Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 6050
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de las Construcciones ganaderas para actividad agropecuaria a la Finca “S’Olivar”, Ferreries
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de enero de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto que se pretende desarrollar es la construcción de una nave con el suelo hormigonado para ganado vacuno, pajar y garaje de maquinaria agrícola, una fosa para la recogida de purines de 100m³, un aljibe de 50m³ de capacidad para la recogida del agua de lluvia de la nave y dos establos para caballos con un total de 65,3m².
2.Que el proyecto se ejecuta en suelo clasificado como área natural de especial interés (ANEI con plan especial) y dentro de Red Natura 2000 LIC y ZEPA SE0000239 de Binigaus a Cala Mediana, en área de prevención de riesgo de contaminación de acuíferos y la masa de agua subterránea ha sido declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario.
3.Que el proyecto se desarrolla fuera del terreno forestal, en la zona de la parcela con terreno menos productivo, ya cuenta con caminos de acceso y muy cercano a las edificaciones existentes.
4.Que se trata de la mejora de las instalaciones y de la actividad inscrita en el RGEA con el número 15542 que se llevará a cabo en la finca con la consiguiente disminución del impacto de las mismas.
5.Que se trata de una explotación ganadera extensiva de pequeña capacidad, con factor agroambiental = 59,9kg.N/Ha < 170, por lo cual la aportación de nitrógeno que realiza el ganado es muy inferior al permitido.
6.Que se dispone de un plan de producción y gestión del estiércol y de los purines.
7.Que se han establecido medidas protectoras y correctoras para disminuir los impactos generados, algunas de ellas aparecen como recomendaciones.
8.Que se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas, contando con el informe favorable con condicionantes de la D.G. de Recursos Hídricos y la exclusión de afectación del Subcomitè de Red Natura 2000.
9.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de EIA y EAE y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a)Por las características del proyecto, no se trata de un proyecto de grandes dimensiones, no existe acumulación con otros proyectos, con el proyecto se pretende mejorar las características y condiciones de la actividad que ya se desarrolla en la finca. Se realiza una gestión de los residuos de purines generados y la reutilización del agua de lluvia recogida en el nuevo aljibe.
b)La finca tiene varias clasificaciones pero el proyecto se desarrolla en suelo clasificado como área natural de especial interés (ANEI con plan especial) y en Red Natura 2000 LIC y ZEPA SE0000239 de Binigaus a Cala Mediana, en área con riesgo de contaminación de acuíferos y la masa de agua ha sido declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario. Las administraciones competentes han sido consultadas y se ha obtenido informe favorable de la DG de Recursos Hídricos y acuerdo del Subcomitè de Red Natura 2000.
c)Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural. La finca tiene la superficie suficiente para absorber las deyecciones aportadas por el ganado existente a la misma.
d)Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento y se establecen medidas para disminuir el impacto.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Construcciones ganaderas por actividad agropecuaria en la finca Son Olivar”, T.M. Ferreries, con las medidas protectoras, correctoras y el seguimiento del cumplimiento de las mismas establecido en el documento ambiental, en especial las indicaciones que aparecen como recomendaciones en la pág. 26 del anexo VI del documento, así como los condicionantes siguientes:
1.Tal como establece el acuerdo del Subcomitè de Red Natura 2000 de 24 de enero de 2013, se tendrá que dejar una franja de 25 m de anchura separando las construcciones de la zona forestal, libre de matorral o vegetación que pueda propagar un incendio de la zona forestal, así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido, o no, en la mencionada franja.
2.Se tendrá que realizar una correcta gestión de los residuos fitosanitarios y de sus envases como residuos peligrosos.
3.Se tendrá que dar cumplimiento al artículo 21 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos no Peligrosos de la Isla de Menorca, respecto a los restos de origen animal.
4.Todas las sustancias potencialmente contaminantes (aceites, hidrocarburos, productos fitosanitarios,...) se tendrán que guardar bajo cubierto.
5.Se tendrá que definir el responsable del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental descrito.
6.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos:
a.Para evitar la pérdida de suelo la obra tendrá que respetar, siempre que sea posible, las paredes secas existentes.
b.Durante los trabajos de construcción de las naves se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias potencialmente contaminantes del terreno, en especial en el momento que se lleven a cabo las cimentaciones de las edificaciones.
c.Si se produjera algún vertido accidental será necesario dar conocimiento del mismo al Ayuntamiento de Ferreries para que éste comunique a la empresa gestora de los pozos de abastecimiento el incidente. Asimismo también será necesario dar conocimiento del vertido a la DG de Recursos Hídricos.
d.La fosa de purines se tendrá que construir de forma que se garantice que las aguas de escorrentía superficial que no provengan de los patios de descanso puedan entrar adentro. El sistema de conducción de los purines generados desde las edificaciones hacia la fosa séptica tendrá que ser el más estanco posible para evitar escapes hacia el subsuelo.
Se recuerda que:
1.Los vertidos sólidos o líquidos susceptibles de uso agrícola (purines y estiércoles) según el punto 6 del artículo 54 del Plan Hidrológico requieren de una autorización administrativa.
2.Se tendrá que tener en cuenta el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca y el manual de buenas prácticas agrarias para la prevención del riesgo de nitratos editado por el Departamento de Economía y Medio Ambiente del Consell Insular de Menorca.
3.De acuerdo con el informe de la D.G. de Recursos Hídricos la masa de agua donde se ubica esta instalación ganadera está declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrícola y por lo tanto es necesario aplicar la Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de 6 de mayo de 2009, por la cual se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrícola de las Illes Balears (BOIB núm. 73 de 20 de mayo de 2009).
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 6 de marzo de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato