La línea de BT tiene que ir íntegramente soterrada y alrededor de los armarios o cajas de distribución, se tendrá que mantener un área de baja carga de combustible, la cual habrá que mantener a lo largo del tiempo y teniendo en cuenta siempre la no actuación sobre las especies vegetales protegidas que pueda haber.

5.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos:

a.Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos...).

b.En caso de producirse un vertido accidental será necesario dar conocimiento del mismo a la Dirección general de Recursos Hídricos.

Se recuerda que, de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio.

 

Palma, 6 de marzo de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato