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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 6046
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y ss. del Texto Refundido del RDL 2/2004, de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y no habiéndo presentado los interesados, durante el periodo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación Provisional de la Modificación de la Ordenanza  Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana, adoptado en la Sesión Ordinaria del Pleno de 11 de Febrero de 2013 ( BOIB num: 25 de 20 de Febrero de 2013 ), este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.

A continuación se publica el texto íntegro de la Modificación  de la Ordenanza:

 

MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE TERRENOS EN SUELO URBANO.

Se modifica el artículo 14 y la Disposición Final de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre el incremento del valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, y queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 14

a) Disfrutarán de una bonificación de hasta el 95 por ciento de las cuotas que se originen en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a las que se refiere la Ley 76/1998, de 26 de Diciembre, siempre que así lo acuerde el Ayuntamiento.

Si los bienes que se transmitieron y dieron lugar a la citada bonificación fuesen vendidos dentro de los cinco años siguientes a la fecha de fusión o escisión, el importe de la citada bonificación se tendrá que satisfacer al Ayuntamiento, sin que ello perturbe el pago del Impuesto que corresponda  por la citada venta.

Aquella obligación recaerá sobre la persona o entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación o escisión.

b) De acuerdo con el artículo 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se aplicará una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto , en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, cuando el valor catastral de la totalidad de terrenos transmitidos en un solo acto sea inferior a 90.000,00.- Euros.

En el caso de que el valor catastral de la totalidad de los terrenos heredados esté comprendido entre 90.001,00 y 150.000,00 Euros se aplicará una bonificación del 50% de la cuota.

En caso de que el valor catastral sea superior a 150.000,00.- Euros no se aplicará ninguna bonificación.

c) Además de las exenciones y bonificaciones establecidas en los dos apartados anteriores, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con categoría de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

DISPOSICION FINAL

Una vez efectuada la publicación del texto íntegro de la presente Modificación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, entrará en vigor, a partir del día siguiente hábil, continuando con su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Maria de la Salut, 2 de Abril de 2013.

El Alcalde-Presidente,
Antoni Mulet Campins