Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 6057
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación para la gestión de residuos, promovido por Rafet Raif Halim, Palma
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de enero de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto tiene por objeto la compraventa de chatarra metálica y el almacenamiento temporal de baterías de automoción antes de su entrega a un gestor autorizado, pero no se realiza ningún tratamiento de reciclaje de residuos, ni ninguna etapa previa de descontaminación.
2.Que la nave donde se quiere llevar a cabo la actividad ya existe, que no se desarrolla ninguna actividad en el exterior que pueda producir impactos, que la nave está totalmente pavimentada y cuenta con cajas estancas específicas y homologadas para la acumulación de baterías, y que está dotada con instalaciones de protección contra incendios.
3.Que la actividad sólo generará residuos asimilables a urbanos procedentes de las oficinas y aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos del personal que serán evacuadas por la red de alcantarillado existente.
4.Que la parcela donde se quiere llevar a cabo la actividad queda incluida dentro de suelo urbano en el polígono industrial de Can Valero, fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de captación de agua de abastecimiento urbano, no afectado por ningún APR, APT, ni ningún espacio de relevancia ambiental.
5.Que, en relación a los criterios de sujeción a EIA establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2006 (reducidas dimensiones, compatible con los otros proyectos existentes o previstos en la zona, no supone un uso significativo de recursos naturales, no se espera generación de residuos, contaminación, accidentes, ni otros inconvenientes, ubicación del proyecto en una zona de baja calidad ambiental, capacidad de carga del medio natural suficiente, no se trata de una zona de alta densidad demográfica, no se afectan ni el patrimonio cultural ni el paisaje, extensión geográfica localizada, población afectada limitada, sin carácter transfronterizo, escasa magnitud y complejidad, efectos reversibles), no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente que justifiquen la necesidad de sujeción a EIA.
ACUERDA
la no sujeción del proyecto “Instalación para la gestión de residuos, promovido por Rafet Raif Halim”, T.M. de Palma, a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las determinaciones del proyecto y del documento ambiental.
Palma, 6 de marzo de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato