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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 6051
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de urbanización RES-50, humedal y acometidas exteriores, Calvià

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de enero de 2013

CONSIDERANDO

1. Que el Pleno de la CMAIB de 7 de julio de 2010 informó favorablemente, con una serie de condiciones, la reserva estratégica de suelo de PERI-MG del polígono XX de Magaluf (exp. CMAIB núm. 187 AAE/2010).

2. Que en la documentación presentada se dice que los cinco condicionantes del acuerdo del Pleno se han tenido en cuenta.

3. Que el proyecto de urbanización de la Reserva Estratégica de Suelo que ahora se evalúa (RES-50), ocupa una superficie de 392.443 m2, estando distribuido en 3 parcelas independientes.

4. Que la longitud y el impacto ambiental de la acometida eléctrica ha disminuido respecto del proyecto propuesto inicialmente: en lugar de conectarse a la Subestación del Polígono de Son Bugadelles, se conectará a la Subestación de Palmanova.

5. Que se ha observado que en el texto refundido del proyecto de acometidas exteriores figura un plano donde todavía se grafía el trazado anterior de la línea eléctrica (de la RES-50 hasta el Polígono de Son Bugadelles).

6. Que los residuos generados en la demolición de los viales que quedarán en desuso (asfalto y capa de rodamiento) se reciclarán y se aprovecharán en la misma obra.

7. Que los presupuestos de los diferentes proyectos evaluados superan el millón de euros.

8. Que las diferentes administraciones consultadas han emitido sus informes correspondientes; algunos de ellos ya han sido enmendados en la documentación presentada y los que todavía no se han enmendado se incluirán como condicionantes.

ACUERDA

informar favorablemente el “Proyecto de urbanización de la RES-50, humedal y acometidas exteriores”, T.M. Calvià, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental de septiembre de 2011 y las siguientes condiciones:

1. Se tiene que contratar un auditor ambiental para asegurar el cumplimiento, la vigilancia y el seguimiento de los aspectos ambientales de los proyectos, de acuerdo con lo que prevé el art. 54.2 de la Ley 11/2006, y especialmente los condicionantes del Servicio de Protección de Especies:

a. Previamente al inicio de las obras, se tiene que explorar la zona, para determinar si hay saladinas catalogadas o tamarindos que puedan ser afectados. Si están presentes en las zonas que no tienen que quedar cubiertas por agua pero pueden ser afectadas por los trabajos de la maquinaria, se protegerán temporalmente de manera efectiva. Los individuos aislados de las zonas que quedarán cubiertas de agua serán translocados.

b. Para la revegetación de la zona ajardinada no se pueden usar especies consideradas como invasoras (RD 1628/2011) ni otras especies del género Limonium no presentes en la zona (para evitar fenómenos hibridativos).

c. Las saladinas catalogadas de la zona ajardinada se tienen que proteger para evitar el acceso de los peatones o de animales de compañía que las puedan perjudicar.

d. El promotor tiene que realizar un seguimiento de la evolución de las poblaciones de las saladinas catalogadas dentro de la zona de la balsa de laminación, para detectar y eliminar posibles amenazas.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos, el agua de abastecimiento para el crecimiento tiene que provenir de recursos desalados y no podrá implicar aumentos de extracciones de agua subterránea en los pozos que actualmente abastecen al municipio de Calvià, que explotan un acuífero en mal estado cualitativo por contenido en cloruros.

3. De acuerdo con el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, antes de iniciar cualquier tipo de actuación en el área del proyecto de urbanización se tiene que proceder a su limpieza. Se tienen que retirar los residuos no peligrosos y peligrosos, se tienen que entregar a gestores autorizados y tiene que quedar constancia documental de esta entrega que tiene que ser comunicada al Servicio de Residuos.

Por otro lado, si durante el proceso de limpieza de la zona, se observa la presencia de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas que puedan afectar negativamente la salud de las personas o del medio ambiente, este hecho será inmediatamente comunicado al Servicio de Residuos.

4. Se tiene que corregir el error correspondiente al trazado de la línea eléctrica en el plano núm. 2 del documento “Subsanación deficiencias proyecto acometidas exteriores de la urbanización sobre la RES-50”. Agosto 2012 (visado COEIB núm. 130858/0006 de 6/9/2012).

Se recuerda que, de acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies de la DGMNEAyCC:

1. Cualquier actuación sobre las especies de saladinas catalogadas en peligro de extinción (Limonium magallufianum, L. Boirae, L. Ejulabilis, L. Inexpectans y L. Carvalhoi) y los ejemplares de tamarindo (Tamarix spp.) necesita autorización expresa del Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

2. Se dispone de bibliografía especializada para la revegetación de la zona de la balsa de laminación, que recomienda y que pone a disposición del promotor.

 

Palma, 6 de marzo de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato